REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2006-001157
ASUNTO : WP01-S-2006-001157

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: NO ADMITE la solicitud presentada por el Abg. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le imponga a los ciudadanos ANDRES RAFAEL RIVAS, LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos ANDRES RAFAEL RIVAS, LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, arriba identificados, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de sus representados.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original, en el lapso de ley, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA