REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 147º
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, sábado veinticinco (25) de febrero de dos mil seis, siendo las 10:24 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Reina Elizabeth Zambrano, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DEXTER THOMPSON SMALL, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela; MARK ROSS, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela; JIMENEZ VICTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y DANIELS NITA, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, quienes fueron aprehendidos en Flagrancia el día 23 de Febrero de 200, aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió a los Imputados respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales, así mismo se deja constancia que los ciudadanos DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS y DANIELS NITA, quienes son de nacionalidad Guyanés, manifiestan que conocen el idioma castellano y que entienden el motivo por el cual fueron aprehendidos, por lo tanto no necesitan de interprete, tal como lo establece el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y CINCO HORAS Y CUARENTA MINUTOS (45’40); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas y que les fueron respetados sus derechos a la hora de su aprehensión. TERCERO: Se le hizo saber a DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que los asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO exponen: “Solicitamos al Tribunal nos designe un Defensor Público, ya que no tenemos abogado de confianza, es todo”. Estando presente la Defensora Pública Penal de guardia, abogada ROSSILSE OMAÑA, expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fui designada, es todo”. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 9C-6618-06, y fija la audiencia para el día hoy 25 de Febrero de 2006 a las 11:20 de la mañana. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 147º
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
DEXTER THOMPSON SMALL
MARK ROSS
DANIELS NITA
JIMENEZ VICTOR ANTONIO
DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
SECRETARIA:
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil seis, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y la Secretaria abogada Nélida Iris Mora Cuevas, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C-6618/2006.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Reina Elizabeth Zambrano, de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO y de la Defensora Abg. Rossilse Omaña.- La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos en Flagrancia el día 23 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.----------------------
Estando los imputados provistos de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.-------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, encuadra en el tipo penal de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 298 en su Primer y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Fé Pública; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y ordinal 1 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------
El Tribunal impone a los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fueron aprehendidos, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido, conforme el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron retirados de la sala los co-imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, quedando en la sala la imputada DANIELS NITA, quien dijo ser de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción, expone: “No deseo declarar, y me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
Retirada la imputada, se incorporó a la sala al ciudadano JIMENEZ VICTOR ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Para el momento de la detención a mi me quitaron un papel donde el dueño del carro, me da permiso para viajar para todas partes; el día lunes me encontraba en el terminal de Valencia, lugar donde yo trabajo diariamente, cuando llegaron éstos ciudadanos a solicitarme el servicio de viaja a San Cristóbal, yo les pedí la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). Posteriormente los traje a San Cristóbal, los deje en las adyacencias del terminal, me pidieron el teléfono para que los devolviera a Valencia; me fui a dormir en el hotel “Valle Hondo, habitación Nº 14, pague por ella la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y pedí comido por un precio de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) y al otro día como a las 07:45 de la mañana, me llamó Dexter y me dijo que ya estaban listos, salí del hotel y los llame para ver por donde los iba a esperar, los busque alrededor de terminal, abordaron mi vehículo, me dijeron que los llevara a un sitio para comprar ropa y correas; ellos me dieron por adelantado la cantidad de doscientos euros para la cancelación del viaje de ida y vuelta; los lleve hasta esa tienda donde ellos entraron, como a los diez minutos de haber estrado, nos fuimos con el dueño del local, pasamos el viaducto hasta el Banco Provincial, me dijo el señor que lo siguiera a él, que él les iba a comprar unos euros, ellos en ningún momento me amenazaron, tengo cinco hijos, uno esta en el gobierno, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Fiscal preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted de quien es el vehículo que manejaba? CONTESTO: “Es del señor WILL NEPTALI RIVERO ARIAS, teléfono 0414-4361011, llevo trabajando con él dos años, pago ochenta mil bolívares diarios”. OTRA: ¿Diga usted desde hace cuanto conoce al señor Hill y donde se puede ubicar? CONTESTO: “Lo conozco desde la ciudad de Valencia desde hace aproximadamente cinco años, se que él vive en la Residencias Tenis Garden, en el Conjunto residencial “La Granja”, detrás del centro comercial, con él arreglo diariamente cuentas en su tienda que esta ubicada en el centro comercial “Mediterrane Plaza”, teléfono 0241-8218380”. OTRA: ¿Diga usted si conoce a las personas que están detenidas con usted, donde las encontró, si por el trayecto les pidieron documentación personal a todos y porque usted no tiene en su poder los documentos originales del vehículo? CONTESTO: “No los conozco, ellos me buscaron en el terminal de Valencia, nos vinimos por Barinas, a mi me pidieron documentación del vehículo y los originales del carro ningún propietario da los documentos del carro, por la inseguridad que hay y a mi cuando me pedían documentos a ellos los apartaban, yo vi unos papeles que mostraba el señor Dexter”. OTRA: ¿Diga usted a que hora llegaron a San Cristóbal y donde los dejó? CONTESTO: “llegamos como a las ocho de la noche el día miércoles 22 de febrero, los deje en un restaurante que esta cerca del terminal de pasajeros; posteriormente me dirigí al Hotel “Valle Hondo” y al otro día me llamó Dexter como a las 07:45 de la mañana aproximadamente, trasladándome desde el hotel al terminal y les regrese la llamada como a las 08:10 minutos de la mañana, los busque donde los deje”. OTRA: ¿Diga usted si las direcciones que aportaron los ciudadanos DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA, queda cerca una de la otra? CONTESTO: “Quedan para la zona sur de Valencia y la dirección de mi domicilio que di, es la de mi esposa, yo vivo en una habitación apartada, ubicada en la Isabelica”. Seguidamente, la defensa preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted a que se dedica normalmente? CONTESTO: “Yo me dedicaba a la cocina, posteriormente la empresa donde trabaja quebró, me vi en la obligación de buscar un carro alquilado y tengo trabajando como taxista aproximadamente quince años”. OTRA: ¿Diga usted si la persona que es propietaria del vehículo, tiene conocimiento del viaje este? CONTESTO: “Él tiene conocimiento que uno sale para todas partes de Venezuela”. OTRA: ¿Diga usted si los doscientos euros que le incautaron quien se los dio? CONTESTO: “Me los dieron ellos por adelantado del viaje que les iba hacer”. Retirado el imputado, se incorporó a la sala al ciudadano DEXTER THOMPSON SMALL, quien dijo ser de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción, señaló: “Nosotros venimos aquí para comprar correas y pantalones ya que somos comerciantes; el lunes hablamos con el taxista en el terminal de Valencia, nos vinimos el lunes y dormimos en Barinas, al otro día nosotros nos vinimos para acá; llegamos el miércoles en la noche al terminal, agarramos un taxi y le dijimos que nos llevara a un hotel económico, cuando llegamos al hotel nosotros dormimos ahí al otro día llamamos al taxista y le dijimos que fuera y nos buscara y nos fuimos a un negocio y entramos a un negocio donde vendían chaquetas y le dijimos al propietario que donde había una casa de cambio y él nos preguntó que, que teníamos nosotros, le dijimos que teníamos doscientos dólares y el dueño del local, nos preguntó que si teníamos mas para cambiar y le dijimos que si, él nos llevó a un banco y sacó una plata y un tipo lo llamó a él y dijo que nos fuéramos al negocio y llegó la disip y nos detuvieron? El Ministerio Público no formuló preguntas y la defensa lo hizo de la siguiente manera: ¿A ustedes cuando los detuvieron? CONTESTO: “Nosotros llegamos a San Cristóbal el miércoles como de nueve a diez de la noche y nos detuvieron el día jueves en la mañana”. Retirado el imputado, se incorporó a la sala al co-imputado: MARK ROSS, quien dijo ser de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, coacción y apremio, manifestó: “Nosotros ser comerciantes de pantalones blue Jean y correas, yo sufro de asma y compré una chaqueta con bolívares, y pregunté al señor donde hay una casa de cambio, él dice que él cambia dólares americanos, entonces él dice que hay que verificar los dólares en el banco, yo como yo sabía que esa plata era legal, dije que no había ningún problema que fuéramos a verificar; entonces él dice que tiene un cheque del Banco Provincial para cambiarlo y que ahí verificaba de una vez la plata, fui para el banco y él recibe una llamada en el banco y él dice que el que el dinero esta en el negocio, entonces cuando regresamos al negocio él dice que los dólares están falsos y yo veo un señor con pistola y no nos señaló ninguna chapa de identificación, después llegó una camioneta blanca y decía Disip, es todo”. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted si conocía al taxista antes? CONTESTO: “No, nunca lo había visto. La defensa no preguntó. Incorporados los cuatro imputados en la sala, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Si bien es cierto que el delito imputado por la represente del Ministerio Público, prevé una pena superior a los tres años, también es cierto que mis defendidos están amparados bajo el principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia que rige nuestro proceso penal, es por ello que solicito para mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en lo que se refiere específicamente a VICTOR JIMENEZ, el mismo es venezolano, tiene residencia en el país y me manifestó que tiene la posibilidad de presentar una fianza personal. Por otro lado, esta defensa de la revisión que hizo de las actas, observa que los co-imputados DEXTER y DANIELS, no se evidencia que a los mismos les hayan incautado papel moneda en falsa alguna, por lo que pido tome en consideración esta circunstancia para la aplicación de una medida de coerción personal. Igualmente, pido al Tribunal que notifique a la Embajada de la República de Guyana sobre la situación jurídica en que se encuentran mis defendidos.--------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por los imputados y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, identificados supra, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 298 en su Primer y Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.--------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representación Fiscal, tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y ordinal 1º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela; MARK ROSS, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela; JIMENEZ VICTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y DANIELS NITA, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 298 en su Primer y Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. -------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación, dirigidas al Centro Penitenciario de Occidente.-----------------------------------
Líbrese oficio a la Embajada de Guyana a los fines legales consiguientes. Es todo, se terminó a la 01:50 de la tarde, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------
EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2006
195º y 147º
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6618/2006, seguida por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Reina Elizabeth Zambrano, en representación del Estado Venezolano, en contra de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela; MARK ROSS, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela; JIMENEZ VICTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y DANIELS NITA, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Donde los imputados estuvieron asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. Rossilse Omaña, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------
II
DE LOS HECHOS:
Mediante acta policial, de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios José Villalobos, Ricardo y Wixther Lobo, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas y Minutos de la mañana, el Titular de esta Base de Apoyo…Comisario Luis Alberto Bustamante, recibe llamada telefónica de parte del ciudadano; Manuel Nieves, propietario del establecimiento comercial Almacén San Pedro, ubicado en el Sector La Concordia, Avenida Lucio Oquendo, Edificio Nº 6, diagonal a la Central de CANTV, San Cristóbal – Estado Táchira, manifestándole que en el interior de su comercio, se encuentran tres ciudadanos que dicen ser de nacionalidad: Jamaiquina, los mismos se encuentran realizando compras de ropa (Chaquetas), las cuales quieren cancelar con dólares presuntamente falsos, alegando que no poseen bolívares, por lo que solicita apoyo de estos Servicios, a fin de que estas personas sean verificadas…el Jefe de la Base…,me ordenó constituirme en comisión de Servicio…Una vez en la dirección…,fuimos abordos en la parte de afuera por un ciudadano quien dijo ser el propietario del establecimiento de nombre: NIEVES GINEZ MANUEL DARIO, …quien nos manifestó que tres ciudadanos de nacionalidad Jamaiquina, se encuentran en el interior de dicho establecimiento realizando compras, las cuales quieren cancelar con Dos (02) Billetes de Cien (100) dólares americanos, los cuales el considera falsos….procedimos a ingresar a dicho establecimiento comercial, logrando avistar a tres ciudadanos (Dos nombres (sic) y Una mujer) a quienes interceptamos previa identificación…procedimos a solicitarles su documentación personal, manifestándonos éstos no poseer documentos…y ser de nacionalidad:Guyanesa…manifestaron ser y llamarse: 1. Thonpson Dexter,…; 2. Ross Mark y 3.- Daniela Nita…Asimismo, indicaron que ellos venían de la ciudad de Valencia – Estado Carabobo que los acompañaba un ciudadano que se encontraba a las afueras del referido negocio en un vehículo taxi. Procediendo de inmediato a ordenarles que sacaran todo el contenido de sus bolsillos, arrojando como resultado que el ciudadano: Thonpson Dexter, portaba la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (655.000 Bs.) en papel moneda de aparente curso legal de diferentes denominaciones…2.- Ross Marka, quien portaba la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000 Bs)…y la cantidad de Doscientos Dólares Americanos (200 $) en dos billetes de cien dólares,…3.- DANIELS NITA, quien portaba la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000 Bs) en papel moneda…y la cantidad de Trescientos (300) Dólares Americanos…de cien dólares…Siendo testigos de este acto las ciudadanas DAINELIS CAROLINA MONCADA LABRADOR…y CENOBIA GALVIZ VERA…Señalando éstos a un ciudadano que se encontraba cerca de un vehículo de color gris claro, como el sujeto que los traslada en dicho automóvil. Motivo por el cual procedimos a interceptarlo…quedando identificado como: Jiménez Víctor Antonio, exigiéndole que exhibiera lo que portaba en los bolsillos delanteros y traseros de su pantalón tipo blue jeans, arrojando como resultado que portaba Dos Billetes de Cien (100) Euros… y la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (280.000 Bs.)…De igual manera, se les solicito documentos de propiedad del vehículo, manifestando que…no era de su propiedad y que lo tenía en calidad de alquilado, presentando documentos a nombre de: Will Neptalí Rivero Arias, …vehículo, Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Año: 2005,…procedimos a trasladarlos a la sede de nuestro despacho,…”.
Aparece desde el folio 4 al 9, copias fotostáticas simple del dinero incautado a los detenidos de autos.
Riela al folio 12, entrevista rendida por el ciudadano MANUEL DARIO NIEVES GINEZ, quien expuso: “Aproximadamente a las 09:30 Horas de la mañana de hoy, se presentaron tres personas a mi local, una mujer y dos hombres, ellos empezaron a ver la ropa que se encontraba en exhibición y una…vendedoras fue a tenderlos, entonces ellos se interesaron por unas chaquetas impermeables…estuvieron preguntando el precio de la misma y al rato la vendedora de nombre: Cenobia Galbis, se me acerca y me dice el cliente no posee bolívares para cancelar y que lo único que tenia…eran dólares y euros,…empiezo a averiguar con mis amigos para ver si los podía recibir, cuando estoy averiguando ellos me ofrecen una cantidad mayor, para tener ellos bolívares,…procedí a llamar al Comisario Luís Bustamante, Jefe de la DISIP, y fue cuando se detecto que las personas tenían monedas extranjeras de dudosa procedencia y no tenían identificación alguna. Es todo”.
Consta al folio 14, entrevista hecha a la ciudadana CENOBIA GALVIZ VERA y dijo: “Yo me encontraba laborando en mi trabajo, cuando entraron tres ciudadano extranjeros de color negro, queriendo comprar chaquetas, yo los atendí, los dos hombres no hablaban español y la muchacha si…compraron dos chaquetas, la muchacha extranjera me dice que no tiene bolívares para pagarme y que si puede pagar con dólares o euros, yo le dije que tenía que consultar con mi jefe a quien llame…él se acercó a los extranjeros, indicándoles que no había problema en pagar con moneda extranjera preferiblemente dólares,…mi jefe fue a realizar una llamada para ver si podía comprar los dólares, los muchachos extranjeros se quedaron esperando en el interior del negocio y fue cuanto de repente llegaron los funcionarios de la DISIP y les pidieron la identificación a los tres extranjeros, los mismos indicaron que no la tenían, fue cuando los funcionarios le dijeron a los extranjeros que los acompañaran hasta la sede de la DISIP,…”.
