REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6519-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Diez (10) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo y fiscal auxiliar Séptimo en colaboración con la fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. OSCAR E. MORA RIVAS y YEANCARLOS VINCI mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida a FRANKLIN JOEL GAMEZ, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Único: Corre inserta al folio cuatro (04) Denuncia de fecha 24 de Diciembre de 1.999, interpuesta por la ciudadana CACIQUE DE PABLOS DULCE MARIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.038.296, residenciada en Santa Cruz de la Victoria, en el ambulatorio Rural tipo 1, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en la que aparece como imputado FRANKLIN JOEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.217.612, Casado, Obrero, residenciada en Santa Cruz de la Victoria, vía Rubio, Municipio Libertad Estado Táchira, en la que expuso: “Que denunciaba al referido ciudadano ya que se introdujo en el ambulatorio en el cual reside con la intención de abusar sexualmente de ella”, posteriormente se tuvo conocimiento de la existencia de una relación entre la denunciante y el denunciado, por cuanto se estima que el hecho ocurrido no fue producto de una intención deliberada de cometer un delito.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRANKLIN JOEL GAMEZ, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide:
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRANKLIN JOEL GAMEZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.