REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su carácter de Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserto al folio 04, Acta Investigación Penal, de fecha 07 de junio de 2004, suscrita por el funcionario Gerson Duarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente averiguación: “encontrándose en labores de inteligencia en compañía del detective Víctor Morales, por el sector del Barrio las Flores de esta ciudad, lugar en el cual se nos acerco un ciudadano quien no quiso aportar datos al respecto debido al peligro que le puede ocasionar, informándonos que en la calle principal de ese barrio en la casa marcada con el numero 5-67 pintada de color azul con reja y puertas blanca, residen varias personas que se dedican a la distribución de droga a los menores del sector, motivo por el cual nos apersonamos al lugar donde luego de haber montado vigilancia por un tiempo determinado, pudimos observa que personas extrañas llegaban a la residencia y se retiraban de manera inmediata. Motivo por el cual nos trasladamos al Despacho con la finalidad de solicitar la correspondiente orden de allanamiento, Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.”
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Corre inserto al folio 11, Orden de Allanamiento Nro. 017-2004, de fecha 11 de junio de 2004, suscrita por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Corre inserto al folio 14, Acta Policial de fecha 17 de junio de 2004, suscrita por el funcionario Gerson Duarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el supuesto hecho del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se realizo, debido a que no se efectuó dicho el Allanamiento, en virtud a que se careció de elementos que pudieran servir para el esclarecimiento de la presente investigación. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6399-06
Expediente: F11-0076-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Undécimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6399-06
Expediente: F11-0076-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Undécimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6399-06
Expediente: F11-0076-04
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”