REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MARCOS GRACILIANO MORENO ROSALES, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Denuncia, de fecha 13 de septiembre de 2005, en la cual se deja constancia que se hizo presente ante el Despacho del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 13Primera Compañía, Tercer Pelotón, el ciudadano Marcos Graciliano Moreno Rosales, quien expuso lo siguiente: “Hay 03 individuos que me andan siguiendo desde hace 03 meses para acá, ellos lo que hablan es que me van a raptar o secuestrar y en el día de ayer fueron 02 individuos y le dijeron a la señora esposa del encargado de la finca que vivo o muerto tenían que encontrarme donde fuera, la señora le pregunto, que querían conmigo, ellos no contestaron nada, solamente volvieron a manifestar que me querían vivo o muerto, un vecino que no quiere identificarse dijo que ellos se nombran Arnoldo Montilva y el otro Juan Montilva, de los cuales son cuatro hermanos que viven en el sector Caño Amarillo hacia arriba, parte alta. Es Todo”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Richard Alberto Bernal, se refieren a las Amenazas a la Vida, de que ha sido victima por parte de personas desconocidas, sin que hayan, sin que hayan resultado personas lesionadas, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6439-06
Exp. 20-9-1791-05























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MARCOS GRACILIANO MORENO ROSALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6439-06
Exp. 20-F9-1791-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MARCOS GRACILIANO MORENO ROSALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6439-06
Exp. 20-F9-1791-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber el ciudadano MARCOS GRACILIANO MORENO ROSALES, Residenciado en la Calle 4 Sector los morenos, Casa Nro. 5-58, Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6439-06
Exp. 20-F9-1791-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_________________HORA:____________________
______________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber el ciudadano MARCOS GRACILIANO MORENO ROSALES,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



Causa Nº 2C-6439-06
Exp. 20-F9-1791-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”