REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de febrero DE 2006
195º y 146º

EXP. N° 2C-6299-05


AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En la audiencia de hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil seis, siendo las doce (12) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la tarde, día y hora fijados para la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra de la imputada: DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; quien figura como imputado en la causa 2C-6299-05. Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Luis Antonio Pacheco Montilla; las víctimas Josefina Ramírez, Judith Coromoto Leal Ramírez y Magrisa Antonia Rincón Rincón; la imputada, Deisy Muñoz Ramírez y su defensor privado, Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina.

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada: Deisy Muñoz Ramírez, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último solicitó Copia Certificada de las presentes actuaciones pues existen elementos que vinculan a otras personas con los hechos aquí investigados.

Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar en este momento y cedo la palabra a mi defensor, es todo”

En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, quien cedido que le fue expuso: “En cuanto a lo señalado e imputado por el Ministerio Público, en contra de mi defendida, diferimos en cuanto a lo que se refiere a la supuesta deuda con la ciudadana Yuhdit Coromoto Leal, pues no existen soportes que acrediten la misma, de otra parte pido se declare penalmente a mi defendida en cuanto a su voluntad de admitir los hechos que se le imputan en cuanto a lo adeudado a las señoras Josefina y Magrisa,

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante lo alegado por la defensa en torno a la falta de soportes que fundamenten el daño causado a la ciudadana Yudith Coromoto Leal, aceptando en consecuencia la adecuación típica por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, esto porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto.

Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Deisy Muñoz Ramírez si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo, igualmente solicito la entrega del mi dinero, de mi carro y sus documentos todo lo cual se encontraba en buen estado y condiciones, y que me fueran retenidos al momento en que me aprehendieron, es todo”. Por su parte el abogado de la defensa ratificó “Solicito se aplique a mi cliente la pena con apego a la del delito más grave, y admitidos los hechos, solicito se le devuelva el vehículo de su propiedad, Marca: Hiunday; Modelo: AFCENT; Tipo: Coupe; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 1.999; Matricula ABV-97R; Serial de Carrocería 8X1VD31NPXYM00075; Serial de Motor: G4EKX627293, y el dinero que le fuera retenido al momento de su aprehensión, es todo”

En este estado el juez sede las víctimas, haciendo uso de ella la ciudadana Yudith Coromoto Leal, quien expuso: “He recibido amenazas que dicen que los daños de la imputada lo he de pagar, esto lo han hecho por vía telefónica, es todo” Posteriormente intervino la ciudadana La ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón quien señaló: “Estoy acá con la esperanza de recuperar mi dinero, mi intención era no hacer daño a nadie sino recuperar mi dinero, es todo”. Y por último intervino la ciudadana Josefina Ramírez quien alegó: “Yo soy trabajadora le entregue el dinero en efectivo, ese dinero lo pedí prestado y se lo entregue en el Banco Caroní en la 5ta Avenida, ¿Como dice ahora que no tiene dinero?, espero recuperar mi dinero, yo la atendí en mi propia casa, le di ropa, y me viene a pagar así, es todo”

Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada : DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y por el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo en concurso real de delito, de conformidad con el artículo 88 de la norma sustantiva penal.

SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 2.- Acta de Peritaje Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-0183, de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Experticia Nº 9700-134-5075, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Reporte del Sistema de registro de Información Fiscal de Información al Contribuyente Jurídico, emanado de la División de Registro Fiscal del SENIAT Región los Andes. II) TESTIMONIALES: De los funcionarios: Inspector Jefe Simón Cedeño, Sub Inspector Jimmy Cáceres; Inspector TSU José Paulino Fernández, Sub Inspector TSU Luis Orlando Sánchez; Detective Jhon Jairo Jaimes P. y Wilson Lemus; y de los ciudadanos Josefina Ramírez, Yudith Coromoto Leal Ramírez, Lizardo Márquez Pérez, Isabel Leal Ramírez, Magrisa Antonia Rincón y José Vicente Tovar Sierra.

TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y por el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo en concurso real de delito, de conformidad con el artículo 88 de la norma sustantiva penal, por haber sido libre, sin apremio y voluntaria su declaración de admisión de los hechos. Se condena igualmente a la acusada a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se exonera a la imputada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Hiunday; Modelo: AFCENT; Tipo: Coupe; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 1.999; Matricula ABV-97R; Serial de Carrocería 8X1VD31NPXYM00075; Serial de Motor: G4EKX627293, que según experticia Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinó el carácter de original del mismo, a la persona que acredite debidamente su propiedad; igualmente se orden ala entrega a la penada DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 363.500,00) cantidad esta en papel moneda experticiada como Auténtica , según Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se remita con la urgencia del caso la suma indicada a éste Tribunal, a fin de materializar la entrega del dinero.

SEXTO: Se deja constancia que la penada DEISY MUÑOZ RAMÍREZ, lleva detenida preventivamente DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, es decir que la misma culminaría el día 15 de febrero de 2010,

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido que sea el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se remita al tribunal la suma de dinero señalada en el aparte quinto de la dispositiva de ésta sentencia. Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal a las dos (02) horas y cinco (05) minutos de la tarde.





El Juez.





(original firmado)
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de febrero de 2005.
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-6299-05

IMPUTADO: Deysi Muñoz Ramírez.

DELITO: Estafa Agravada

DEFENSOR: Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, Defensor privado

VICTIMAS: Josefina Ramírez, Judith Coromoto Leal Ramírez y
Magrisa Antonia Rincón Rincón

FISCAL: Abg. Luis Antonio Pacheco Montilla
.
Exp. Nº 20-F18-1258-05

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE HECHOS

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público en fecha 07 de noviembre de 2005, la ciudadana Josefina Ramírez, denunció que una huésped de su Posada, haciéndose pasar por representante de la empresa denominada JMD C. A., le vendió para entrega inmediata una serie de artefactos de “línea blanca”, adelantándole al efecto la suma de Bs. 4.200.000,00, bajo la promesa que los artefactos le serían entregados un vez se verificara la transferencia a la citada empresa; cosa que nunca se materializó pues constantemente presentaba explicaciones por supuestos retrasos, perdiendo luego de esto comunicación con la referida vendedora. Igual situación vivieron las ciudadanas Yudith Coromoto Leal Ramírez y Magrisa Antonia Rincón Rincón, quienes entregaron a esta misma ciudadana bajo idéntica promesa la suma de Bs. 1.500.000,00 y Bs. 2.000.000,00 en su orden. Ante las dudas las víctimas investigaron los números de RIF y NIT, señalados en las facturas como correspondientes a la supuesta empresa representada por la imputada, encontrando que estos números estaban asignados a la Empresa Estacionamientos Unidos BBK. C. A., con sede en la ciudad de Caracas, y no a la empresa JMD C. A., Ante estos elementos de convicción la Fiscalía actuante solicitó en fecha 30 de noviembre de 2005, la aprehensión de la imputada vía telefónica a éste mismo Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a su aprehensión quedando identificada la misma como Deysi Muñoz Ramírez, imputada de autos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, la Representación del Ministerio Público le formuló acusación a la imputada Deysi Muñoz Ramírez, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente y a los efectos ofreció el siguiente acervo probatorio:

I) DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 2.- Acta de Peritaje Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-0183, de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Experticia Nº 9700-134-5075, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Reporte del Sistema de registro de Información Fiscal de Información al Contribuyente Jurídico, emanado de la División de Registro Fiscal del SENIAT Región los Andes. II) TESTIMONIALES: De los funcionarios: Inspector Jefe Simón Cedeño, Sub Inspector Jimmy Cáceres; Inspector TSU José Paulino Fernández, Sub Inspector TSU Luis Orlando Sánchez; Detective Jhon Jairo Jaimes P. y Wilson Lemus; y de los ciudadanos Josefina Ramírez, Yudith Coromoto Leal Ramírez, Lizardo Márquez Pérez, Isabel Leal Ramírez, Magrisa Antonia Rincón y José Vicente Tovar Sierra.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

A continuación el Juez, pasó a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, adecuación típica que a criterio del Juzgador se encuadra con los hechos señalados e imputados al acusado. Y así decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 2.- Acta de Peritaje Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-0183, de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Experticia Nº 9700-134-5075, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Reporte del Sistema de registro de Información Fiscal de Información al Contribuyente Jurídico, emanado de la División de Registro Fiscal del SENIAT Región los Andes.

