REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001174
ASUNTO : WP01-P-2006-001174

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JEAN CARLOS SOTO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el 251 ordinales 1° y 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal quien fue detenido en fecha 26/02/2006, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL CAMPILLO GÓMEZ y ARIARI TOMAS MENDOZA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem las cuales consisten en presentaciones periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron detenidos el 26/02/06, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Macuto en razón de la Investidura de Funcionario Policial el cual se encuentra adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA.