REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 04, Acta de Denuncia Nro. F-818.286, de fecha 09 de enero de 2001, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana Hernández Doris Coromoto, con la finalidad de formalizar una denuncia en la cual expuso: ”Acudo a este Despacho a fin de denunciar que el día de ayer a las 05:30 de la tarde, aborde un vehículo taxi, maverick blanco, no se placas, que me traslado hasta la Avenida 19 de Abril, hasta la Clínica Paraíso, luego como a los diez minutos de estar en la clínica recordé que el celular lo había dejado en el carro, entonces empecé a llamar a mi celular pero nadie contesto el celular, debe ser que no contestan el celular para quedarse con el, porque sabe que si contestan se van a comunicar conmigo. Es Todo.”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 08, Acta Policial de fecha 11 de enero de 2001, suscrita por el funcionario Júnior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 09, Acta Policial de fecha 17 de enero de 2001, suscrita por el funcionario Júnior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 08de enero de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 43 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano DORIS COROMOTO HERNANDEZ, Residenciada en: Urbanización Guasimos, Bloque 3, apartamento 02-04, Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano DORIS COROMOTO HERNANDEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 04, Acta de Denuncia Nro. F-818.286, de fecha 09 de enero de 2001, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana Hernández Doris Coromoto, con la finalidad de formalizar una denuncia en la cual expuso: ”Acudo a este Despacho a fin de denunciar que el día de ayer a las 05:30 de la tarde, aborde un vehículo taxi, maverick blanco, no se placas, que me traslado hasta la Avenida 19 de Abril, hasta la Clínica Paraíso, luego como a los diez minutos de estar en la clínica recordé que el celular lo había dejado en el carro, entonces empecé a llamar a mi celular pero nadie contesto el celular, debe ser que no contestan el celular para quedarse con el, porque sabe que si contestan se van a comunicar conmigo. Es Todo.”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 08, Acta Policial de fecha 11 de enero de 2001, suscrita por el funcionario Júnior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 09, Acta Policial de fecha 17 de enero de 2001, suscrita por el funcionario Júnior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 08de enero de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 43 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano DORIS COROMOTO HERNANDEZ, Residenciada en: Urbanización Guasimos, Bloque 3, apartamento 02-04, Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano DORIS COROMOTO HERNANDEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana DORIS COROMOTO HERNANDEZ.

CAUSA N º 2C-6414-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0041-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”