REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N°: WP01-P-2006-001156

JUEZ: KARLA MARIA MORALES MORA.
SECRETARIO: MARIELA PESTANA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: CLAYRE REYES HERRERA
IMPUTADA: JUSMERY LOPEZ ROSALES

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de la ciudadana JUSMERY LOPEZ ROSALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 25-02-1982, de 24 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Tributaria, hija de Nancy Rosales Almeida (v) y Miguel Clemente López Quiñónez, titular de la cédula de identidad N° 14.768.817, y residenciada en la Avenida El Teleférico, Calle Maripérez, N° 2, Macuto, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el Dr. José Antonio López, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana JUSMERY LOPEZ ROSALES, quien fue aprehendida por funcionarios de la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en el Barrio Teleférico, Calle Maripérez, en virtud de que en fecha 10 de Febrero de 2006, el funcionario adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, Detective Leonidas Lagos, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina quien dijo llamarse: Gustavo Ávila, no queriendo manifestar mayores datos en cuanto a su identidad, debido a que el tipo de información que aportaría era muy confidencial, por lo que tiene tenor a represalias en su contra y de sus familiares, en vista de ello se le manifestó total discreción, que indicaría que en Barrio El Teleférico, Calle Maripérez, Parroquia Macuto, Estado Vargas, se encuentra una casa de Tres plantas, de ladrillo, puerta y ventanas de color blanca, específicamente al lado de la Quinta Taina, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en dicha dirección reside un ciudadano de nombre LEANDRO, apodado, EL BACHACO, quien es de tez morena clara, contextura delgada, cabello liso, corto, ojos claros como de 27 años de edad, aproximadamente, que tiene una camioneta, marca, Dahishut, Modelo Terio, Color Rojo, el mismo se dedica a la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas. Por lo que se ordeno de inmediato que fuese una comisión al sitio a fin de verificar la información, es por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Francisco Palacios, Inspector Fernando Jiménez, Sub Inspector Rivas Thles, Detectives Keilert Escobar, Omar Serna, Agentes Dickson Céspedes, una vez en el referido lugar, procedimos a realizar labores de inteligencia logrando observar la vivienda en cuestión con las mismas características aportada, luego realizamos un recorrido por las adyacencias de la misma, donde sostuvimos entrevista con varios moradores del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos personales por futuras represalias, quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia, los mismos nos indicaron de que positivamente dicho sujeto, de nombre LEANDRO, apodado EL BACHACO, se dedica al trafico de drogas, es por lo que se le notifico al Abogado José Antonio López Roble, Fiscal Noveno del Ministerio Público, que la ciudadana JUSMERY LÓPEZ ROSALES, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones en Drogas, el día 22 de Febrero del presente año, en virtud de que este tribunal dictara orden de allanamiento N° 002-06, a tenor a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los mismos a hacer una revisión en la referida vivienda en donde habita el ciudadano conocido como JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, conocido como el Bachaco, en presencia de los dos testigos presénciales del procedimiento ciudadanos MELVIN ACOSTA y CARMEN ROMERO, al ingresar a la referida vivienda una persona de baja estatura, de piel blanca, emprendió veloz huída percatándose la comisión de que la misma había lanzado, un objeto hacia la parte posterior de la referida vivienda, logrando la comisión policial incautando el objeto lanzado que resulto ser una caja elaborada, de cartón de color azul claro, con unas instrucciones que se lee C-218, CDMA HANDSCT, en cuyo interior se encontraba 11 envoltorios de tamaño regular contentivo de un polvo de color blanco de fuerte olor presuntamente droga, asimismo una bolsa transparente elaborada en material sintético en donde se lee tamanaco SOFT BOOL, contentivo de ocho trozos de tamaño regular de color beige presuntamente droga de la denominada crack, y en una habitación de la misma se localizó un estuche de color negro, elaborado en material sintético contentivo de una balanza electrónica, marca TANITA, modelo 1479V y la cantidad de Un Millón Noventa y Seis Mil Bolívares en efectivo, en diferentes denominaciones de aparente curso legal y dos celulares, con sus respectivas pilas, es por todo lo antes narrado que el Ministerio Público precalifica el presente hecho como el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito contra el uso de las drogas, en grado de Complicidad a tenor de lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, y en virtud de que aún faltan actos por realizar, que nos lleve al total esclarecimiento del presente hecho solicito que la presente causa se lleve por la vía del procedimiento Ordinario, y que se le sea impuesta a la hoy imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 3° y 4° y parágrafo 1° todo del Código Orgánico Procesal Penal, el representante Fiscal solicitó el procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en el articulo 250, ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 3° y 4° parágrafo 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada fue impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no querer declarar. En ese acto la defensora Privada Abg. Clayre Reyes, solicitó al Ministerio Público una Inspección Judicial sobre todas las áreas de la casa y la imposición de medidas cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada JUSMERY LÓPEZ ROSALES.

Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta de Investigación inserta del folio tres, siete y ocho de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEONIDAS LAGOS, adscrito a la División Nacional de investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. 2.- orden de allanamiento N° 002-06 de fecha 15/02/2006, por una vivienda ubicada en el Barrio, El Teleférico, Calle Maripérez, Parroquia Macuto, Estado Vargas, se encuentra una casa de Tres plantas, de ladrillo, puerta y ventanas de color blanca, específicamente al lado de la Quinta Taina, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en donde habita el ciudadano conocido como JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, conocido como el Bachaco, mediante la cual se designo a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones de Drogas, Inspector Jefe FRANCISCO ORTEGA, 13.055; Inspectores Fernando Jiménez 21.891, Sub- Inspector Thales Rivas 20.836; Detectives LENIDAS LAGOS 25.621; KEILERT ESCOBAR 27.645; Agentes OSWALDO HERNANDEZ 18.990; CESPEDES DICKSON 27.079 y SERNA OMAR 27.590, y al ingresar a la referida vivienda fuimos atendidos por una persona de baja estatura, de piel blanca, quien resulto llamarse JUSMERY LÓPEZ ROSALES, la cual emprendió veloz huída percatándose la comisión de que la misma había lanzado, un objeto hacia la parte posterior de la referida vivienda, logrando la comisión policial incautando el objeto lanzado que resulto ser una caja elaborada, de cartón de color azul claro, con unas instrucciones que se lee C-218, CDMA HANDSCT, en cuyo interior se encontraba 11 envoltorios de tamaño regular contentivo de un polvo de color blanco de fuerte olor presuntamente droga, 3.- acta de aseguramiento e identificación de sustancias, suscrita por el Detective KEILERT JOSE ESCOBAR y Agente DICKSON CESPEDES, inserta al folio 15 de la causa de la cual se evidencia la descripción de once (11) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético, transparente contentivo de un polvo de color blanco, de fuere olor, presuntamente cocaína, una (01) bolsa transparente, elaborad en material sintético, con inscripciones donde se lee “TAMANACO SOFT BALL”, contentivo de ocho (08) trozos de regular tamaño de color beige, presuntamente droga de la denominada CRACK”, con un peso aproximado de 120 gramos, tomando una de las bolsas contentivas del polvo de color blanco, de manera aleatoria, con el objeto de practicarle la prueba de orientación Narco Test, en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento, los ciudadanos MELVIN ANTONIO ACOSTA GUTIERRREZ y ROMERO DE MARIN CARMEN DEL VALLE, arrojando como resultado, una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides, a base de Clorhidrato de Cocaína; se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana JUSMERY LÓPEZ ROSALES, en relación a su aprehensión el 10 de Febrero del presente año en el Barrio, El Teleférico, Calle Maripérez, Parroquia Macuto, Estado Vargas, se encuentra una casa de Tres plantas, de ladrillo, puerta y ventanas de color blanca, específicamente al lado de la Quinta Taina, Parroquia Macuto, Estado Vargas, efectuada por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a quien le fue encontrada una caja elaborada, de cartón de color azul claro, con unas instrucciones que se lee C-218, CDMA HANDSCT, en cuyo interior se encontraba 11 envoltorios de tamaño regular contentivo de un polvo de color blanco de fuerte olor presuntamente droga, asimismo una bolsa transparente elaborada en material sintético en donde se lee tamanaco SOFT BOOL, contentivo de ocho trozos de tamaño regular de color beige presuntamente droga de la denominada crack, y en una habitación de la misma se localizó un estuche de color negro, elaborado en material sintético contentivo de una balanza electrónica, marca TANITA, modelo 1479V y la cantidad de Un Millón Noventa y Seis Mil Bolívares en efectivo, en diferentes denominaciones de aparente curso legal y dos celulares, con sus respectivas pilas, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad de la referida ciudadana y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, ha sido calificado por nuestro mas alto Tribunal como delito de lesa humanidad y por consiguiente exento de cualquier beneficio o medida que pueda promover la impunidad del mismo, además de que tiene una pena asignada de ocho a diez años de prisión, en tal sentido, existe el peligro de fuga, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la Inspección Judicial en todas las áreas de la casa, se niega la misma por cuanto no es útil necesaria y pertinente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JUSMERY LÓPEZ ROSALES, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se niegan las solicitudes de Medida Cautelar Sustitutiva por ser improcedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud interpuesta por la defensa mediante la cual solicita inspección judicial, la cual se considera que no es útil, necesaria y pertinente. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). SEXTO: Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (24) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

WP01-P-2006-001156