REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia, de fecha 01de octubre de 2000, se hizo presente ante el Despacho de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Buitrago Ortega Luis Antonio, la cual manifestó lo siguiente “El día de hoy yo estaba jugando Gallos en el Club, San Francisco de la Fría y deje mi camioneta, marca Ford, Modelo F-150, color Azul, año 1981, placas 562-SAI, serial de Carrocería AJF15B44940, serial de Motor 6 cilindros, estacionada frente al club y cuando me iba a retirar como a las seis de la tarde me percate que personas desconocidas se la habían llevado de donde la había dejado estacionada. Es Todo”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección ocular Nro. 1318, de fecha 01 de octubre de 2000, suscrita por los funcionarios Genofontes Velazco Mújica y Campero Bueno Jorguery, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 06, Acta Policial de fecha 01 de octubre de 2000, suscrita por el funcionario Campero Bueno Jorguery, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 01 de octubre de 2000 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



CAUSA N º 2C-6441-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1828-00





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA.

CAUSA N º 2C-6441-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1828-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA.

CAUSA N º 2C-6441-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1828-00

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”







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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA, Residenciada en la Calle 11 con carrera 17, casa Nro. 16-28, Barrio Las Delicias La Fría Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA.

CAUSA N º 2C-6441-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1828-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO BUITRAGO ORTEGA.

CAUSA N º 2C-6441-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1828-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”