REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA

Causa: 3JU-1006/06.
Juez: Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía.
Secretario: Abg. William Javier López Rosales.
Fiscal: Abg. Jesús Alberto Sutherland.
Acusado: Víctor Alfonso Porras Hernández.
Defensa: Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo.
Delitos: Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito; y Uso de Adolescente para Delinquir.
Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el Nº 3JU-1006/06, seguida contra el ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-07-1984, con cédula de identidad N° V-16981598, domiciliado en Sector José Antonio Páez, casa de rejas marrones, Zorca Providencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ANTECEDENTES

En fecha 21-06-2005 fue aprehendido el ciudadano Víctor Alfonso Porras Hernández, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.
En fecha 23-06-2005 fue presentado el prenombrado ciudadano al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y se realizó audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Víctor Alfonso Porras Hernández, se ordenó que la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado, y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, remitiendo las actuaciones al Tribunal Unipersonal de juicio respectivo.
En fecha 04-07-2005 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó fijar la audiencia de juicio oral y público para el 21-07-2005.
En fecha 15-07-2005 el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland presentó acusación en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial de fecha 21-06-2005 suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y Denuncias formuladas por las víctimas en la presente causa, se desprende que el acusado Víctor Alfonso Porras Hernández fue aprehendido en fecha 21-06-22005 aproximadamente a las 03:45 p.m., por el sector de Barrancas parte baja, por el puente adyacente a la Avenida Antonio José de Sucre, cuando los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesús Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo, le avisaron a la comisión policial que minutos antes habían sido robados por dos ciudadanos y una ciudadana portando armas de fuego, y a su vez señalando a las personas que cometieron el hecho contra quienes se produjo una persecución, y en ese momento arrojaron varios objetos entre los cuales se encontraba un reproductor de vehículo, una billetera contentiva de una constancia de estudio a nombre de la ciudadana Rubby Nayiby Mendoza Pelayo y ticket estudiantiles; un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 380, marca BERS serial 5205590, contentivo en su interior de un proveedor vacía del mismo calibre, siendo intervenidos policialmente, logrando la captura de Víctor Alfonso Porras Hernández, y a quien posteriormente se le encontró la cantidad de ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 86.500,oo), en efectivo y un anillo color plateado; razón por la que fue aprehendidos y puesto a órdenes del Ministerio Público.

RELACION DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 19-01-2006, en la sala de audiencias, el Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ofreció los medios de prueba solicitando que la acusación fuese admitida en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos, solicitando finalmente una sentencia condenatoria para el acusado. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura, no se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público, e informó al Tribunal que su defendido le había manifestado previamente su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. El Juez oída las peticiones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, libre de juramento, y de apremio, expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA". Su Defensor solicitó la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes pidiendo que se imponga de inmediato la pena y se tome en cuenta cualquier circunstancia atenuante que le favorezca.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que el acusado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; admitió de manera voluntaria los hechos que se le imputan con conocimiento de sus derechos constitucionales y legales y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede este juzgador a hacer las consideraciones respectivas:
La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser: a) Voluntaria: Dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos; b) Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos; c) Personal: No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.
Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, encuentra que ciertamente el acusado VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; cometió los delitos imputados consistentes en ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; corroborado todo con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.

PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
El tipo penal de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, es sancionado en el artículo 357 del Código Penal con prisión de diez (10) dieciséis (16) años.
El tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, es sancionado en el artículo 470 del Código Penal con prisión de cinco (05) a ocho (08) años.
El tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es sancionado en el artículo 277 del Código Penal con prisión de tres (03) a dieciséis (16) años.
El tipo penal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, es sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con prisión de uno (01) a tres (03) años.
Ahora bien de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, con base a la discrecionalidad del juez, lo cual debe ser lo más equitativo y racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, por cuanto no consta en actas que el acusado tenga antecedentes penales, se aplica el término mínimo en todos los delitos que se le imputan al acusado Víctor Alfonso Porras Hernández al momento de imponer la pena respectiva.
Por otro lado, en virtud que el acusado Víctor Alfonso Porras Hernández con un mismo hecho violó varias disposiciones legales debe ser castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, conforme a los artículos 88 y 98 ambos del Código Penal. En este sentido se debe aplicar la pena correspondiente el delito más grave, en este caso, ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO cuyo término mínimo es de diez (10) años de prisión, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a las penas de los otros delitos, es decir, en este caso la mitad del término mínimo de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO es de dos (02) años y seis (06) meses; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO es de un (01) año y seis (06) meses; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR es de seis (06) meses; quedando una pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En este orden por cuanto el acusado Víctor Alfonso Porras Hernández se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en los delitos imputados hubo violencia contra las personas, y cuya pena excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede rebajarse la pena menos del límite inferior, es decir, que la pena definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edurado Emiro Delgado Torres; Angel Jesus Alcala Pereira; Yadelci Rojas Ulloque, y Rubby Nayiby Mendoza Pelayo; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en 470 ebidem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Labrador Chacón; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. Así mismo la condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al ciudadano VICTOR ALFONSO PORRAS HERNANDEZ; del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ DE JUICIO N° 3




ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO


3JU-1006/05.