REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 6c-6496-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Treinta y uno (31) folios útiles, désele entrada, el curso de ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND mediante el cual solicita el Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso NO es TÍPICO, por tanto no esta establecido para el momento tal hecho como delito, de la causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Unico: Corre inserta al folio Cinco (05) Transcripción de Novedad de 12 de marzo de 2.003, en la que el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de parte de la central de patrullas de la DIRSOP, distinguido JOSE COLMENARES, quien notifica que en la vía pública por las adyacencias del Parque Exposición, vereda 6 de la Concordia de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleció presuntamente de un infarto, desconociendo mas datos al respecto; posteriormente en un acta de investigación penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas en el que identificó a la victima como PRATO CORONA ADOLFO, de nacionalidad venezolana de 42 años de dad, nacido en fecha 04 de Julio de 1.959, de estado civil soltero. Titular de la cedula de identidad N° V.- 5.739.321 de profesión Sargento Segundo de la Guardia Nacional, Destacamento N° 12, Comando Regional N° 1; y en el folio catorce (14) corre inserto protocolo de Autopsia N° 9700-164-001377 suscrito por el Dr. Cuauhtemoc Abundio Guerra A., Médico Patólogo Forense en el que hace constar que la causa del deceso de la victima fue por “UN ANEURISMA DISCECANTE ROTO DE AORTA TORAXICA QUE PRODUJO UN HEMOTÓRAX BILATERAL MASIVO, CONSIDERADO COMO LA CAUSA DE LA MUERTE”.
En razón de todo lo reseñado, este Tribunal no considera necesario realizar una Audiencia Especial de Sobreseimiento; en virtud de que el hecho NO es TÍPICO por tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por ser procedente y ajustarse a Derecho y así se decide.