REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195º y 146º
Visto lo solicitado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas, en el escrito de acusación, y ratificado en el acto de la audiencia preliminar de fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente existen razones para presumir fundadamente que el ciudadano EDUARD DANIEL BETANCOURT FRASCA es el autor del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que fue señalado por la coimputada y aunado a ello fue citado para que compareciera ante la Fiscalía del Ministerio Público, haciendo caso omiso al referido llamado, aunado a ello existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, pues nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, estando con ello llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide; en consecuencia se hace procedente Decretar Medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano EDUARD DANIEL BETABCOURT FRASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.240, sin domicilio conocido, por la comisión del delito de Co-Autor del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia, ordenar su captura a los Organismos competentes. Así se decide.
Por las razones expuestas supra, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDUARD DANIEL BETABCOURT FRASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.240, sin domicilio conocido, por la comisión del delito de Co-Autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese a las partes.
Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº:7C-6172-05