REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Macuto, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017037
ASUNTO WP01-P-2005-017037
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual declara CON LUGAR el requerimiento interpuesto por el Imputado GRIMAN SOJO OMAR JAIME, en el sentido que le sean reconsiderada la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada por este tribunal en fecha 01-12-05, por considerar que las finalidades del proceso se encuentran satisfechas con la modificación de la medida impuesta la cual consiste en la presentación de Caución Juratoria en lugar de la presentación de fianza personal, de conformidad con las previsiones del articulo 256 ordinal 8 en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantiene en plena vigencia las presentaciones personales ante el Área de Alguacilazgo cada (08) ocho días mientras dure el proceso tal como fue impuesta en oportunidad de la Audiencia respectiva quedando en consecuencia el imputado en la obligación de prestar Caución Juratoria de conformidad con el articulo 260 ejusdem. Publíquese, Trasládese e impóngase al Imputado. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
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