REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, viernes 24, de febrero de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, viernes veinticuatro de (24) de febrero de dos mil seis, siendo las doce (12) horas con treinta (30) minutos de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-81.900.643, nacido en fecha 03 de marzo de 1961. de 44 años de edad, soltero, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Centro Penitenciario de Occidente; quien aparece solicitado en la causa Nº 2C-1876/02, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según auto de detención de fecha 04 de marzo de 1999, librándose orden de captura en su contra en idéntica fecha según oficio Nº 817 dirigida al Jefe de la Central de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito) en perjuicio del ciudadano Nelson Betancourt Ramírez; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito), en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Carmen Gámez y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito) en perjuicio de Juan Jaimes. Presentes La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Legal Transitorio, Abg. Fabiana Rincón de Araujo y el Imputado

A continuación la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, notificándole del derecho que tienen de nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenían defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo cual el Tribunal procede a nombrarle a la defensora pública Abg. Doricely Delgado, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.

Seguidamente el Tribunal en cumplimiento del artículo 522 del Código Orgánico Procesal y visto que en la causa que se le sigue a MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO se encuentra en etapa sumarial y no se ha ejecutado el auto de detención en su contra EL TRIBUNAL DECLARA QUE PROCEDE A EJECUTAR EL AUTO DE DETENCIÓN E IMPONERLO AL IMPUTADO. A continuación la ciudadana Juez procede a informar a MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO que tiene el derecho a declarar sin juramento y previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a lo cual libre de coacción y apremio expuso: “Yo creo que yo ya fui condenado por esta causa, es todo”.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda mantener privado de la libertad al imputado MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-81.900.643, nacido en fecha 03 de marzo de 1961. de 44 años de edad, soltero, actualmente recluido por en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito) en perjuicio del ciudadano Nelson Betancourt Ramírez; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito), en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Carmen Gámez y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito) en perjuicio de Juan Jaimes, en atención a Auto de detención de fecha 04 de Marzo de 1998, dictado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio con el objeto de que dicte el acto conclusivo, una vez transcurra el lapso de cinco (05) días para que las partes ejerzan o no el Recurso de Apelación

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición correspondiente.

Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las una (01) horas con quince (15) minutos de la tarde.



La Juez



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA…