REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6524-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Cincuenta y ocho (58) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Vigésima del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales Abg. MARYOT EFRÉN NAÑEZ Q, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano JORGE ELEAZAR HERNANDEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.493.469, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 10 de Agosto de 1.982, soltero, funcionario público con jerarquía de Agente adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en el 23 de Enero, barrio Pozo Azul, calle 2, carrera 3, casa N° 3-9, San Cristóbal Estado Táchira y YANDERSON ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.501.654, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 11 de Julio de 1.971, soltero, funcionario público con jerarquía de Agente adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, casa N° 1, la Concordia, Estado Táchira, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Uno (01) Denuncia de fecha 20 de Enero de 2.003, realizada por la ciudadana CLARA ACEVEDO SEQUEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 60.286.423, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Corozo, vía Santa ana, sector Campo Alegre, frente a la cancha campo alegre, Estado Táchira, en la que señala que JORGE ELEAZAR HERNANDEZ GOMEZ Y YANDERSON ANTONIO CASIQUE SILVA, funcionarios adscritos a la dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizaron actos de violencia en contra de su esposo ciudadano ESTEBAN CACERES privándolo ilegítimamente de su libertad, al ser interceptado en la quinta avenida, de esta ciudad trasladándolo a la sede del comando policial ; posteriormente en la investigación que realizó el Ministerio Público se determinó que la acción realizada por los funcionarios no constituye delito alguno, en consecuencia existe ausencia de tipicidad.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ELEAZAR HERNANDEZ GOMEZ Y YANDERSON ANTONIO CASIQUE SILVA, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JORGE ELEAZAR HERNANDEZ GOMEZ Y YANDERSON ANTONIO CASIQUE SILVA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.