TESTIMONIALES: De los funcionarios: Inspector Jefe Simón Cedeño, Sub Inspector Jimmy Cáceres; Inspector TSU José Paulino Fernández, Sub Inspector TSU Luis Orlando Sánchez; Detective Jhon Jairo Jaimes P. y Wilson Lemus; y de los ciudadanos Josefina Ramírez, Yudith Coromoto Leal Ramírez, Lizardo Márquez Pérez, Isabel Leal Ramírez, Magrisa Antonia Rincón y José Vicente Tovar Sierra.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitidas las pruebas e impuesta la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, la acusada Deisy Muñoz Ramírez expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo, igualmente solicito la entrega del mi dinero, de mi carro y sus documentos todo lo cual se encontraba en buen estado y condiciones, y que me fueran retenidos al momento en que me aprehendieron, es todo”.

Por su parte el abogado de la defensa ratifico lo dicho por su representada y las solicitudes de cantidades de dinero y del automóvil Marca: Hiunday; Modelo: AFCENT; Tipo: Coupe; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 1.999; Matricula ABV-97R; Serial de Carrocería 8X1VD31NPXYM00075; Serial de Motor: G4EKX627293, el cual aduce pertenece a la acusada, así como los documentos del mismo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Pedro Antonio Villamizar Maldonado. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de

1.- La admisión de los hechos que hiciera la imputada, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.- Acta de inspección de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la cual relatan la manera como fue aprehendida la acusada.
3.- Las pruebas de experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente la sustancia incautada era droga, y que era poseída ilícitamente por el imputado.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión de Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y Uso y Aprovechamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer a Deysi Muñoz Ramírez por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina, es de prisión de uno (01) a cinco (05) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta tres (03) años de prisión, pena ésta que de conformidad a lo estipulado en el artículo 99 del Código Penal, y a criterio de quien Juzga se aumenta en la mitad, quedando la pena a imponer en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo, por no constar en el expediente conducta predelictual ni antecedentes penales o policiales de la imputada, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, y con base a la discrecionalidad del juzgador con base a la equidad y la justicia, la pena se rebaja en seis (06) meses, quedando la definitiva a imponer en cuatro (04) años de prisión.

La pena a imponer a Deysi Muñoz Ramírez por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez, igualmente es la de prisión de uno (01) a cinco (05) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta tres (03) años de prisión, pena ésta que de conformidad a lo estipulado en el artículo 99 del Código Penal, y a criterio de quien Juzga se aumenta en la mitad, quedando la pena a imponer en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo, por no constar en el expediente conducta predelictual ni antecedentes penales o policiales de la imputada, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, y con base a la discrecionalidad del juzgador con base a la equidad y la justicia, la pena se rebaja en seis (06) meses, quedando la definitiva a imponer en cuatro (04) años de prisión, la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se aplicara en la mitad, es decir dos (02) años de prisión.

La pena a imponer a Deysi Muñoz Ramírez por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón, igualmente es la de prisión de uno (01) a cinco (05) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta tres (03) años de prisión, pena ésta que de conformidad a lo estipulado en el artículo 99 del Código Penal, y a criterio de quien Juzga se aumenta en la mitad, quedando la pena a imponer en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo, por no constar en el expediente conducta predelictual ni antecedentes penales o policiales de la imputada, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, y con base a la discrecionalidad del juzgador con base a la equidad y la justicia, la pena se rebaja en seis (06) meses, quedando la definitiva a imponer en cuatro (04) años de prisión, la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se aplicara en la mitad, es decir dos (02) años de prisión.

La pena a imponer a Deysi Muñoz Ramírez por la comisión del delito de Uso y Aprovechamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, igualmente es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de doce (12) meses de prisión; sin embargo, por no constar en el expediente conducta predelictual ni antecedentes penales o policiales de la imputada, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, y con base a la discrecionalidad del juzgador con base a la equidad y la justicia, la pena se rebaja en dos (02) meses, quedando la definitiva a imponer en diez (10) meses de prisión, la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se aplicara en la mitad, es decir cinco (05) meses de prisión.