Al folio 16, aparece entrevista de DAINELIS CAROLINA MONCADA LABRADOR, quien señaló: “Yo me encontraba laborando en mi trabajo y atendía a una señora que estaba asiendo (sic) compras, cuando observo que llegan al trabajo, tres ciudadanos extranjeros de color negro, queriendo comprar chaquetas, los mismos fueron atendidos por mi compañera de nombre: Cenobia, yo termino de atender a la señora y ayudo a mi compañero con los extranjeros, los dos hombres no hablaban español y la muchacha si…compraron dos chaquetas, la muchacha le dice a mi amiga que no tiene bolívares y que si puede pagar con dólares o euros, nosotras le dijimos que teníamos que consultar con nuestro jefe a quien llamamos y se acercó a los extranjeros, indicándoles que no había problema en pagar…mi jefe fue a realizar una llamada para ver si podía comprar los dólares, los muchachos extranjeros se quedaron esperando en el negocio y fue cuando de repente llegaron los funcionarios de la DISIP…”.
Consta al folio 18, experticia grafotécnica Nº 9700-134-LCT-0885 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron en los numerales 2 y 3 que los dos ejemplares (dólares) y los dos billetes (euros), son falsos.-
CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela; MARK ROSS, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela; JIMENEZ VICTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y DANIELS NITA, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, encuadra en el tipo penal de por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y ordinal 1 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.--
B) Los imputados manifestaron:
DANIELS NITA, expone: “No deseo declarar, y me acojo al precepto constitucional, es todo”.--
El ciudadano JIMENEZ VICTOR ANTONIO, manifestó: “Para el momento de la detención a mi me quitaron un papel donde el dueño del carro, me da permiso para viajar para todas partes; el día lunes me encontraba en el terminal de Valencia, lugar donde yo trabajo diariamente, cuando llegaron éstos ciudadanos a solicitarme el servicio de viaja a San Cristóbal, yo les pedí la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). Posteriormente los traje a San Cristóbal, los deje en las adyacencias del terminal, me pidieron el teléfono para que los devolviera a Valencia; me fui a dormir en el hotel “Valle Hondo, habitación Nº 14, pague por ella la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y pedí comido por un precio de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) y al otro día como a las 07:45 de la mañana, me llamó Dexter y me dijo que ya estaban listos, salí del hotel y los llame para ver por donde los iba a esperar, los busque alrededor de terminal, abordaron mi vehículo, me dijeron que los llevara a un sitio para comprar ropa y correas; ellos me dieron por adelantado la cantidad de doscientos euros para la cancelación del viaje de ida y vuelta; los lleve hasta esa tienda donde ellos entraron, como a los diez minutos de haber estrado, nos fuimos con el dueño del local, pasamos el viaducto hasta el Banco Provincial, me dijo el señor que lo siguiera a él, que él les iba a comprar unos euros, ellos en ningún momento me amenazaron, tengo cinco hijos, uno esta en el gobierno, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Fiscal preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted de quien es el vehículo que manejaba? CONTESTO: “Es del señor WILL NEPTALI RIVERO ARIAS, teléfono 0414-4361011, llevo trabajando con él dos años, pago ochenta mil bolívares diarios”. OTRA: ¿Diga usted desde hace cuanto conoce al señor Hill y donde se puede ubicar? CONTESTO: “Lo conozco desde la ciudad de Valencia desde hace aproximadamente cinco años, se que él vive en la Residencias Tenis Garden, en el Conjunto residencial “La Granja”, detrás del centro comercial, con él arreglo diariamente cuentas en su tienda que esta ubicada en el centro comercial “Mediterrane Plaza”, teléfono 0241-8218380”. OTRA: ¿Diga usted si conoce a las personas que están detenidas con usted, donde las encontró, si por el trayecto les pidieron documentación personal a todos y porque