REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6527-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Doce (12) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público y fiscal auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND Y JOSE LUIS GARCIA TARAZONA mediante el cual solicita el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 415 y 419 del Código Penal en concordancia a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318 y disposición 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: Corre inserta al folio Cuatro (04)Denuncia realizada por el ciudadano Romulo Humberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.161.345, de estado civil soltero, de Profesión Comerciante, residenciado carreras 10 entre calles 13 y 14, N° 13-45, capacho Independencia, Estado Táchira, en el que denuncia que su hermano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.303.058, fue agredido sin motivo aparente por el ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.799, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en calle 10 con carreras 13 y 14, N° 60-18, Capacho Estado Táchira, posteriormente en el desarrollo de la investigación se determina que la victima no acudió a la medicatura forense, por no tener interés en ello.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en consecuencia, visto que el tiempo transcurrido desde el 16 de Septiembre de 2000, fecha en que se consumó el hecho objeto de este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y veintiún (21) días, este Tribunal estima que ha transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 419 del Código Penal, y así se decide.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 419 del Código Penal, y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.