REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6517-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Veintiún (21) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Cinco (05) Transcripción de Novedad de 09de Abril de 2.000 en la que el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de parte del Agente de la DIRSOP en el puesto de primeros auxilios del Hospital Ambulatorio Tipo II de esta localidad mediante la cual informa que en dicho Centro Hospitalario ingresó una ciudadana presentando traumatismos en diferentes partes del cuerpo, quien falleciere posteriormente, la misma respondía al nombre de ERIKA MARIA VALERO ARANGO, Colombiana, nacida el 12 de Mayo de 1.980, cédula de identidad 11.233.586 (Comprobante), quien se presume se abalanzó de la azotea del edificio donde residía ubicado en la carrera 5, calle, N° 6-10, Edificio Ávila San Cristóbal Estado Táchira; posteriormente una vez analizadas las actas de investigación se determinó que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter de punibilidad, pues la victima falleció a consecuencia de su propia conducta imprudente, al tomar la decisión de quitarse la vida bajo los efectos del alcohol.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.