En razón a lo antes señalado la pena a imponer en definitiva a la acusada Deysi Muñoz Ramírez por los delitos que se le señalan, sería en consecuencia la sumatoria de las anteriores todo lo cual daría una pena de ocho (08) años y cinco (05) meses de prisión. De otra parte, y como quiera que la acusada admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad, quedando la pena definitiva a imponer en cuatro (04) años y dos (02) meses y quince (15) días de prisión. En consecuencia se condena a la acusada Deysi Muñoz Ramírez, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE VEHÍCULO Y DE SUMAS DE DINERO

En consideración a lo solicitado tanto por la acusada como por su abogado defensor, en relación a la entrega del vehículo retenido durante su aprehensión y a la cantidad de dinero que le fuera retenida a la acusada en ese mismo momento. En cuanto a lo referente al vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Hiunday; Modelo: AFCENT; Tipo: Coupe; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 1.999; Matricula ABV-97R; Serial de Carrocería 8X1VD31NPXYM00075; Serial de Motor: G4EKX627293, consta de experticia Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el carácter ORIGINAL del mismo, en todos y cada uno de los elementos revisados, por tanto, en atención a ello y de que no consta solicitud policial ni judicial del mismo se ordena la entrega el automotor a la persona que acredite suficientemente su propiedad; igualmente se ordena la entrega a la penada DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 363.500,00) cantidad esta en papel moneda experticiada como Auténtica , según Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que le fuera retenida al momento de su aprehensión. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada : DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y por el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo en concurso real de delito, de conformidad con el artículo 88 de la norma sustantiva penal.

SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 2.- Acta de Peritaje Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-0183, de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Experticia Nº 9700-134-5075, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Reporte del Sistema de registro de Información Fiscal de Información al Contribuyente Jurídico, emanado de la División de Registro Fiscal del SENIAT Región los Andes. II) TESTIMONIALES: De los funcionarios: Inspector Jefe Simón Cedeño, Sub Inspector Jimmy Cáceres; Inspector TSU José Paulino Fernández, Sub Inspector TSU Luis Orlando Sánchez; Detective Jhon Jairo Jaimes P. y Wilson Lemus; y de los ciudadanos Josefina Ramírez, Yudith Coromoto Leal Ramírez, Lizardo Márquez Pérez, Isabel Leal Ramírez, Magrisa Antonia Rincón y José Vicente Tovar Sierra.

TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.806.273, nacida en fecha 14 de agosto de 1970, de 35 años de edad, Pablo Muñoz Solano y Ana Josefa Ramírez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Paramaconi, Letra B-65, Zona 2, El Llanito, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Ramírez y Posada Pirineos Doña Josefina; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Leal Ramírez; ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado En los artículos 462 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magrisa Antonia Rincón Rincón; y por el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo en concurso real de delito, de conformidad con el artículo 88 de la norma sustantiva penal, por haber sido libre, sin apremio y voluntaria su declaración de admisión de los hechos. Se condena igualmente a la acusada a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se exonera a la imputada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Hiunday; Modelo: AFCENT; Tipo: Coupe; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 1.999; Matricula ABV-97R; Serial de Carrocería 8X1VD31NPXYM00075; Serial de Motor: G4EKX627293, que según experticia Nº 1812, de fecha 02 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinó el carácter de original del mismo, a la persona que acredite debidamente su propiedad; igualmente se orden ala entrega a la penada DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 363.500,00) cantidad esta en papel moneda experticiada como Auténtica , según Acta de Peritaje Nº 9700-134-5074, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se remita con la urgencia del caso la suma indicada a éste Tribunal, a fin de materializar la entrega del dinero.

SEXTO: Se deja constancia que la penada DEISY MUÑOZ RAMÍREZ, lleva detenida preventivamente DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, es decir que la misma culminaría el día 15 de febrero de 2010.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido que sea el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se remita al tribunal la suma de dinero señalada en el aparte quinto de la dispositiva de ésta sentencia.


El Juez.



(original firmado)
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



(original firmado)
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En misma fecha se cumplió lo ordenado
(original firmado)
El Secretario.



CAUSA Nº 2C-6299-05

(Original firmado)
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO







(Original firmado)
DEYSI MUÑOZ RAMÍREZ









P. I. P. D.






(Original firmado)
ABG. DEFENSOR NELSON EDUARDO MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO





(Original firmado)
JOSFÍNA RAMÍREZ
VICTIMA





(Original firmado)
YUDITH COROMOTO LEAL RAMÍREZ
VICTIMA



(Original firmado)
MAGRISA ANTONIA RINCÓN RINCÓN
VÍCTIMA



(Original firmado)
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO









CAUSA N° 2C-6299-05