REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2006, constante de un folio útil, mediante el cual la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público abogada OLGA LILIANA UTRERA, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MÈNDEZ MORALES y JOSÉ ALEJANDRO DUARTE SANCHEZ venezolanos, residenciados en el Barrio los lirios, calle principal, casa sin numero, dos casa subiendo después del puente, Capacho Libertad, Estado Táchira.
La ciudadana Fiscal señala haber agotado todas las instancias para lograr la comparecencia de estos ciudadanos a su Despacho, siendo infructuosas todas ellas, a pesar de que conocen que se les sigue causa penal.
De lo expuesto, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MÈNDEZ MORALES y JOSÉ ALEJANDRO DUARTE SANCHEZ, están en franca rebeldía con el despacho fiscal, al no acudir a las citaciones que les fueran libradas con el objeto de declarar en la señalada causa. De manera que, conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante el Ministerio Público, acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MÈNDEZ MORALES y JOSÉ ALEJANDRO DUARTE SANCHEZ, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, para que nombre defensor y rindan declaración en la causa No. 20F22-506-05, instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Policía del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, y así se decide.

Por consiguiente, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MÈNDEZ MORALES y JOSÉ ALEJANDRO DUARTE SANCHEZ, para lo cual, se dispone oficiar a la Policía del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción. Líbrese oficio.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO

5C-S-497-06