REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA Nº 2C-6398-05
AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO
En horas de audiencia del día de hoy, jueves (09) de febrero del año dos mil cinco, siendo las nueve (09) horas con treinta (30) minutos de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2C-6398-05, seguida en contra del imputado JORGE ENRIQUE ÁLVAREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.490, nacido en fecha 06 de febrero de 1959, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de José Prudencio Álvarez Sayago (f) y de María Elvia Zambrano de Álvarez (f), residenciado en la Calle 10 entre pasaje Barcelona y Guasdualito, Nº B-46, Puente Real, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el fiscal Auxiliar Quinto, Comisionado el la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Sami Hamdam Suleiman y el imputado.
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado Jorge Enrique Álvarez Zambrano, y cedido que le fue expuso: “Nombro como mi defensor privado en este acto a el Abg. José Daniel Sánchez Marín, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.664, con domicilio procesal establecido en Edificio Colonial, Dr. Toto Gonzalez, Oficina 11, Calle 4 con carrera 3 esquina, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira”, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.
La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar diligencias de la investigación las cuales no han podido realizarse, respetuosamente solicito se me otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar actuaciones importantes para el desarrollo de la misma que pueden ser determinantes a la hora de presentar el acto conclusivo, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual se le pregunta al imputado si desea declarar, manifestando el mismo que si, exponiendo: “Yo no tengo inconveniente, es todo”
En este estado se sede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. José Daniel Sánchez Marín, quien expuso: “Dado que la presente audiencia esta pactada sólo para que éste Tribunal decida lo pertinente en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal al respecto, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día 15 de febrero de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 02 de marzo de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cinco (05) minutos de la mañana.
La Juez



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de febrero de enero de 2006
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-6398-05

IMPUTADO: Jorge Enrique Álvarez Zambrano

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: El Estado Venezolano

FISCAL: Abg. Nerza Labrador
Fiscal Décima del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F10-0010-06

DEFENSORA: Abg. María Teresa Torres Martínez

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Este Tribunal en fecha 16 de enero de 2006, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JORGE ENRIQUE ÁLVAREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.490, nacido en fecha 06 de febrero de 1959, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de José Prudencio Álvarez Sayago (f) y de María Elvia Zambrano de Álvarez (f), residenciado en la Calle 10 entre pasaje Barcelona y Guasdualito, Nº B-46, Puente Real, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en principio la representación Fiscal presentar el respectivo acto conclusivo el día de 15 de febrero de 2006.

En oficio Nº 20-F10-0165-06, de fecha 03 de febrero del corriente año, suscrito por el Abg. Sami Hamdam Suleiman, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía actuante, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea prorrogado el lapso de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del al imputado Jorge Enrique Álvarez Zambrano, a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, en la presente causa, solicitud esta a la que se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2006, fijándose fecha para la realización de la audiencia especial para el jueves 09 de febrero de 2005, a las 11:30 de la mañana, librándose las boletas respectivas y ordenando el traslado del imputado.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Aperturado el acto la representante del Ministerio Público argumentó que era necesario se le concedieran quince (15) días, para poder presentar el acto conclusivo arguyendo la necesidad de practicar diligencias propias de la investigación las cuales no han podido realizarse, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente.

El imputado manifestó: “Yo no tengo inconveniente, es todo”; y cedida que le fue la palabra al defensor privado éste señaló: “Dado que la presente audiencia esta pactada sólo para que éste Tribunal decida lo pertinente en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal al respecto, es todo”.

DEL OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

Como quiera que la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, fue planteada dentro de los parámetros establecidos en los apartes tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; en consideración a lo analizado y a la no oposición de la defensa, de conformidad con la normativa señalada “ut supra”, se prorroga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del 15 de febrero de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público para que se presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 02 de marzo de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día 15 de febrero de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 02 de marzo de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cinco (05) minutos de la mañana.
La Juez



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.






Causa N° 2C-6398-05





















ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
COMISIONADO EN LA FISCALÍA DÉCIMA





JORGE ENRIQUE ÁLVAREZ ZAMBRANO
EL IMPUTADO












P. I. P. D.













ABG. JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN
DEFENSOR PRIVADO







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO





















CAUSA PENAL Nº 2C-6398-06
EXPEDIENTE FISCAL 20-F10-0010-06



























CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO






SAMUEL SEPÚLVEDA CONTRERAS
IMPUTADO










P. I. P. D.







ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO














CAUSA Nº 2C-6175-05