REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, jueves dos (02) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada ANDREINA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: JOSE ALBERTO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1979, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.310, de estado civil Soltero, metalúrgico, hijo de Fenibra Márquez (v), con residencia en la Avenida Cuatricentenaria, en el Barrio Primero de Mayo, casa Nº C57, 343-4252, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1.987, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.989.642, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Jaimes Márquez Ferreira (v) y Rosa Mary Rodríguez de Márquez (v), con residencia en la Avenida Cuatricentenaria, en el Barrio Primero de Mayo, casa Nº C57, 343-4252, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6518-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Johan Jesús Colmenares Hevia. Verificada la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Andreina Torres, de los imputados, los cuales manifiestan que nombra como co defensora a la abogada Soledad Landinez Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.540, con domicilio procesal en calle 3, Nº 4-8, centro profesional Monseñor José León Rojas, oficina 5, teléfono 3446590, San Cristóbal, Estado Táchira. Quien estando presente manifestó: Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como lo es la experticia de reconocimiento del objeto supuestamente extraído, que ha dado lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prórroga de ocho días, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado José Alberto Márquez, libre de juramento, apremio y coacción, exponen: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. El imputado Jesús Alejandro Márquez Rodríguez, libre de juramento, apremio y coacción, exponen: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abogada Soledad Landinez Gómez, quien alegó: “esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prórroga, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en relación con los imputados JOSE ALBERTO MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como lo es la experticia de reconocimiento del objeto supuestamente extraído de la presente causa lo cual es fundamental para dictar el acto conclusivo y la celebración de alguna alternativa a la prosecución penal, si fuere el caso, solicitando le sea concedida dicha prórroga, y no opuesta por los imputados y su defensora, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día 05 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE OCHO (08) DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados JOSE ALBERTO MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 05 de Febrero de 2006. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL



ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO













P.I. P.D.





JOSE ALBERTO MARQUEZ
IMPUTADO














P.I. P.D.





JESUS ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ
IMPUTADO






ABG. SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ
DEFENSORA PRIVADA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6518-2006