REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6522-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Veintidós (22) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano OSCAR ORLANDO VERGARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.640.763, y residenciado en Barrio Barrio Madre Juana, calle 3 N° G-89, San Cristóbal Estado Táchira, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Dos (02) Acta proveniente de la comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público en la que reportan que en fecha 07 de Julio de 2.000, el funcionario SILVIO LUIS GONZALEZ observó una motocicleta sin tapas frontales, ni laterales, la cual solicitó y le requirió la respectiva documentación, quedando el mismo identificado como OSCAR ORLANDO VERGARA, se pudo constatar que el serial del chasis no era visible y se encontraba soldado en consecuencia fue trasladada a la comandancia policial; posteriormente se realizó EXPERTICIA DE SERIALES a la motocicleta, marca; Yamaha Modelo JOG, año 1.995, placas: no posee, serial de carrocería N° 27V1926637, de la cual se obtuvo mediante informe N° 632, que los seriales son originales, en consecuencia, mediante oficio se ordena entrega de la referida moto a la ciudadana Erika Maryori Castillo, la cual había solicitado en fecha 08 de Agosto de 2.005 la entrega de la misma.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ORLANDO VERGARA por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OSCAR ORLANDO VERGARA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.