REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles primero (01) de Febrero de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6630-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado, asistido por sus defensores privados Abogados José Rosario Niño y Silvana Medina y las víctimas ciudadanos Velasco Omar Antonio y Velasco Jonathan Omar, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado German Miguel Ramírez Carvajal, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, solicitando que las mismas fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado Germán Miguel Ramírez Carvajal, no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Jose Rosario Niño, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado no querer acogerse a ninguna alternativa a la prosecución al proceso a los fines de que sea debatido en juicio, es por lo que esta defensa solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y sea admitida experticia que corre al folio 104, en la cual da como resultado negativo la ausencia de iones de nitrato, practicada a mi defendido, en virtud de que el Representante Fiscal se apartó de lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de igualdad solicito sea admitida la referida experticia de orientación; así mismo, la defensa solicita a evento de que pudiera admitir la prueba que en el ofrecimiento de las pruebas el Ministerio Público, solo ofreció testimonio y no ofreció al funcionario Jerson Martínez quien fue el que practicó la experticia, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano, Velasco Omar Antonio, quien manifestó: “Lo que se acaba de leer fue todo lo que sucedió en ese momento, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de para a la víctima ciudadano Velasco Barrios Jonathan Omar, quien manifestó: “Es ilógico de donde puedo yo sacar dos vainas percutadas por el ciudadano aquí presente, de donde las vamos a sacar para ponerlas ahí, no concibo de que esta haya dado negativo, es solo una declaración de mi parte, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó “Respetando el criterio con respecto a la admisión de la prueba inserta al folio 134, esta Representación Fiscal consideró que es una prueba de orientación, por lo que considera que no es pertinente, en virtud de lo cual no se presentó como prueba. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la representante legal de la víctima. En consecuencia, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.------------------------------------ TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
CUARTO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, para lo cual se insta a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando el texto integro registrado en auto separado, quedando las partes notificadas. Se cierra la audiencia siendo las 12:00 p.m -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------




Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control



Abg. Henry Alexander Flores Rondón
Fiscal Primero del Ministerio Publico




Imputado,






P.I. P.D.










Germán Miguel Ramírez




Abg. José Rosario Niño Abg. Silvana Medina
Defensor Privado Defensor Privado



Velazco Omar Antonio
Víctima




Jonathan Omar Velazco Barrios
Vítima




Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria



Causa No. 4C-6630-05








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles 01 de Febrero de 2006
195 ° y 146 °

CAPITULO I

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Febrero de 2006, de las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C6630/2005, seguida por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, estuvo asistido por sus defensores privados Abogados José Rosario Niño y Silvana Medina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

En fecha 15 de Diciembre de 2005, en momento en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaban labores de patrullaje en el sector de la Ermita, específicamente en la calle 11 entre calles 03 y 04 de esta ciudad, observaron a tres personas que forcejeaban entre sí, en ese instante uno de ellos le solicitó auxilio a la comisión policial, al mismo tiempo que le manifestó que el sujeto con el que forcejeaba, minutos antes utilizando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte, lo había despojado de su teléfono celular, realizando en el mismo instante dos detonaciones con el arma de fuego, logrando la mismo víctima desarmar al autor del hecho, es decir, despojarlo del arma de fuego que utilizó como medio de comisión del delito, tratándose de una pistola marca Bryco Armas, modelo Jennigs Nine, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de cuatro balas del mismo calibre, la cual hizo entrega a la comisión policial, encontrando en el lugar de los acontecimientos dos conchas percutidas.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La representación del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación y en el escrito complementario, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) El imputado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos de los tipos penales endilgados, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

C) El defensor privado del imputado, abogado José Rosario Niño, expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado no querer acogerse a ninguna alternativa a la prosecución al proceso a los fines de que sea debatido en juicio, es por lo que esta defensa solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y sea admitida experticia que corre al folio 104, en la cual da como resultado negativo la ausencia de iones de nitrato, practicada a mi defendido, en virtud de que el Representante Fiscal se apartó de lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de igualdad solicito sea admitida la referida experticia de orientación; así mismo, la defensa solicita a evento de que pudiera admitir la prueba que en el ofrecimiento de las pruebas el Ministerio Público, solo ofreció testimonio y no ofreció al funcionario Jerson Martínez quien fue el que practicó la experticia, es todo”.

D) La víctima ciudadano, Velasco Omar Antonio, manifestó: “Lo que se acaba de leer fue todo lo que sucedió en ese momento, es todo”. Seguidamente, la víctima ciudadano Velasco Barrios Jonathan Omar, manifestó: “Es ilógico de donde puedo yo sacar dos vainas percutadas por el ciudadano aquí presente, de donde las vamos a sacar para ponerlas ahí, no concibo de que esta haya dado negativo, es solo una declaración de mi parte, es todo”.

E) Por último se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó “Respetando el criterio con respecto a la admisión de la prueba inserta al folio 134, esta Representación Fiscal consideró que es una prueba de orientación, por lo que no es pertinente y en virtud de ello no se presentó como prueba. Es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, considerando ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al referido imputado, como presunto perpetrador del delito señalado; debiendo en consecuencia admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide.



-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en su escrito de acusación, en el capitulo cuarto titulado “DE LAS PRUEBAS”; en tal sentido se realiza el siguiente pronunciamiento:

(1) De los medios de prueba testimoniales ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten las prueba testimoniales: referidas a: Testimonio de los funcionarios policiales Distinguido Santiago José González Aguilar y Agente Miguel Antonio Manchego Pérez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Testimonio de los ciudadanos Jonathan Omar Velasco Barrios y Omar Antonio Velasco, Testimonio del funcionario Pedro Meneses, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, Testimonio de la Médico Forense Nancy Vera Lagos, adscrita al Servicio del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, Testimonio de los funcionarios Javier Rojas y Jesús Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira y Testimonio del funcionarios experto balístico Franklin Alberto García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.

(2) En cuanto a la solicitud de la defensa presentada en la Audiencia Preliminar de que sea admitida experticia que corre al folio 104, se declaran sin lugar en virtud de que las mismas son extemporáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.


CAPITULO V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.

Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO VI

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------

SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.-----------------------

TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------

CUARTO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-10-1980, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en la calle 04, N° B-45, sector Puente Real de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.079.398, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Omar Velasco Barrios, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con los artículos 420 y 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Velasco y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, para lo cual se insta a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en la audiencia de fecha 01 de Febrero de 2006. Las partes quedaron debidamente notificadas, al suscribir el acta correspondiente.



Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
Juez Temporal Cuarto de Control




Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria (T)



4C-6630-05