REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-6494-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Veintisiete (27) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Tres (03) Transcripción de Novedad en la que el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas recibe notificación por parte del ciudadano ARAQUE ARAQUE PEDRO DE LA CRUZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.428.104, en la que informa que en el interior de su casa ubicada en calle 1, casa N° 17F-29, Barrio Genaro Mendez, San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentra el cadáver de su hijo WILKER JAVIER ARAQUE de 22 años de edad, quien falleciera presuntamente producto de intoxicación, y en el folio veinte (20) corre inserto protocolo de Autopsia N° 9700-164-002918, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho Médico Patólogo en el que hace constar que la causa del deceso de la victima fue por INTOXICACIÓN AGUDA POR SUSTANCIA DESCONOCIDA.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.