REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Febrero 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos ELCIDA CECILIA CELIS RIVERA Y JOSE LIBARDO MASCOTE, plenamente identificados en autos , en contra del ciudadano CARLOS MADERA Y ALCIDES.
Que los denunciantes, acudieron ante el Comando de la Guardia Nacional Guarumito manifestando que los ciudadano Carlos Madera y Alcides en fecha 02 de octubre de 2005, los amenazaron de muerte.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado solo es procedente a instancia de parte agraviada y por lo tanto existe obstáculo legal que impide a la representación fiscal el ejercicio de la acción penal., resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por los ciudadanos ELCIDA CECILIA RIVERA Y JOSE LIBARDO MASCOTE en contra del ciudadano CARLOS MADERA Y ALCIDES, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos ELCIDA CECILIA RIVERA Y JOSÉ LIBARDO MASCOTE en contra del ciudadano CARLOS MADERA Y ALCIDES. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.