REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, quince (15) de febrero del año dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Prelimi¬nar en la causa penal 6C-2297/2002, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, seguida en contra del imputado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sanciona-do en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que acaeció el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la pre-sencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au¬diencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Flor María Torres Ortega, y la abogada María Teresa Torres Martínez, Defensora Pública Penal con el carácter de Defensora del imputado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, naci-do en echa 17-10-1976, de 29 años de edad, soltero, de ocupación u oficio buhonero, con cédula de identidad Nº V.- 14.099.001, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito tipificado por el Ministe-rio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artícu-lo 219 del Código Penal vigente para el momento en que acaeció el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Có-digo Orgánico Procesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le ce-dió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los funda-mentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del im¬putado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputa¬ción, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, docu¬mentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que acaeció el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinen¬tes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. De igual forma, solicitó el Sobresei-miento de la Causa por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al imputado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO, conforme lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado GUEVARA GAVANZO JOSE GRE-GORIO, ya identificado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados su deseo de no declarar y a tal efecto libre de todo apremio, coacción y sin juramento expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo””. Seguidamente la defensora abogada María Te-resa Torres Martínez, expuso: “En vista de la acusación presentada solicito se aperture la presente causa a Juicio Oral Publico, me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, basada en el principio de la comunidad de la prueba, en todo lo que beneficie a mi representado, aún en el caso que el Ministerio Público desista de ellas, solicito respetuosamente una copia simple de la presente acta. Es todo . Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por los aboga-dos Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo y Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancio-nado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que acaeció el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requi-sitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTAL-MENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la Defensa, en atención al Principio de la comunidad de la prueba, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la presente causa, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, perti-nentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento del imputado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTU-PEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezo-lano, todo ello conforme lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Proce-sal Penal, la representación fiscal, argumenta la presente solicitud en los siguientes térmi-nos: 1.- La cantidad de droga que le fuere incautada al acusado de autos, en el momento de su aprehensión y que según la experticia botánica Nº 9700-134-LCT-2102, de fecha 13-05-02, la cual consta en autos al folios 50 vto. y 51 es para la muestra “A” Un (1) envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, se trata de Marihuana (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de Tres (3) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos (B. Ohaus) y la Muestra “B” Un (1) envoltorio contentivo de polvo de color blanco, se trata de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de Cuatrocientos sesenta (460) miligramos (B. Ohaus) 2) Que el referido ciuda-dano en su declaración rendida ante este Tribunal; en la Audiencia de Calificación de Fla-grancia, asumió que la droga que le encontró en su poder los efectivos policiales en el mo-mento del procedimiento era para su consumo. 3) Con base en el examen médico legal Psi-quiátrico que le fuera practicado al ciudadano Guevara Gavanzo José Gregorio, el cual arro-jó como resultado que se trata de un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotró-picas. De acuerdo a lo anterior; la Representación Fiscal concluye que los hechos objetos del proceso, carecen de tipicidad, por cuanto la precalificación fiscal se refiere a uno de los deli-tos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo asi que este hecho real imputado no es típico, ya que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, demostrado plenamente. Agrega la Representación Fiscal, en su escrito de solicitud de enjuiciamiento; que en efecto la tipicidad es un elemento que implica una relación de perfecta adecuación entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o penal, entendiéndose por estos la descripción de cada uno de los actos que la ley penal considera delictivos. En tal caso, el acto es típico cuando se puede encuadrar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal. Es por ello, que en wel presente caso, a criterio fis-cal, existe una relación de inadecuación entre el acto de la vida real examinado en el caso concreto y el tipo penal (Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines diferentes al consumo), y demostrado como ha sido que la droga que llevaba, el acusa-do Guevara Gavanzo José Gregorio, era para su consumo, puesto que está acreditada sufi-cientemente su cualidad de consumidor, la Representación Fiscal considera que el acto de la vida real a que se hace referencia no se adecúa al tipo penal que fue precalificado en la solici-tud fiscal de flagrancia y luego calificado por la Autoridad Judicial. Ahora bien; analizada como ha sido, la petición fiscal y las argumentaciones en que ha sustentado la misma su pe-dimento, quien aquí decide, considera ajustado a derecho y en estricto apego a la ley, la referida solicitud, es por ello que la declara con lugar y en consecuencia decreta el Sobresei-miento de la Causa al acusado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello conforme lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la medida de seguridad solicitada por el Ministerio Público, a objeto de imponerla al prenombrado acusado, se acuerda imponer al mismola siguiente medida de seguridad: 1.- Someterse a tratamiento de Rehabilitación en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, de conformi-dad conforme lo previsto en el artículo 75 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. --------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En conse-cuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; este JUZGADO DE PRI-MERA INSTANCIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por los abogados Félix An-tonio Gutiérrez Melgarejo y Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscales adscri-tos a la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, en contra del acusado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.---------------------------------------------
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado GUEVARA GAVANZO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en echa 17-10-1976, de 29 años de edad, soltero, de ocu-pación u oficio buhonero, con cédula de identidad Nº V.- 14.099.001, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en per-juicio del Estado Venezolano, todo ello conforme lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se acuerda imponer al Acusado de autos la siguiente medida de seguridad: 1.- Someterse a tratamiento de Rehabilitación en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, de conformidad conforme lo previsto en el artículo 75 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. -------
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.