REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero del año 2006, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; quienes fueron detenidos en el día 02-02-2.006, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se les notificó a los aprehendidos DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que en este acto el Tribunal proceden a nombrarle al imputado Delgado Gerson Adolfo a la Defensora Pública Penal abogada Luisa Sánchez; quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”; y al imputado Delgado Deuwin Daynir a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal. De seguidas, se da inicio a la audiencia de imposición de Medida de Coerción personal, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la detención de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de calificar como flagrante la aprehensión de los imputados de autos, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; precalificando los hechos como los delitos de ULTRAJE DE OBRA VIOLENTO AS LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y/O PROPORCIONAR DATOS PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la salida de la sala al imputado Daimar Olery Márquez Depablos a los fines de oírle declaración al imputado GERSON ADOLFO DELGADO quien libre de juramento y coacción expuso lo siguiente: “Llegué al Centro de Comunicaciones, a las 11:00 de la mañana, solicitándole a la ciudadana allí un teléfono, me dijeron que si había teléfono y me devolví, me quedé esperando la línea luego me regreso y le pedí la línea me dijo que me esperara y me dijo después que no me iba a dar línea que lo que quiere es que me retire, llegaron dos funcionarios les explique la situación y ellos hablaron con la muchacha ella le explica a su manera la cuestión y me dicen que me tienen que retirar del establecimiento, y el funcionario me dijo que me tenía que retirar y me golpearon y yo lo empujé el otro me agarró y me cayeron a golpes me sometieron mi hermano traro de calmar la situación y también se lo llevaron a él, después que llegó un sub comisario de apellido Celis y nos llevaron al Comando, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó la salida del ciudadano Gerson Adolfo Delgado a los fines de oírle declaración al ciudadano DELGADO DEUWIN DAYNIR: quien libre de juramento y coacción expuso lo siguiente: “Fuimos a llamar a la mujer y preguntamos si habían teléfonos le dijeron que si le pidió un teléfono y le dijeron que no habían después e le entregó una línea y me quedé y mi hermano le preguntó porque no quería darle líneas, retirese yo no le voy a dar línea, y una muchacha que estaba el frente llamó a la policía le pidieron identificación a mi hermano y que se retirara, los policías llegaron con actitud grosera, y uno de ellos haló a mi hermano y el otro se soltó y mi hermano lo empujó cayó el otro policía e intenté calmar la cosa y luego me agarraron, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “Solicito se desestime la flagrancia en el aprehensión de mi defendido y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien expuso: “Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 02-02-2.006 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban efectuando labores de servicio por la inmediaciones del Centro de Telecomunicaciones del Centro Cívico cuando se apersonó una ciudadana informando que dentro del establecimiento había un ciudadano alterando el orden público, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar los referidos ciudadanos se encontraban alterados y se negaron a prestar su identificación por lo cual procedieron a detener a los ciudadanos Gerson Adolfo Delgado Deuwin Daynir Delgado. Así mismo, corre inserta al folio N° 05 de las actuaciones denuncia interpuesta por la ciudadana Rossana Mora en la cual manifiesta que los referidos ciudadanos llegaron en una actitud grosera al establecimiento por lo cual no le quiso dar línea para el teléfono y los referidos ciudadanos se alteraron por lo que procedió a llamar a la policía. Por ello, en base en el análisis de las actas sucintamente narradas con anterioridad, así como de la declaración rendidas por los ciudadanos en esta audiencia, este juzgador estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR, por la comisión de los delitos de ULTRAJE DE OBRA VIOLENTO AS LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y/O PROPORCIONAR DATOS PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.-------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal-------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, a los imputados de autos, en razón que, la pena que prevén los delitos de ULTRAJE DE OBRA VIOLENTO AS LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y/O PROPORCIONAR DATOS PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no superan los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y no conste en autos que los imputado tengan antecedentes penales solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior los imputados tienes su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la siguiente obligación: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal; y así se decide.-----------------------------------.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR, por la comisión de los delitos de ULTRAJE DE OBRA VIOLENTO AS LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y/O PROPORCIONAR DATOS PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ULTRAJE DE OBRA VIOLENTO AS LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y/O PROPORCIONAR DATOS PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados cumplir con la siguiente condición: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal en lo que respecta al imputado DELGADO DEUWIN DAYNIR. El imputado Gerson Adolfo Delgado deberá presentarse por Maracay. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL













































ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





DELGADO GERSON ADOLFO
EL IMPUTADO










P.I P.D






DELGADO DEUWIN DAYNIR
EL IMPUTADO










P.I P.D






ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Penal Nº 7C-6218-06