REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de febrero del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5984-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Novena del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, los acusados, sus defensoras Pública Penal abogadas Maria Teresa Torres Martínez y Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada María teresa Torres Martínez, quien alegó: “La defensa esta en desacuerdo con la calificación de los hechos dada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la Prueba y solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de mi defendido y en caso de no ser acordada mi petición solicito la permanencia de mi defendido en la Instalaciones de la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien expuso: “La defensa esta en desacuerdo con la calificación de los hechos dada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la Prueba y solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de mi defendido y en caso de no ser acordada mi petición solicito la permanencia de mi defendido en la Instalaciones de la Policía del Estado Táchira, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Linda Yasmín Villamizar, Dulce Martín, Pedro José Sánchez, José Gregorio Sepúlveda Rojas, Eraldo José Achique, Garabán Erika, Mármol Ávila Elí Eduardo, Flor María Ávila de Mármol, José Salcedo y José Patiño. 2.- Documentales de: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, Reconocimiento Legal y Experticia Seminal, reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-00783 de fecha 04-11-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de noviembre de 2.005, en contra de los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL








ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO






ELI YOJASKI GONZALEZ MEDINA
EL ACUSADO







EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA
EL ACUSADO








ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5984-05











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de febrero del 2.006
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Novena del Ministerio Público.

• ACUSADO: ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• DELITOS: VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• VÍCTIMA: Mármol Ávila Elí Eduardo.

• DEFENSA: Abogadas María Teresa Torres Martínez y Carmen Gisela Colmenares de Valongo.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 03 de noviembre de 2.005, el ciudadano Elí Eduardo Mármol Ávila se encontraba en unos Matorrales en el Barrio 19 de Abril de Coloncito, cuando tres ciudadanos lo embriagaron y abusaron de su condición de enfermo y lo violaron entre los tres ciudadanos; al ser denunciado el hecho fueron aprehendidos los tres ciudadanos quedando identificados como ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA y FREDY ALEXANDER RAMÍREZ quien es menor de edad, por lo que el Tribunal declinó la competencia en lo que respecta al último de los ciudadanos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Linda Yasmín Villamizar, Dulce Martín, Pedro José Sánchez, José Gregorio Sepúlveda Rojas, Eraldo José Achique, Garabán Erika, Mármol Ávila Elí Eduardo, Flor María Ávila de Mármol, José Salcedo y José Patiño.

2.- Documentales de: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, Reconocimiento Legal y Experticia Seminal, reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-00783 de fecha 04-11-2.005.

En la Audiencia Preliminar los imputados expusieron cada uno por separado: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.

Por otro lado la defensa abogada María teresa Torres Martínez alegó: “La defensa esta en desacuerdo con la calificación de los hechos dada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la Prueba y solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de mi defendido y en caso de no ser acordada mi petición solicito la permanencia de mi defendido en la Instalaciones de la Policía del Estado Táchira, es todo”.

Seguidamente la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, expuso: “La defensa esta en desacuerdo con la calificación de los hechos dada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la Prueba y solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de mi defendido y en caso de no ser acordada mi petición solicito la permanencia de mi defendido en la Instalaciones de la Policía del Estado Táchira, es todo”

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Linda Yasmín Villamizar, Dulce Martín, Pedro José Sánchez, José Gregorio Sepúlveda Rojas, Eraldo José Achique, Garabán Erika, Mármol Ávila Elí Eduardo, Flor María Ávila de Mármol, José Salcedo y José Patiño.

2.- Documentales de: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, Reconocimiento Legal y Experticia Seminal, reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-00783 de fecha 04-11-2.005.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Linda Yasmín Villamizar, Dulce Martín, Pedro José Sánchez, José Gregorio Sepúlveda Rojas, Eraldo José Achique, Garabán Erika, Mármol Ávila Elí Eduardo, Flor María Ávila de Mármol, José Salcedo y José Patiño. 2.- Documentales de: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, Reconocimiento Legal y Experticia Seminal, reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-00783 de fecha 04-11-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de noviembre de 2.005, en contra de los acusados ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-5984-2005.