REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6480-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Cuarenta y seis (46) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y fiscales auxiliares terceros MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano JONATHAN ISNEY GONZALEZ SILVA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Dos (02) Acta policial de levantamiento de accidente de transito en el que señalan la colisión entre dos vehículos con dos lesionados acaecido el 10 de diciembre de 2.000, a las 03:00 horas de la mañana, ocurrido en Avenida Ferrero Tamayo, entrada Barrio Santa Elena; los lesionados fueron: JONATHAN ISNEY GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.792.371, residenciado en Pasaje Cumana, La Ermita N° 11-113, San Cristóbal Estado Táchira y JINI MONTOYA GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.784.196, residenciado en La Ermita entre carrera 8 y 9, San Cristóbal Estado Táchira, considerando que JONATHAN ISNEY GONZALEZ SILVA resulto ser el causante del accidente, pero también resulto lesionado y con ocho días de asistencia médica, según el informa médico Legal N° 9700-164-006270, por tanto se determina que las lesiones causadas por si mismo no configuran delito.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONATHAN ISNEY GONZALEZ SILVA por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JONATHAN ISNEY GONZALEZ SILVA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.