REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
CAUSA: 3JU-1022/05
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
SECRETARIO: ABG. WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
ACUSADO: IVAN DARIO MORA CHACON
DEFENSA: ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: PEDRO ROLANDO ZAMBRANO RANGEL
Este Tribunal, procede a dictar sentencia en la causa penal N° 3JU-1022/05, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE
La presente causa se le sigue al ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, mayor de edad, de Nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9330252, nacido en fecha 25-07-1967, residenciado en la Aldea Guanare, calle principal, tres casa más arriba del Club Don Guillermo, casa N° 2115, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES.
ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 18-03-2005 la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas, interpuso acusación en contra del ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES, solicitando se decrete Medida Cautelar a la Privación de Libertad al prenombrado acusado.
Señala el Ministerio Público que en fecha 21-11-2004, se encontraba la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES, en compañía de su representante la ciudadana JAIMES VARELA MARIA ELENA, cuando eran aproximadamente la 01:00 p.m. en la casa de un vecino el cual está ubicada dos casa más arriba donde reside la ciudadana MARIA ELENA JAIMES VARELA, en la Aldea Guanare, tres cuadras más arriba del Club social y Deportivo Don Guillermo de la Grita, cuando de pronto la niña ORIANA ZULNEY desapareció de dicho lugar, procediendo la madre de la niña a buscarla por donde queda una casa con árboles frutales y un rancho logrando observar que su hija ORIANA ZULNEY venía con el ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, quien es primo por parte del padre de la niña, quien la traía agarrada de la mano refiriendo dicho ciudadano que había llevado a la niña a la parte de atrás porque le estaba cortando flores, manifestando de igual manera la niña que el referido ciudadano le había bajado los pantalones, le había visto la colita, que le había hecho cosquillas, y que le había visto el pipi y que botaba leche.
En fecha 12-07-2005 se realizo Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que la se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES; así como las pruebas ofrecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, enviándose las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 08-08-2005 este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y fijó para el día 30-08-2005 la celebración de la audiencia de juicio oral y público.
RELACION DEL DEBATE
Luego de varios diferimientos, finalmente se realizó la Audiencia Oral y Pública en fecha 13-12-2005 en la que la Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIME; así mismo ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido.
El acusado IVAN DARIO MORA CHACON impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Yo estaba un domingo en la casa celebrando el cumpleaños de un sobrino en la porche de la casa. Yo fui a buscar una caja de cerveza cuando iba la niña Oriana que es prima mía para la parte de atrás de la casa y me pidió unas flores, yo se las di y después me fui para la fiesta. Después seguimos compartiendo con toda la familia en la fiesta. A los días supe que la familia de la niña me tenía involucrado en este problema. Yo desde hace meses no he podido salir ni a trabajar porque el papá de la niña me tiene amenazado de muerte”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “El padre de la niña es primo hermano mío. Yo vivo como a quince metros de la casa de los padres de la niña. La fiesta se hizo en la casa de mi mamá. La niña me pidió una flor. Yo no le bajé los pantalones a la niña en ningún momento ni la toqué. La mamá de la niña la estaba buscando asustada y yo le dije que la niña me estaba pidiendo una flor. Yo quiero a la niña como a todas mis sobrinos”.
Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal solicitó sentencia condenatoria en contra el acusado y la defensa expuso sus argumentos finales solicitando una sentencia absolutoria para su defendido.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:
1.- ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES (víctima) expuso: “Iván me manoseó la totona”.
2.- MARIA ELENA JAIMES DE ZAMBRANO (madre de la víctima), expuso: “Yo fui para la casa de la vecina a pedir unos limones como a la una de la tarde; en la casa de al lado se iba a realizar una fiesta mi niña me pidió permiso para ir a la casa de la fiesta, y yo como supuestamente la casa estaba sola la dejé ir para que viera loa adornos de la casa; la niña se tardaba mucho en regresar y yo me preocupé, yo la salí a buscar y cuando me di cuenta la niña venía con el pantaloncito volteado y lleno de arena, y le pregunté que qué le pasó y me dijo que este señor le había bajado los pantalones y le había hecho cosquillas en la totona; yo le pregunté a él que qué le había hecho a mi hija y me dijo que nada que lo que él le estaba buscando a la niña era una flor; luego la niña le contó a mi esposo que Iván le había tocado la totona a la niña y después dijo que el señor tenía el pipí grande y botaba leche. Iván es primo hermano de mi esposo. La familia de mi esposo nos apoyó para que pusiéramos la denuncia. Yo llegó al mediodía a mi casa después de mi trabajo. Que yo sepa entre mi esposo y el señor Iván no ha habido antes ningún problema. La casa del señor Iván y la de nosotros la divide una casa. La niña me decía que si me contaba yo le iba a pegar con un palo. Después de lo que pasó yo llevé a la niña a la fiesta porque ella estaba ilusionada con esa fiesta desde hace mucho tiempo. El papá de la niña no quería que yo llevara a la niña para la fiesta. Yo me quedé en la fiesta como media hora porque no soportaba ver al señor Iván”.
3.- PEDRO ROLANDO ZAMBRANO RANGEL (padre de la niña), expuso: “Mi esposa fue a pedirle limones a la casa de una vecina, y en la casa del señor había una fiesta y tenían un toldo con bombas; la niña le dijo a mi esposa que la dejara ir para agarrar una bombas y me esposa la dejó ir porque supuestamente esa casa estaba sola. Luego de un rato que la niña no regresaba y no la encontraban, mi esposa la fue a buscar y la encontraron en un rancho de la parte de atrás de la casa, porque en el rancho estaba Iván todo borracho. Luego cuando mi esposa y la niña regresaron a la casa, la niña me contó que el acusado le había tocado la totona; yo le pregunté a mi esposa y ella me contó lo que la niña le dijo. Luego mi esposa y mi hija se fueron a la fiesta porque la niña estaba muy emocionada con la fiesta. Luego cuando ellas llegaron de la fiesta la niña me preguntó si yo botaba leche por el pipí, y yo le pregunté que dónde había visto eso, y me dijo que ella había visto al acusado cuando botaba leche por el pipí”.
4.- DAMASO HERNAN HERNANDEZ OCARIZ, expuso: “La niña llegó con la mamá como a las once y media de la mañana a la fiesta, no recuerdo muy bien la hora. Mi cuñado la traía agarrada de la mano y en la otra mano tenía agarrada una caja de cerveza. Posteriormente la mamá de la niña y la niña llegaron a la fiesta cuando empezó, y se fueron de la fiesta como a las siete de la noche. Antes de la fiesta no había visto a la mamá de la niña. En la casa de la fiesta estaba mi esposa y mi suegra. Los invitados comenzaron a llegar a la una de la tarde. Mi cuñado estaba solo con la niña cuando yo me fui a buscar el hielo. El papá de la niña no fue para la fiesta”.
5.- LIA AMELIA CHACON DE MORA, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa haciendo los preparativos para la fiesta de cumpleaños de mi nieto. Mi hijo Ivan y mi yerno Damaso se fueron a comprar el hilo para la fiesta. Yo estaba en la cocina metida y no me di cuenta de nada de lo que pasó”.
6.- HERLY SORAYA MORA CHACON, expuso: “Yo no vi nada extraño en el comportamiento de la mamá de la niña, porque ella estaba con la niña en la fiesta y compartió con nosotros y con los niños de la fiesta. Nosotros llegamos como a las diez de la mañana a la casa de mi suegra para arreglar todo lo de la fiesta. Los vecinos llegaron como a la una de la tarde. La mamá de la niña le llevó un detalle a mi niño. La fiesta terminó como a las nueve de la noche. Mi esposo estaba comprando hielo y haciendo diligencias para la fiesta. Mi hermano a veces toma pero esa vez le dije que no tomara”.
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
Analizada la conducta del acusado IVAN DARIO MORA CHACON, se probó que efectivamente, este ciudadano realizó abuso sexual (tocamiento en la vagina) en la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES, para despertar la lujuria y el apetito sexual en ésta.
Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la actitud del acusado tuvo por objeto como se dijo, despertar el apetito de lujuria y deseo sexual en la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES.
En consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y a las pruebas aportadas, queda demostrado que la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES, corresponde a IVAN DARIO MORA CHACON, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta debe reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, establece una pena de uno a (01) a tres (03) años de prisión. La misma tomada en el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, quedaría en un (02) años. Ahora bien, tal como lo dispone el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, siendo discrecional al juez, consonante a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y la justicia, como lo dispone el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando la atenuante genérica ya que el acusado no tiene antecedentes penales, la pena se rebaja en seis (06) meses, quedando la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO; previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ORIANA ZULNEY ZAMBRANO JAIMES.
SEGUNDO: Condena al ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al ciudadano IVAN DARIO MORA CHACON, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez,
Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. William Javier López Rosales
3JU-1022/05