REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6497-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Veinte (20) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND y fiscal auxiliar Noveno JOSE LUIS GARCIA TARAZONA en colaboración con la Fiscalía sexta del Ministerio Público mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Cinco (05) Transcripción de Novedad de 05 de Junio de 2.000, en la que el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de parte del Cabo Primero de Tránsito, Prieto Delgado, informando que en Pueblito via Rubio al lado de la bomba, se encuentra un cadáver de una persona del sexo masculino, ahorcado, se desconoce mas datos al respecto; posteriormente en un acta de investigación penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas en el que identificó a la victima como MENDEZ ZAMBRANO JOSE PLACIDO, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, natural del Pueblito Municipio Junín, chofer, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.031.187 ; y en el folio dieciocho (18) corre inserto protocolo de Autopsia N° 9700-164-003472 suscrito por el Dr. Cuauhtemoc Abundio Guerra A., Médico Patólogo Forense en el que hace constar que la causa del deceso de la victima fue por “ASFIXIA AGUDA POR AHORCADURA CON LAZO”.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.