REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6520-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Veintidós (22) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y fiscales auxiliares terceros MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Uno (01) Acta proveniente de la comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público en la que reportan que en fecha 17 de marzo de 2.005, los funcionarios ERSMO CACERES y JULIO MAZA se encontraban realizando labores de patrullaje en cuadro de Puente Real, cuando observaron una motocicleta Marca: Yamaha, Modelo JOG ARTISTIC, tipo paseo, Color: Negro, placas: no posee, serial de cuadro 3KJ5043851 la cual era conducida por el ciudadano DEPABLOS CANCHICA STEVEN JACKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.502.417, residenciado en carrera 3, N| 16-60, La Ermita Estado Táchira, a quien se le solicitó la respectiva documentación, quien manifestó no poseer los documentos correspondientes y que la moto estaba a nombre de otra persona, razón por la cual se le retuvo el vehículo; posteriormente se le realizó EXPERTICIA DE SERIALES a la moto, de la cual se obtuvo mediante informe N° 446, que los seriales son originales, y en el fecha 11 de abril de 2.005 se libra oficio de entrega al referido ciudadano, el cual consignó documento de propiedad de la referida moto.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide:
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.