usted no tiene en su poder los documentos originales del vehículo? CONTESTO: “No los conozco, ellos me buscaron en el terminal de Valencia, nos vinimos por Barinas, a mi me pidieron documentación del vehículo y los originales del carro ningún propietario da los documentos del carro, por la inseguridad que hay y a mi cuando me pedían documentos a ellos los apartaban, yo vi unos papeles que mostraba el señor Dexter”. OTRA: ¿Diga usted a que hora llegaron a San Cristóbal y donde los dejó? CONTESTO: “llegamos como a las ocho de la noche el día miércoles 22 de febrero, los deje en un restaurante que esta cerca del terminal de pasajeros; posteriormente me dirigí al Hotel “Valle Hondo” y al otro día me llamó Dexter como a las 07:45 de la mañana aproximadamente, trasladándome desde el hotel al terminal y les regrese la llamada como a las 08:10 minutos de la mañana, los busque donde los deje”. OTRA: ¿Diga usted si las direcciones que aportaron los ciudadanos DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA, queda cerca una de la otra? CONTESTO: “Quedan para la zona sur de Valencia y la dirección de mi domicilio que di, es la de mi esposa, yo vivo en una habitación apartada, ubicada en la Isabelica”. Seguidamente, la defensa preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted a que se dedica normalmente? CONTESTO: “Yo me dedicaba a la cocina, posteriormente la empresa donde trabaja quebró, me vi en la obligación de buscar un carro alquilado y tengo trabajando como taxista aproximadamente quince años”. OTRA: ¿Diga usted si la persona que es propietaria del vehículo, tiene conocimiento del viaje este? CONTESTO: “Él tiene conocimiento que uno sale para todas partes de Venezuela”. OTRA: ¿Diga usted si los doscientos euros que le incautaron quien se los dio? CONTESTO: “Me los dieron ellos por adelantado del viaje que les iba hacer”.
El co-imputado DEXTER THOMPSON SMALL, señaló: “Nosotros venimos aquí para comprar correas y pantalones ya que somos comerciantes; el lunes hablamos con el taxista en el terminal de Valencia, nos vinimos el lunes y dormimos en Barinas, al otro día nosotros nos vinimos para acá; llegamos el miércoles en la noche al terminal, agarramos un taxi y le dijimos que nos llevara a un hotel económico, cuando llegamos al hotel nosotros dormimos ahí al otro día llamamos al taxista y le dijimos que fuera y nos buscara y nos fuimos a un negocio y entramos a un negocio donde vendían chaquetas y le dijimos al propietario que donde había una casa de cambio y él nos preguntó que, que teníamos nosotros, le dijimos que teníamos doscientos dólares y el dueño del local, nos preguntó que si teníamos mas para cambiar y le dijimos que si, él nos llevó a un banco y sacó una plata y un tipo lo llamó a él y dijo que nos fuéramos al negocio y llegó la disip y nos detuvieron? El Ministerio Público no formuló preguntas y la defensa lo hizo de la siguiente manera: ¿A ustedes cuando los detuvieron? CONTESTO: “Nosotros llegamos a San Cristóbal el miércoles como de nueve a diez de la noche y nos detuvieron el día jueves en la mañana”.
El imputado: MARK ROSS, manifestó: “Nosotros ser comerciantes de pantalones blue Jean y correas, yo sufro de asma y compré una chaqueta con bolívares, y pregunté al señor donde hay una casa de cambio, él dice que él cambia dólares americanos, entonces él dice que hay que verificar los dólares en el banco, yo como yo sabía que esa plata era legal, dije que no había ningún problema que fuéramos a verificar; entonces él dice que tiene un cheque del Banco Provincial para cambiarlo y que ahí verificaba de una vez la plata, fui para el banco y él recibe una llamada en el banco y él dice que el que el dinero esta en el negocio, entonces cuando regresamos al negocio él dice que los dólares están falsos y yo veo un señor con pistola y no nos señaló ninguna chapa de identificación, después llegó una camioneta blanca y decía Disip, es todo”. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público preguntó al imputado lo siguiente: ¿Diga usted si conocía al taxista antes? CONTESTO: “No, nunca lo había visto. La defensa no preguntó.
