REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 17 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

ACUSADO: KENNY GREGORIO MEDINA MORA

Vistas las actuaciones de la presente causa, cursa escrito presentado por la defensora pública penal MARIA TERESA TORRES MARTÍNEZ, defensora del acusado KENNY GREGORIO MEDINA MORA, quien solicita se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; alega que en fecha 16-12-05 se le otorgó medida cautelar sustitutiva al co-acusado JOSÉ LUIS MENDOZA RON, sin emitirse pronunciamiento alguno para su defendido, quien se encuentra en las mismas circunstancias que éste, por lo que debe ser tratado en condiciones de igualdad, como lo advierte el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal observa:
Que el ciudadano MEDINA MORA KENY GREGORIO, se encuentra acusado y le fue ordenada la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes previstas en los numerales 1,2 y 3 del artículos 6 y 218 numeral 2 del Código Penal respectivamente.
Que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-06-05 y se recibió la presente causa en este Tribunal de Juicio en fecha 21-10-05.
Que si bien es cierto el acusado tiene derecho a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que para el examen de la misma debe tener presente el principio de proporcionalidad que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Examinada la medida privativa de libertad impuesta al acusado bajo la óptica anterior, quien en la presente oportunidad decide, observa que las circunstancias que motivaron su dictado aún se mantienen vigentes respecto del co-acusado KENNY GREGORIO MEDINA MORA, y guarda la proporcionalidad establecida en la citada norma, en atención a la gravedad del delito, se atribuye ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, las circunstancias de su comisión, materia de juicio oral y la sanción probable, tomando en cuenta que se le solicita la penalidad por los hechos punibles antes mencionados con la aplicación de circunstancias agravantes, lo que hace procedente mantenerla en todos su efectos. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO PENAL JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano KENNY GREGORIO MEDINA MORA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado.
La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

Johann Cecilia Urbina Florez
CAUSA N° 1JM-1066-05