REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6502-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Dieciséis (16) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto tal hecho de Hurto incurre en una causa de NO PUNIBILIDAD, a favor del ciudadano VIVAS BLANCO LEONARDO JOSE , de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Dos (02) Denuncia de fecha 19 de Septiembre de 2.001, realizada por el ciudadano VIVAS SIMON ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.196.737, casado, comerciante, residenciado en Avenida Elucio Ocendo, casa N° 4-48, La Concordia, Estado Táchira, quien dijo que el 05 de Noviembre de 2.001 se dirigió al Banco Pro a retirar un dinero, y le informaron que no tenia dinero y al revisar la chequera se da cuenta que le hacia falta un cheque, posteriormente según acta de investigación criminal del 25 de Octubre de 2.001, se deja constancia de entrevista realizada al ciudadano VIVAS BLANCO LEONARDO JOSE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad17.503.493, soltero, estudiante, residenciado en Avenida Elucio Ocendo, casa N° 4-48, Funeraria La Paz del señor, frente al Hospital Central, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que dijo que “se consiguió un cheque en el cuarto de reposo de su casa, el mismo pertenecía a su padre SIMON VIVAS, y como él necesitaba dinero lo llenó por Ciento cincuenta mil Bolivares (150.000,oo Bs.) con la que pagó una deuda que tenía, pero no le manifestó nada a su padre por miedo a que este tomara represalias”.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que al hecho concurre una causa de NO PUNIBILIDAD, puesto que el delito se cometió en prejuicio; por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIVAS BLANCO LEONARDO JOSE, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIVAS BLANCO LEONARDO JOSE, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.