C) La defensora Abg. Rossilse Omaña, presentó sus alegatos en el siguiente orden:
“Si bien es cierto que el delito imputado por la represente del Ministerio Público, prevé una pena superior a los tres años, también es cierto que mis defendidos están amparados bajo el principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia que rige nuestro proceso penal, es por ello que solicito para mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en lo que se refiere específicamente a VICTOR JIMENEZ, el mismo es venezolano, tiene residencia en el país y me manifestó que tiene la posibilidad de presentar una fianza personal. Por otro lado, esta defensa de la revisión que hizo de las actas, observa que los co-imputados DEXTER y DANIELS, no se evidencia que a los mismos les hayan incautado papel moneda en falsa alguna, por lo que pido tome en consideración esta circunstancia para la aplicación de una medida de coerción personal. Igualmente, pido al Tribunal que notifique a la Embajada de la República de Guyana sobre la situación jurídica en que se encuentran mis defendidos.--
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la aprehensión
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. -
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-
En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), procedieron a practicar la detención de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, los tres primeros de nacionalidad guyanés sin identificación alguna, incautándoles a los referidos imputados dólares falsos y euros falsos, según se evidencia de la experticia practicada a los mismos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos fueron aprehendidos cometiendo el hecho atribuido por la representante del Ministerio Publico; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, en la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, y así se decide. -
-b-
De la medida de coerción personal
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho atribuido a los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan a los imputados como autores en la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, por cuanto los referidos imputados, fueron detenidos en el momento en que tenían en su poder el dinero falso.-
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. -
En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer, y dada la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, se estima procedente dictar a los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, ordenándose su reclusión en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público , y así se decide.-
-c-
Del procedimiento a seguir
Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. En consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal. Y así se decide.-
V
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, MARK ROSS, DANIELS NITA y JIMENEZ VICTOR ANTONIO, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representación Fiscal, tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y ordinal 1º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DEXTER THOMPSON SMALL, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown de Guyana, nacido en fecha 15 de Enero de 1983, manifiesta poseer número de cédula E-91011467, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gomar Morn (f) y Iván Small (v), residenciado en Valencia, La Romana, casa Nº 23, Republica Bolivariana de Venezuela; MARK ROSS, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, Republica de Guyana, nacido en fecha 15 de Julio de 1979, manifiesta tener cédula de extranjero Nº E-8.276.541, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de David Ross (v) y Brenda de Ross (v), residenciado en la Urbanización Lomas de Fumbal, casa Nº 8H, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela; JIMENEZ VICTOR ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 26 de Marzo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.946, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Candido Meléndez (f) y Ramona Escolástica Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana O10, casa Nº 9, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, teléfono Nº 0241-8480383 y DANIELS NITA, de nacionalidad Guyanés, natural de Georgetown, República de Guyana, nacida en fecha 11 de Febrero de 1979, manifiesta poseer permiso, pero no recuerda número, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edar Daniels (v) y Zulema de Daniels (v), residenciada en Barrio Federación, Valencia, Estado Carabobo, Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales Primero y Tercero del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal.-
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno De Control
ABG. NELIDA IRIS MORA
Secretaria
9C-6618-06/nim
25-2-06
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PI P D
DEXTER THOMPSON SMALL
IMPUTADO
PI P D
MARK ROSS
IMPUTADO
PI P D
DANIELS NITA
IMPUTADO
PI P D
JIMENEZ VICTOR ANTONIO
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICO ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
9C-6618-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
196º Y 147º
LA SUSCRITA SECRETARIA NELIDA IRIS MORA CUEVAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADAS DE LA CAUSA NÚMERO 9C-6618461-06, SEGUIDA A: DEXTER THOMPSON SMALL Y OTROS. CERTIFICACIÓN QUE SE HACE EN SAN CRISTÓBAL, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA