REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JM-953-05
Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
Secretaria: ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Acusador: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abg. Reina Zambrano.
Acusados: RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO.
De Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito:
Defensores: ABOG. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ y NELSON MOROS.
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de los acusados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA y HERZAIN OROZCO PINO, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM- 953-05, seguida en contra de los acusados:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA, de nacionalidad venezolana, nacido el 06 de agosto de 1968, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.339, de profesión u oficio abogado, hijo de Antonio Mantilla (v) y Doris Espinosa (v), soltero, domiciliado en la parcela 21 Urbanización Altos de Paramillo, sector Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira.
HERZAIN OROZCO PINO, de nacionalidad Venezolana, (adquirida), natural de Miranda, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 26 de octubre de 1961, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.143.062, de profesión u oficio sastre, hijo de Leonel Orozco (v) y Lucila Pino (f), soltero, domiciliado en la calle 3, casa N° 0-39, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos debatidos en el Juicio, ocurrieron el día 19-12-2004, siendo aproximadamente las 11:30 am, cuando los funcionarios reciben llamada en el Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del móvil N° 0414-9769955, de una persona que se llego a identificarse, indicando que en la Avenida Lucio Oquendo, de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente frente al Hospital Central, se encontraba estacionado un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, cuatro puertas color azul oscuro, sin placas, dentro del cual se encontraban varios sujetos quienes ya tenían varios minutos allí, sin que se bajara persona alguna, ante tales hechos, una comisión de dicho Organismo en cumplimiento al Plan Estratégico de Seguridad y Orden Interno, se trasladaron al sitio antes descrito y por cuanto se disponían a realizar una inspección al vehículo y a sus ocupantes, solicitaron la colaboración de dos personas escogidas al azar, para que presenciaran tal diligencia, testigos estos que quedaron identificados como Edgar Jovanny Suárez Cardozo y Sergio Lozano Carvajal.
Una vez en el referido lugar, los funcionarios actuantes, observaron la presencia del vehículo descrito por la persona que efectuó la llamada telefónica, tratándose efectivamente de un carro MARCA CORSA, MODELO CHEVROLET, sin placas de identificación, pero con el número de las misma gravada en los vidrios, con las siglas, GBN-84, razón por la que se estacionan delante del mismo, se identifican y le solicitan a los ocupantes se bajaran del mismo y se identificaran, saliendo del vehículo, dos personas quienes presentaron nerviosismo, identificándose el conductor como RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el Sector Altos de Paramillo, Parcela 21, Urbanización Altos de Paramillo, quien presentó además un carnet de circulación del respectivo vehículo a nombre de la ciudadana Eladia Genoveva Zarraga, y el otro ocupante del vehículo como HERZAIN OROZCO PINO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.143.062, domiciliado en la Calle 3, casa N° 0-139, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que procedieron con el procedimiento continuando la diligencia, los funcionarios actuantes comenzaron a inspeccionar el vehículo, hallando en la cabina una tarjeta de presentación donde se leía “INDUSTRIA EL ESCORPION ROJO”, cuyo propietario es precisamente le ciudadano HERZAIN OROZCO PINO, empresa dedicada a la confección de ropa deportiva, uniformes deportivos, uniformes escolares, etc, ubicada en el domicilio de éste y en el dorso de la mencionada tarjeta se lee un manuscrito: “M60/2; 12m/4; 4 AMETRALLADORAS patiquebradas 6; 5.m/14; 3-2 cohetes d.220; com 22 mun; Cúcuta”; igualmente hallaron otra tarjeta de presentación en la que se lee “Diseño, Confección y Publicidad HO”, en cuyo dorso se lee “380-60-60-7, cuenta ahorros, 4557949 B. Venezuela. Pedro Rojas”, encontrándose además tres teléfonos celulares en la cabina. Prosiguieron con la inspección y le ordenan a los ocupantes del vehículo que abrieran el portamaletas, donde encontraron dos placas identificadoras de vehículo con las siglas GBN-84V y otra encomienda de Expresos Flamingo configurada por un paquete de cartón forrado con tirro de color marrón, y abierto en uno de sus extremos, observando dos objetos de color negro que se asemejaban a armas de fuego; proceden a sacar a tales objetos y los mismos se tratan de 2 SUB AMETRALLADORAS, CALIBRE 9MM, MARCA WALTHER, MODELO Ministerio Público KURZ, SERIALES Nros 29870 y 29973, DE FABRICACION ALEMANA, CADA UNA CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y CON TREINTA Y DOS CARTUCHOS CADA UNO, exigiéndoles la documentación de tales armamentos, la cual no presentaron ante tales circunstancia procedieron a la Detención en Flagrancia de los prenombrados ciudadanos, imponiéndoles de sus derechos.
Ahora bien, en atención al hallazgo del armamento señalado, los funcionarios adscritos al grupo Anti-Extorsión y Secuestro, solicitaron ante la Representación Fiscal, la expedición de ordenes de Allanamiento, las cuales fueron autorizadas por el Tribunal 8 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, diligencias que fueron llevadas a cabo en los inmuebles ubicados en la Calle 3, casa N° 0-139, de la Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad del imputado HERZAIN OROZCO PINO, y en la Parcela N° 21 de la Urbanización Altos de Paramillo, Sector Altos de Paramillo, de esta ciudad de San Cristóbal, donde reside el imputado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA.
De las referidas diligencias, fueron localizados en el primero de los inmuebles dos (02) rollos de tela camuflada y nueve (09) rollos de tela camuflada color verde; dieciséis (16) sombreros confeccionados en tela de campaña; dieciocho (18) bufandas de color negro con el bordado del 253 Batallón Vásquez, quince (15) pantalones de tela camuflada (guerreras); quince (15) camisas de tela camuflada (guerreras); distintivos de la Guardia Nacional, bordados con grado de Capitán, Teniente y Sub-Teniente; igualmente se colecto un pedazo de papel con un manuscrito que señala “proyectiles 762.40; tres pistolas Eber Browing, Smith-Weson, tres fusiles Fal, cuatro fija, culata móvil, C4”, así como también cuatro facturas de remesas Nros 8544; 10399 y 10221, de Expresos Flamingo”. Y en el segundo inmueble no se hallo ninguna evidencia que guarde relacion con la investigación.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:
El 28 de Enero de 2005, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Reina Zambrano, presentó por ante el Tribunal de Control N° 8, escrito de acusación en contra de los co-imputados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO.
El 15 de febrero de 2005, el Tribunal de Control N° 8, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Reina Elizabeth Zambrano, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.
El día 16 de enero de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra los acusados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ratifico oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma.
La defensa en este caso el Abog. Juan Alejandro Vásquez Colmenares, ofreció sus alegatos de apertura señalando que en este proceso que se ha instaurado en contra de su defendido abogado RODMY ANTONIO MANTILLA, mediante la acusación ratificada en la audiencia por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, y con los elementos probatorios aportados tanto por dicha fiscal como por la defensa demostrará su inocencia; y es así que los mismos fueron sometidos a una privación ilegítima de libertad, por miembros activos de un órgano policial, quienes los trasladaron a un lugar maltratándolos tanto física, como psicológicamente, sin señalarles que presuntamente estaban incursos en un hecho punible, funcionarios estos que se encuentran incursos en hechos delictivos; señalando que la verdad verdadera es que en el vehículo que conducía su defendido no fue encontrado objeto delictivo alguno, es por lo que solicita la nulidad del acta policial N° 101, que obra a los folios 2, 3 y 5, por cuanto se encuentra llena de vicios los hechos en verdad ocurridos frente al Hospital Central de esta ciudad, por lo que pide se pronuncie sobre esta nulidad en la definitiva al dictar sentencia, por cuando los elementos de prueba saldrá a la luz pública con las declaraciones de estos funcionarios, fundamentando dicha nulidad en los artículos 44 ordinales 1, 2, 4, artículos 46, 56, 57, y las normas adjetivas penales, por lo que solicita una sentencia absolutoria a favor de su representado.
Seguidamente el Abog. Nelson Moros, defensor del imputado HERZAIN OROZCO PINO, expuso sus alegatos de apertura, manifestando, que ratificaba en todas sus partes el principio de presunción de inocencia, explicando que por ello el día de la audiencia preliminar celebrada el día 15 de febrero de 2005, no se acogió al procedimiento especial por la admisión de los hechos, ratificando la admisión de las pruebas admitidas, ratificando el forjamiento de las actas obrantes en la causa a los folios 1, 2, 3, 4 y 5, en consecuencia solicito una sentencia absolutoria.
Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 16 de enero de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebro en cuatro (04) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 16 de Enero de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:
LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, solicitando que con base a todo el cúmulo de pruebas, se declare culpables y responsables a los acusados OROZCO PINO HERZAIN y MANTILLA ESPINOZA RODMY ANTONIO, en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en consecuencia, se les dicte una sentencia condenatoria y se les imponga la pena a que hubiere lugar, señalando igualmente que por ante el Juzgado de Control N° 1, cursa causa en contra del acusado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, la cual no se explica porque no ha sido resuelta.
La Defensa en este caso el Abog. Juan Alejandro Vázquez Colmenares, de manera razonada expuso sus conclusiones, señalando que su defendido y el co-acusado fue víctima de un atropello policial, secuestrados, sin que hubiese existido el cumplimiento de alguna norma específica establecida en la norma adjetiva penal, es por ello que ratifica el pedimento sobre el pronunciamiento de nulidad absoluta del acta policial N° 101 cabeza del procedimiento, ya que los funcionarios actuantes cayeron en contradicciones en sus dichos por lo cual el acta policial fue absolutamente forjada, solicitando se decida conforme a derecho, y en definitiva se dicte una sentencia de no culpabilidad a favor de su defendido Rodmy Antonio Mantilla, consignando en este acto copia simple de ponencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, la cual se acuerda agregar a los autos.
El defensor abogado Nelson Moros, de manera razonada expuso sus conclusiones, señalando que la defensa ha demostrado en todo momento la inocencia de su defendido Herzain Orozco Pino, pues el procedimiento supuestamente practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional, se encuentra lleno de contradicciones, emanando de las mismas toda una falsedad por lo que pidió nuevamente se decrete la nulidad de la misma, y por consiguiente dada a todos estos hechos se dicte una sentencia absolutoria a su defendido y por ende se decrete la libertad en sala de su defendido.
La Representante Fiscal no ejerció el derecho de réplica, por lo tanto no hay contrarréplica.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.
Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar los acusados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como les explica en forma clara y sencilla los hechos que se les imputa, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y el debate continuará aunque no declaren, manifestando los acusados que no deseaban declarar en ese momento que lo harían más adelante.
Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:
A.- En la audiencia del día 16 de enero del 2006:
1.- Testimonio del ciudadano ANDERSON JOEL RUIZ VILLAMIZAR, quien previo el juramento de ley, dijo llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido el día 06 de marzo de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.956, funcionario de la Guardia Nacional, con la jerarquía de distinguido, no teniendo ningún parentesco con las partes, seguidamente expuso, que el día 16 de diciembre de 2004, se encontraba en el comando anti-extorsión y secuestro, fue llamado y bajo a la unidad, le dijeron que iban a salir en comisión hacia el hospital central, a verificar una información corsa azul oscuro, que se encontraba ahí frente al hospital central, antes de salir les especificaron las funciones que cada uno iban a tener, la suya fue la de manejar el Toyota blanco, fueron con dos vehículos, al llegar se encuentra un estacionamiento donde hay una fuente de soda y una farmacia, ahí estaba el vehículo que se refería en una llamada telefónica, se estaciono como a unos diez metros donde estaba el vehículo, posteriormente llegó el otro vehículo Cherokee, se bajaron a verificar quienes ocupaban ese vehículo, al cabo de diez a quince minutos regresan las personas, informándole que habían retenidos dos armamentos, les informaron que regresaran a la sede, en medio el Corsa, los funcionarios que estaban allí se encargaron del resto del procedimiento.
A preguntas de Representante Fiscal respondió La información fue por una llamada telefónica que se hizo a la unidad que se hallaba un vehículo Corsa sin placa, sospechoso al frente del Hospital Central, cuando habla de una comisión es un grupo de personas que son nombrados por la unidad para atender algún caso, su función fue la de seguridad y conductor de uno de los vehículos, cuando dice seguridad es porque tiene que estar prestó a que nadie vaya a inmiscuirse en el caso, no se vaya a dar a la fuga los presuntos imputados, estaciono el vehículo aproximadamente a diez metros frente a la entrada donde se saca los certificados médicos, pasó por el lado del vehículo Corsa, azul, cuatro puertas, sin placas y estacionó, el vehículo Corsa tenía los vidrios arriba, ahí esperaron que llegara el vehículo Cherokee, quienes eran los que iban a realizar el procedimiento, cuando ellos regresan al vehículo le informan que habían retenido dos armamentos en dicho vehículo en el maletero, el armamento eran armas, de guerra, ningún particular que él tenga conocimiento puede tramitar el porte de estas armas, con él iban tres personas Yolyis Pineda, el cabo David Balbo y su persona, después le dieron la instrucción de subir a la unidad en caravana, llego al medio el carrito Corsa, para que no se dieran a la fuga, al momento de llegar a la unidad se bajó, ahí llega el carrito la Cherokee y se procede a reflejar el procedimiento correspondiente de ley el acta y la firmo, más no lo hizo.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros contestó, que lo llamaron como a las once y media de la mañana, duraron como treinta a cuarenta minutos, el Cabo se hallaba en la parte de atrás del vehículo que él manejaba, no vio las armas que encontraron.
A preguntas del abogado defensor Juan Alejandro Vázquez Colmenares contestó, que no recuerda quien recibió la llamada, tomo la avenida España, avenida 19 de abril, cruce con la Lucio Oquendo, el vehículo se encontraba frente al hospital donde esta una fuente de soda y una farmacia, se estaciono como a diez metros, el Teniente y el Cabo.
Seguidamente el ciudadano Juez interrumpe la audiencia dado que un ciudadano del público se encontraba tomando apuntes de lo acontecido en la audiencia, para lo cual es requerido por parte de alguacil Jorge Omaña Cardozo, verifique tal hecho, a lo cual el ciudadano procedió aportar una hoja de papel doblada donde aparece una serie de inscripciones, lo cual fue verificado por la representante fiscal, señalando que pertenecen a este juicio, tomando la representante fiscal la identificación completa de este ciudadano y pidió copia certificada de la presente acta, para hacerla llegar a la Fiscalía Superior para que designe a la Fiscalía correspondiente.
Prosiguiendo con el juicio la defensa continúo el interrogatorio y el funcionario contestó, que la Cherokee tardo como diez minutos en llegar, al momento de llegar a la cede de la unidad en el vehículo Corsa venia un ciudadano y en la Cherokee también otro ciudadano que eran los testigos, es decir que llegaron cuatro personas, (en este estado la defensa solicita se le ponga de manifiesto al testigo acta N° 101, para que reconozca su firma y contenido), señalando el funcionario que es su firma, señalando que no tenía visualizado el procedimiento, no vio cuando sacaron las armas del vehículo Corsa azul, vio las armas en el Core 1, el teniente Yolvis Pineda era el jefe de comisión, el Teniente andaba con él en el vehículo Machito, desconociendo si participo en la detención de los ciudadanos, tomaron la misma ruta de ida fue la de venida (Lucio Oquendo, Avenida España, Core 1), duraron como treinta a cuarenta minutos en el procedimiento, no redacto el acta policial, la redacto el Teniente Yolvis por ser el mas antiguo de la comisión.
2.- El testimonio del ciudadano EDGAR YOVANNY SUAREZ CARDOZO, quien previo el juramento de Ley, dijo llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.119, domiciliado en la Urbanización el Diamante, casa N° 0-66, vía principal, en la parada de la buseta de la Línea Torbes, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3940532, manifestando que no le une ningún vínculo de familiaridad con las partes, que se encontraba comprando unas pinturas en Pintuandes, llegó una comisión del GAES y le dijo que los acompañara, les dijo que no, le leyeron un artículo y le decía que si no lo hacia estaba cometiendo una falta, le dijeron que iban para un allanamiento, habían cuatro guardias, tenían armas, empezaron a dar vueltas y luego lo llevaron para el Core 1, ahí le sacaron una planilla y le dijeron que tenía que decir lo que estaba ahí, le mostraron un carro Corsa, le decían que él tenía que decir eso porque eran unos tipos que habían agarrado con armas, le dijo a los guardias que no había estado nunca en un problema de esos, lo hicieron firmar, le mostraron unas ropas, a los días lo llamó la fiscalía y le empezaron hacer unas llamadas por teléfono, dijo una hora y esa no es la hora, la fiscal le dijo que tenía que estar allá, sino lo mandaba preso, le dijo que tenía que atender el taller, y le dijo que no, dejó el taller y llego allá con unos nervios y le toco que decir lo que le habían puesto ahí en la hora.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que fue a la fiscalía a rendir declaración, (la representante fiscal solicita se le ponga de manifiesto declaración rendida por su persona el día 20 de diciembre de 2004), señalando el ciudadano que es su firma, él dijo que había visto eso, pero no es así, esta diciendo la verdad de lo que sucedió ese día, aquí en este Tribunal, si le dijeron que si no lo hacía iba preso, que se iba a meter en problemas con ellos, en los días lo llama la fiscalía y le dijo que tenía que ir a declarar, y le dijeron que si no lo hacía lo mandaban a la policía y lo metían preso, al momento de declarar en la fiscalía no le dijeron nada.
La ciudadana Fiscal solicita de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, considerando como ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 Código Penal y/o un delito establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, una obstaculización a la búsqueda de la verdad, acta de entrevista rendida en el Core 1, acta de entrevista rendida en el Despacho Fiscal y declaración rendida en la Audiencia, señala que el testigo esta incurriendo en un delito en Audiencia, para lo cual solicita se deje a disposición del Fiscal de Guardia en Flagrancia, solicita una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y sea trasladado a la Comandancia de Policía, solicita se hagan llegar las actas a que hace referencia como la presente donde consta la petición.
El Tribunal para decidir observó, que si bien era cierto la ciudadana Fiscal lo ve como un delito en audiencia, únicamente este Tribunal, lo deja a disposición de este Despacho Fiscal, es decir de esta Fiscalía, para que realice las averiguaciones pertinentes, para lo cual se le hará llegar las actas correspondientes.
La Representante Fiscal, solicito se levantaran las copias correspondientes y fueran remitidas a la Fiscalía Superior para que designe un Despacho Fiscal.
El abogado defensor Nelson Moros preguntó al testigo y este respondió al interrogatorio, que estaba comprando unas pinturas para el taller que él tiene, lo llamaron al celular para que rindiera la declaración, fue una mujer, le hizo unas preguntas, respondió, no vio armas, firmo con otras personas en el Core 1.
El defensor abogado Juan Alejandro Vásquez, procedió a interrogar al testigo y este respondió, que la Cherokee era color azul oscuro, ellos se identificaron como miembros del GAES, se subió al vehículo porque ellos le leyeron un artículo que si no se montaba lo metían preso, ellos le dijeron que fuera testigo de un allanamiento, que era en el hospital central, a lo que se subió en la camioneta no fueron al hospital, no vio detención de persona alguna, no vio armas, y el único vehículo que mostraron era un Corsa en el Core 1 del cual no vio que sacaran armas de fuego, fue al Core 1, habían unos guardias y una persona de civil, no hablo con ellos, dijeron que era testigo, primero lo pasaron a el lo hicieron firmar, y luego le dijeron siéntese ahí y pasaron al otro señor, era un poco mayor, cuando dijo que venía a decir la verdad, es lo que sucedió ese día, no vio a nadie detenido.
A preguntas del Tribunal contestó, que si ha sido citado, ha venido tres veces a este Tribunal, la última vez fue el 09-12-2005, le dijeron que no se iba a dar el juicio, es bachiller, siempre ha vivido en el domicilio que aporto, su única profesión es la de reparar motos desde hace nueve años, no ha tenido porte de armas, las citaciones una vez la dejaron al señor del frente, porque él no estaba y su mamá no se la pasa ahí, eso fue posterior a la de la fecha que hizo referencia, no conoce a nadie de los que esta aquí presente.
3.- Testimonio del ciudadano KRISTHIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, quien previo el juramento de ley, dijo llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de abril de 1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.907, Distinguido Guardia Nacional, con la jerarquía de Distinguido, con funciones de expertos en el Comando Regional N° 1, seguidamente expuso, que en el mes de diciembre de 2004, se efectuaron cuatro experticias a solicitud de la Comisión Anti- Extorsión y Secuestro, la primera a gorras, pañoletas para uso táctico militar, la segunda experticia a seis máquinas de uso textil para elaborar prendas, la tercera para valoración técnica a diecisiete objetos, el primero a un trozo de papel, con inscripciones a lápiz donde se podía leer 60M, fúsil de placa fija y 22 mini cut, lo siguiente eran 305 tarjetas de presentación, cinco factureros nuevos, original y copia otro facturero en uso, la cuarta experticia era a tarjetas de presentación a Escorpión rojo y otra de la empresa Diseño Confección y Publicidad, la primera tarjeta presentaba una escritura donde se podía leer M60-2, 12M-4, 4 de metralladora entre otras cosas.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que ratifica el contenido de todas las experticias que le han sido puestas de manifiesto, la identificación técnica fue realizada a unas gorras utilizadas para hacer deporte o orden interno de la guardia nacional, son las que utiliza la guardia nacional, estaban elaboradas en tela fuerte, en la experticia realizada a diecisiete elementos específicamente en un trozo de papel se leía Browing es el nombre que se le da a un armamento de guerra, a las tarjetas de presentación una con el nombre de Escorpión Rojo y la otra con diseño y publicidad, una que se podía leer M60, que podría ser el nombre de un arma de fuego, o nomenclatura para un armamento, desconoce que esa empresa haya trabajado para la Guardia Nacional, identificación técnica es una ciencia que toma un objeto para saber que es, es decir una descripción de un objeto.
A preguntas del abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares respondió, que el solo identifica es el elemento, nunca le fue puesta un arma, una persona común no puede adquirir un arma de las señaladas o inscritas en las tarjetas de presentación, anteriormente la Glock si, pero ahora no, es considerada arma de guerra, nunca fue sometido a identificación ningún tipo de arma Glock-Brownig, ni ninguna otra.
A preguntas del defensor Nelson Moros contestó, que no hace ningún tipo de prueba de grafotécnica, en el comando regional o guardia nacional solo se dirige a tres casas comerciales autorizadas para ello.
4.- Testimonio de la ciudadana ROSMIRA ZABALA RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de diciembre de 1965, titular de la cédula de identidad N° V.22.638.873, oficios del hogar, domiciliada en la Concordia calle 5 N° 3-28, San Cristóbal, Estado Táchira, no le une ningún parentesco con las partes, quien previo el juramento de Ley, expuso, que ese día salió de la casa como a las siete de la mañana, iba para su trabajo no consiguió la dirección, en el hospital llamó a la señora y le digo que no conseguía la dirección era la primera vez que iba allá, estando allí se bajan unas personas con un arma, y van hacia un carro donde están unos señores, a ella le dio mucho miedo.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros expuso, que estaba llamando a la señora donde iba a trabajar, eran como las siete y media a ocho de la mañana, cuando vio las personas armadas eran como las siete y media a ocho de la mañana, sabe que esas personas se bajaron de un carro pero no le puso cuidado, las armas eran unas pistolas grandes, largas.
A preguntas del defensor Juan Alejandro Vásquez respondió, que eso era por una navidad del año antepasado, los señores que se bajaron de un carro cargaban esas armas, eran como tres o cuatro, agarraron un señor que estaba hablando con otro y se los llevaron, a un muchacho lo metieron en un carro de donde ellos se bajaron.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que la casa que iba a limpiar queda cerca del hospital, su casa queda por detrás de la Plaza Venezuela, el problema fue por el hospital y ella iba a trabajar por ahí como dos cuadras y media, ese día llego a la Quinta Avenida y tomo Comitax, la parada queda por el Maltín Polar, por donde se saca la cédula, al frente del hospital hay una sombrillita donde habían teléfonos, que esta al lado del restaurante, vio a un señor que estaba pegado a un carrito pequeño hablando con uno que estaba dentro, no recuerda como era el señor que estaba parado, no recuerda el color del carro pequeño, ni del que llegó donde se bajaron los señores con las armas.
5.- Testimonio de la ciudadana MARIA ELENA DORANTE CARDENAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 11 de octubre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.583.962, oficios del hogar, soy la esposa de Herzain Orozco, domiciliada en el barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien previo el juramento de ley expuso, que salio con su esposo el 16 de diciembre en horas de la mañana, el iba a verse con el abogado para hacer unos documentos del negocio, ella llegó a las tres de la tarde y se pone armar el arbolito y le presenta un papel de un allanamiento de la casa, le dice que el señor de la casa no esta, el le dice que esta detenido, revisan toda la casa, se llevaron muchas cosas, la llevaron a ella para allá para tomarle declaración y a ella no le tomaron nada, a ella una vecina le dijo que habían entrado unas personas como a las diez de la mañana, ella se dio cuenta que faltaban cosas, pero pensó que era él que se las había llevado.
A preguntas del abogado defensor Juan Alejandro Vásquez contestó, que iban a ser las siete de la mañana cuando salieron de la casa, quedaba en la Castra, eso fue el 16 de diciembre de 2004, ella llevo a los niños a la escuela y se fue para donde la abuela, el se fue en un taxi para verse con el abogado que iban hablar algo de un registro, ella fue a casa de la abuela a buscar el arbolito, llego a la casa a las tres de la tarde, estaba la casa revuelta, pero pensó que era el, porque como estaba realizando unos papeles, la señora que le dijo que había entrado como a las diez se llama Ana Castro, unas personas que llegaron en un jeep blanco, que eran dos tipos, entraron y salieron, el allanamiento fue a las seis de la tarde.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros respondió, que cuando fue el allanamiento iban bastantes personas, iban encapuchados, cuando ella llego observó que hacían falta chaquetas, a las seis de la tarde se llevaron máquinas, retazos, prendas, HERZAIN cose lo que le mandan hacer, estaba cociendo a unas tiendas.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, vio que la casa estaba revuelta, pero no fue a ningún organismo a denunciar, leyó la orden de allanamiento, ella sabía que iba hablar con un abogado, pero yo no lo conocía, él le decía que el abogado le estaba haciendo los tramites para un préstamo y un registro, él me había dicho que le iba a entregar los papeles al hospital un momentito y que volvía, las telas que se llevaron fueron retazos y tela camuflada, él la tenía guardada que era de un amigo que se llama Rojas, el laboraba varios tipos de vestimentas uniformes de policía, guardia, shorts, camisas, los uniformes lo iban a mandar hacer gente, y a locales que se los pedían, ella para ese entonces lo ayudaba a él, rutinariamente lo ayudaba, hacia la comida, buscaba a los niños, el día de los hechos llegó a la casa a las tres de la tarde.
6.- Testimonio del ciudadano RONALD ALFONSO MENDEZ VALERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.100, nacido el día 31 de enero de 1979, comerciante, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien previo el juramento de Ley, dijo, que para la fecha trabajaba con el taxi, hizo una carrera de Rubio para el hospital Central, eso fue a las siete y cuarenta a ocho de la mañana, de retorno se bajo ahí en el hospital frente al restaurant pidió la empanada, café, llegan unas personas con armas y se llevan a un señor.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros respondió, que eso fue a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, el carro lo estaciono antes del restaurant como a dos metros, se bajo a desayunar y fue cuando pasaron los hechos, había un Corsa de color azul oscuro, se bajaron seis a siete personas de un Toyota, Chasis largo, color beige iban de civil, con armas largas.
A preguntas del defensor Juan Alejandro Vásquez respondió, que eso fue el 16 de diciembre, el taxi era del señor Mauricio Niño, pertenecía a la línea Rubio Express, estaciono el carro frente al hospital mano izquierda, habían más vehículos estacionados, en el momento que estaba desayunando estaba una señora, y otros ahí, lo que vio fue cuando la camioneta llegó y se bajaron armados con armas largas y cortas, apuntaron a los señores que estaban ahí, eso fue rápido, calculó cuestiones de segundos, estos señores estaban vestidos de civil, en el lugar al lado queda la farmacia, él ni se termino de comer la empanada y se fue.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, en si no conoce de armas, pero por lo que ha visto por televisión sabe distinguir de cortas y largas, vio hablando a dos personas, uno era moreno y otro moreno claro, uno de ellos el señor que esta con camisa de cuadros, (Herzain Orozco) él estaba frente de la farmacia, estaciono su vehículo entre la venta de baterías y el restaurant, ellos estaban frente a la farmacia Mikel, estaban fuera del vehículo y los que llegaron fue en una camioneta Toyota, llegaron seis a ocho personas, el reporto que había llegado con la carrera y que iba a desayunar con la clave 8524208, las personas que se bajaron de la camioneta se encontraban de civil, bajitos, altos, los logro ver pero fue muy rápido, en estos momentos no los reconocería, ha sido citado durante un año y un mes, lo han citado como cinco veces para este juicio, llegó la citación a la línea y constantemente lo están llamando, no sabe porque llegaría allá.
A preguntas del Tribunal respondió, que salió a las seis y cuarenta de Rubio, dejo al pasajero a las siete y cuarenta y cinco minutos en el hospital, eso fue el jueves 16 de diciembre, que tenía trabajando tres años en la línea, el gerente era Leonidas Naranjo, trabajo en la línea hasta el 28 de septiembre de 2005, dejo de trabajar porque el carro lo vendieron, el carro era del señor Mauricio Niño, para cuando sale de la línea esta de gerente Jesús Sayago, su domicilio es en el Centro, avenida 9 entre calles 10 y 11, frente a la casa cural, Rubio, tiene ocho años de estar viviendo allí, el Toyota donde se bajaron las personas se estacionó frente a la farmacia, al frente donde expide los certificados médicos no habían carros estacionados, el vehículo que fue interceptado estaba frente a la farmacia Mikel, el Corsa estaba parado frente a la farmacia como para salir, la camioneta se estacionó frente al Corsa, y el vehículo no podía salir, se bajaron seis u ocho personas, su teléfono es 0276-7620795.
B) En la Audiencia del día 25 de enero de 2006, se agregaron las siguientes testificales:
7.- Testimonio del ciudadano WILLIAM JOSE ARCIA LACHEA, quien previo el juramento de ley, dijo llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido el día 03 de diciembre de 1966, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.828, funcionario de la Guardia Nacional, con la jerarquía de cabo primero, domiciliado en Pueblo Nuevo Barrio Buenos Aires, calle 2 N° 2-49, destacado en el Destacamento 49, La Vela, Estado Falcón, no teniendo ningún parentesco con las partes, en este estado la representante fiscal solicita se le ponga de manifiesto el acta signada con el N° 101 para que manifieste su ratificación en firma y contenido si así lo tiene a bien, el Tribunal lo acuerda y seguidamente expuso, que es suya la firma que aparece en el acta que se le ha puesto de manifiesto, es referente a una comisión donde salieron en una Cherokee color azul, fueron hacia el hospital Central, allí estaba estacionado un vehículo Corsa color azul, también estaba con ellos otro vehículo Toyota blanco, donde estaba el teniente, y fue el teniente quien procedió a revisar a los señores el uno dijo que era doctor y el otro sastre, todo en presencia de testigos, se revisaron no se les halló nada y en el vehículo en la parte de adelante habían unas tarjetas de presentación, se abrió el vehículo y en la parte de la maleta estaba una caja donde se encontró un armamento y unas placas las cuales eran del vehículo, de allí los llevaron al comando.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que tiene catorce años y ocho meses de ser funcionario de la guardia nacional, su función actual es trabajar como guardia en el Destacamento 42 con sede en la Vela, en ese momento no tiene arma asignada, cuando trabaja en la comisión antidroga si, una Bronig calibre 24, cuando se trasladaron al hospital fue por una llamada anónima, sacaron un armamento largo, el cual estuvo a su cargo, iban de civil, pero llevaban una chapa identificadora, se fue en una camioneta Cherokee con el teniente Varela y Rico, con ellos fue también un toyota color blanco donde iban los otros funcionarios, al frente del hospital estaba el vehículo Corsa color azul, con los vidrios arriba, cuando llegaron allí ya estaban los funcionarios que iban en el Toyota Macho, los dos tenientes se bajaron a practicar el procedimiento, ellos estaban de resguardo, los tenientes le muestran las chapas identificadoras, el que se identifica como doctor iba manejando, el otro dijo ser sastre, los dos se pusieron nerviosos, en la parte delantera del vehículo se consiguieron las tarjetas de identificación y en la maleta las armas, la revisión del vehículo se inicia por la parte delantera, allí se consigue las tarjetas y los teléfonos celulares de los ciudadanos, a ellos no se les consiguió nada de interés criminalístico, el doctor abrió la maleta donde se consiguió las armas, son de fabricación alemana, se llaman PNQ, son pequeñas, pero al despegarse la culata se estiran, son utilizadas por órganos del Estado, y las placas del vehículo, luego de eso al ciudadano acompañante lo llevaron en la Cherokee y al otro lo llevaron en su vehículo, cuando llegaron al Comando se dejaron separados, no fueron sometidos a tortura, los testigos fueron llevados igualmente al Comando para tomarles declaración, recuerda que las tomó un furriel pero no sabe su nombre, en ningún momento fueron obligados los testigos a firmar, los testigos era uno delgado bajito, cree que vive en Táriba, el otro era de mas años, ellos en ningún momento le sembraron esas armas, no tiene conocimiento cuanto valen esas armas, calcula que como unos tres millones de bolívares.
A preguntas del abogado defensor Juan Alejandro Vásquez Colmenares, que el día de los hechos se encontraba en el Comando, lo llamó para ir al lugar el Teniente Pineda, quien fue el jefe de comisión, la llamada no sabe quien la recibió, se apuntó en el libro de novedades, el iba en un Cherokee azul clara, la manejaba el Distinguido Rodríguez Rico, el acta la elaboró el jefe de comisión en el comando, del comando Regional N° 1 salieron como a las once, se dio respuesta inmediata a la llamada anónima, había un plan regional de seguridad con todos los órganos de seguridad, cuando esto no comunicaron a ningún otro órgano, además había un Toyota Machito blanco, iba el teniente Pineda, cabo segundo Balbo y el Distinguido Rico, llegó primero el Toyota blanco, y de cinco a diez minutos llegaron los otros, ya que ellos los pasaron y llegaron primero, no sabe si ellos se desviarían. De esta pregunta a solicitud de la defensa se procede a dejar constancia tanto de ella como de la respuestas, siendo en consecuencia: ¿Diga el declarante si los testigos iban en que vehículo? Contestó: Cuando nosotros llegamos ya estaban ahí”. Al resto de preguntas manifestó, que los funcionarios que iban en el Machito estaban esperando que llegaran, todos se bajaron, pero los que dirigieron fueron los tenientes, el Toyota blanco estaba en otro lado, la Cherokee la atravesaron al vehículo para evitar que se diera a la fuga, de la comisión eran seis, el Distinguido Anderson participo en el procedimiento, como diez a quince minutos duro el procedimiento, el que se identificó como el doctor abrió la maleta, la caja estaba ubicada casi al medio de la maleta, estaban también las placas, habían más objetos pero no recuerda, él se fue en la Cherokee azul, con el señor que se identificó como sastre, en la parte de atrás, iba manejando el Distinguido Rico, el teniente Varela se bajo y no recuerda si acompaño al señor que se identificó como el doctor en el Corsa azul o se fue en la Cherokee, en el Toyota iba el teniente Pineda, cabo segundo Balbo y el Distinguido Rico, como al comando regresaron como la una y media de la tarde, el Teniente Pineda fue quien informó a la Fiscal, como a la una y media de la tarde, la declaración a los testigos la toma quien se encontraba de furriel, uno era de estatura flaco, joven, el otro un señor flaco, mayor como de unos cuarenta y cinco, como a los tres días volvió el testigo más joven manifestando que lo estaba buscando una gente, salió del Gaes por una transferencia en enero del año pasado, por un procedimiento efectuado por otros compañeros de grupo en el caso Granda, no sabe donde esta trabajando Yolvis Pineda.
8.- Testimonio del ciudadano DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA, quien previo el juramento de Ley, dijo llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.509, de profesión u oficio guardia nacional, con la jerarquía de cabo segundo, perteneciente al Comando Las Escuelas, manifestando que no le une ningún vínculo de familiaridad con las partes y le es puesta de vista acta policial N° 101, a lo que seguidamente expone, que eso fue el 16 de diciembre de 2004, se encontraba en la sede del Comando, fueron comisionados por el Teniente Pineda, donde se informaba de una llamada que indicaba que había un vehículo estacionado en actitud sospechosa frente al hospital central, se trasladaron en dos vehículos un machito toyota blanco y una Cherokee azul, eso fue como a las once y cuarenta de la mañana, llegaron al sitio el Machito se estacionó en la parte de atrás del Colegio de Abogado su misión era prestar las medidas de seguridad, se bajo vio el vehículo, ahí llegó la Cherokee azul, realizó el procedimiento se fueron encarabanados hacia el comando, de ahí acompaño al Teniente Pineda para los Tribunales para realizar actuaciones referente a unos allanamientos.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que el Teniente Pineda fue que informó que habían realizado una llamada señalando que había un vehículo sospechoso frente al hospital, se traslado en el Machito blanco, iba el distinguido Luis Villamizar, el teniente Pineda y en la parte de atrás su persona, también iba en la comisión el teniente Varela, Darwin, William Arcia, él llego primero al sitio y después la camioneta, como a los dos o tres minutos, el vehículo Corsa estaba estacionado con el frente al Hospital, el vehículo tenía papel ahumado no se veía personas, el teniente Pineda extrajo una caja de color marrón, la destapo y fue cuando dijo que estaban armados, vio que del carro se bajo un señor que se fue en una camioneta azul, en el carro para el momento que los bajaron eran dos personas, al momento se hablaron de dos armas y después las vio en el comando, a los lados del Corsa habían más vehículos, en la Cherokee iba uno de los señores que estaba en el vehículo, el vehículo Corsa iba encarabanado, pero no sabe quien lo manejaba, cuando llegaron traslado al Teniente hacia acá para hacer unas solicitudes de un allanamiento, comisionaron al Teniente Salazar, eso fue en la Castra, en la que se consiguió tela, maquinas de coser, uniformes camuflajeados completos e incompletos, no sabe de quien era esa casa.
A preguntas del defensor Juan Alejandro Vásquez Colmenares respondió, que el Teniente Pineda informó que hubo una llamada telefónica donde señalaba que había un vehículo corsa estacionado frente al hospital central en actitud sospechosa, estas clases de llamadas son procesadas, el servicio de día pasa la novedad de este tipo de llamada, el iba en el Machito blanco conducido por el distinguido Ruiz Villamizar, también iba el distinguido Pineda, llegó al lugar primero el Machito blanco, pararon antes de la entrada del colegio de médico, rectificando lo dicho anterior, la Cherokee se paró al frente del Corsa, su misión fue cumplir las medidas de seguridad, el Teniente Pineda y Varela se acercaron al Corsa, el distinguido Rico no recuerda y el Distinguido Anderson Ruiz quedo en el Machito blanco tomando seguridad, el teniente es que solicita la identificación de los ciudadanos, y practica el procedimiento la comisión, el Teniente Pineda abrió el portamaletas, había una caja marrón con tirro, la destapo y dijo mire hay un armamento, se acercó la miro y se retiro de nuevo a su lugar, también estaban los testigos, no fue su misión buscarlos, los testigos no venían con ellos en el Machito blanco, estas personas fueron trasladadas hacia el Comando, no sabe quien conducía el Corsa porque tiene papel ahumado, el acta policial la elaboró el furriel de guardia, desconoce porque no aparece el vehículo Toyota Macho en el acta policial.
9.- Testimonio del ciudadano ANDRÉS RAMIREZ CORREDOR, quien previo el juramento de ley, dijo llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18 de abril de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.630, casado, vigilante privado, domiciliado en la Carabobo, casa N° 18-39, Avenida Ferrero Tamayo, San Cristóbal, Estado Táchira, seguidamente expuso, que eso fue el 15 de diciembre de 2004, salía de su trabajo, estando ahí en la casa su esposa le dice que su hijo Tairon Andrés tenía fiebre, salió y le compró una aspirina, como a las dos horas su esposa le dijo que salía malo, como a las once de la noche lo llevaron al hospital central, fue atendido por el médico de guardia, le pusieron mascarilla de gas, lo dejaron hospitalizado, como a las siete y media de la mañana el médico lo examinó, le mando una medicina le dio el recipe, se fue a la farmacia que esta frente al hospital central, cruzo la avenida cuando va entrando al estacionamiento ve un carro y un señor, sigue pide la medicina, mientras eso voltea y sigue ahí el carro, llega el muchacho le da la medicina, sale y ve un señor que esta hablando con otro dentro del carro, llega un carro rustico frena impidiendo la salida del vehículo, salen tres personas con armas largas, agarran a uno de estos señores, el que esta dentro del carro lo sacan de la franela, y se los llevan, ahí estaba una señora como de sesenta años toda nerviosa y decía eso fue un secuestro, va hacia el restaurante y también comentaban que era un secuestro, de ahí se va para el hospital sacó el niño y agarró un taxi, en el taxi le contó a su esposa lo que había sucedido.
A preguntas del abogado defensor Juan Alejandro Vásquez Colmenares respondió, Que para ese entonces no cumplía el horario de siete de la mañana como hasta las siete de la noche, el día que señaló en su declaración llegó a la casa como a las ocho de la noche, el niño estaba malo lo llevaron en un taxi al hospital central, recuerda que el apellido del médico que atendió al niño era García, por el carnet que se ponen, le dijo que tenía principio de bronquitis, le mandó una bombita con oxigeno que eso fue lo más caro, el recipe se lo dio como a las siete y veinte de la mañana el 16 de diciembre de 2004, la farmacia se llama Mikel, habían como cinco metros del vehículo hacia la farmacia, en la farmacia duro como diez minutos, cuando salio vio a un señor que estaba hablando con el señor que estaba dentro del carro, llegó un carro rustico, se le atravesó, al señor que estaba hablando con el que estaba dentro del carro lo agarraron lo metieron en la camioneta, se llevaron a los dos, la camioneta rustica era una Cherokee color azul, se bajaron tres y uno que se quedo manejando, ellos andaban de civil, eso duro como un minuto, eso fue como a las siete y media.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que en esa oportunidad trabajaba en Serenos Hernández, al niño lo llevó por emergencia del hospital, lo revisó el medico por una tos muy fea, le mandó a colocar la mascarilla de oxigeno, el niño fue hospitalizado en emergencia de adultos, donde llegan los heridos, la medicina eran dos jarabes para ayudarle a expulsar la flema, duró en la farmacia como diez minutos, esa mañana solo había el vehículo que menciono, estaba estacionado con la maleta hacia la farmacia, no pudo ver al señor que estaba ahí porque tenía los vidrios subidos, cuando voltio vio que estaba un señor hablando con el del carro, nunca antes había visto a las personas que le están señalando (defensor y acusados), pero como a los nueve días regreso al hospital con el niño para el chequeo, salio del hospital y fue al restaurante a comer y darle algo al niño, vio al muchacho de los celulares y se pusieron a conversar de lo ocurrido ahí, y le dijo que por ahí andaba un abogado buscando a personas que quisieran declarar sobre los hechos ocurridos, le dio su teléfono al muchacho por si veía al abogado se lo diera, esto lo esta haciendo es para colaborar, no tiene carro, sabe que sacan el certificado médico ahí cerca porque acompaño a un amigo a sacarlo el venía de Caracas.
A preguntas del Tribunal respondió, Tiene cuarenta y tres años, no tiene vehículo, utiliza transporte público, con mayor frecuencia utiliza el Comitax, estas unidades son blancas y azul, no son uniformes en su color, el carro rústico que señaló era una Cherokee de color azul, tiene catorce años de ser vigilante, si ha utilizado armas de fuego, ahorita están utilizando un treinta y ocho, cuando es industria utilizan calibre 12 escopeta, las personas que llegaron en el rústico llevaban Fall, es la primera vez que declara en juicio.
10.- Testimonio del ciudadano Javier Alexis Ramírez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03 de marzo de 1979, de 26 años, nacido el día 03 de marzo de 1979, domiciliado en Palo Gordo, Estado Táchira, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.862, no le une ningún parentesco con las partes, quien previo el juramento de Ley, expuso, que en ese entonces él trabajaba en la fonda Escalante Pabón, entraba a las cinco y salía a las cuatro y media de la tarde, para ese entonces como a las siete y media a ocho, estaba sacando café cuando se escuchó un rumor de la gente que decía mire se llevaron a un doctor.
A preguntas del defensor Juan Vásquez respondió, que eso fue como el dieciséis de diciembre, de siete y media a ocho, en toda la vía, la camioneta venía como si fuera hacía el depósito de la Polar, el bululú de la gente decía que habían secuestrado o metido preso a un doctor, los hechos ocurrieron en toda la avenida, en ese momento estaba su compañero pero no vio porque estaba en el depósito, la cajera estaba en su oficio, habían como quince personas ahí por atender, todos comentaban lo sucedido, eso ocurrió como de siete y media a ocho de la mañana.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, dentro del estacionamiento habían más carros estacionados, al frente del negocio por el lado de la farmacia estaba la camioneta del dueño del negocio una Hailux blanca, que le quitaba la visibilidad a las personas que iban a comprar en la farmacia, la gente decía que dos tipos se bajaron sacaron un señor de la camioneta y se lo llevaron, él no vio nada, solo el alboroto, habían más carros en el estacionamiento, los hechos fueron en la avenida, como a los dos días fue un abogado allá pidió un café él se lo preparo y le preguntó sobre los hechos que ocurrieron y le comento lo que sabía, le preguntó la hora exacta y le dijo que como a las siete y media a ocho, le pidió que si podía declarar y le dijo que sí, que iba a decir solo que sabía, si se esta comprando medicina en la farmacia Mikel y hay carros obstaculizando se tiene que salir del área de la farmacia para poder ver hacia afuera.
C) En la Audiencia del día 01 de febrero de 2006, se agregaron las siguientes testificales:
11.- Testimonio del ciudadano YOLVIS ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, quien previo el juramento de ley, dijo llamarse como había quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido el día 07 de junio de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.508, domiciliado en Machiques, Estado Zulia, funcionario de la Guardia Nacional, con la jerarquía de Teniente, no teniendo ningún parentesco con las partes, la Representante Fiscal solicitó se le ponga de manifiesto el acta signada con el N° 101 para que manifieste su ratificación en firma y contenido si así lo tiene a bien, el Tribunal lo acuerda y seguidamente expuso, que fue un procedimiento que se realizó el día 16 de diciembre de 2004, donde recibieron una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, quien manifestó que frente al hospital central de esta ciudad, se encontraba un vehículo en actitud algo sospechosa y nadie se bajaba, la llamada la recibió el Jefe de Inspección del Comando, a lo cual procedió a participar al segundo comandante de la unidad, que el vehículo era un Corsa Azul Oscuro, el mayor comisiono a otro grupo de efectivos, en esa comisión fueron nombrados su persona el teniente Darwin Varela y cuatro guardias nacionales más, salieron del comando en dos vehículos en una Cherokee y un Toyota Machito, para constatar la información, cuando llegaron al sitio él llegó en el vehículo Toyota Machito con dos guardias nacionales verificaron que estaba el carro, en eso llega el otro vehículo y le cierra el camino al vehículo, hicieron el procedimiento cerraron el perímetro, asimismo, se toman dos testigos que iban pasando por la zona y procedieron inmediatamente a llegar a donde estaba el vehículo, le tocaron el vidrio a la persona que estaba al volante del mismo, se constató que estaban dos personas, les pidieron a las personas que se bajaran, le hacen revisión al vehículo, aparecen dos celulares y dos tarjetas de presentación que presentan escrituras cree que decía M14, las personas uno se identificó como abogado y el otro como sastre, luego le pidieron a la persona que iba al volante que abriera el portamaletas, este las abrió, verificaron que allí aparecieron dos placas del vehículo las cuales pertenecían al mismo, también había una caja, apreciaron que había dos sub-ametralladora, modelo Puk 9 milímetros, son armas de guerra que solo pueden ser portadas por organismos policiales, les solicitaron a los ciudadanos si tenían algún tipo de documentación que los autorizara para llevar estas armas, manifestaron que no, por lo que fueron llevados al comando, el ciudadano que iba al volante del vehículo Corsa fue llevado en uno y el otro en otro carro, al llegar al comando impusieron a los ciudadanos de sus derechos, le participaron a la Fiscalía y sobre las tarjetas fueron solicitadas ordenes de allanamiento.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que tiene ocho años de pertenecer a la guardia nacional, al grupo GAES perteneció dos años y al anti-extorsión y secuestro destacado en el Estado Zulia un año, actualmente está destacado en la escuela de Guardias en Caracas, ubicada en Caricuao, no sabe quien realizó la llamada telefónica al comando, porque la persona no se quiso identificar, se estaba realizando un comité de seguridad ciudadana, cuando reciben una llamada telefónica depende si se tiene el personal disponible se va en comisión, sino buscan a otro organismo para que preste colaboración, no están en la obligación de participar a los demás organismos para que presten colaboración conjunta en un caso, si ya se esta prestando la atención debida, al lugar de la llamada se trasladaron en dos vehículos, no puede precisar porque no dejaron mención en el acta de la participación o que se llevó el Totoya Machito blanco, cree que fue error de redacción del acta, como a los dos minutos llegó la Cherokee al lugar, cuando llegaron eran entre once a once y cuarenta y cinco de la mañana, cuando llegaron el vehículo Corsa estaba estacionado con la cara frente al hospital, no tenía puestas las placas de identificación, las mismas fueron encontradas dentro de la maletera, habían más vehículos estacionados en el lugar, todo lo realizaron en presencia de los testigos, uno de los testigos fue buscado en el trayecto del hospital, el otro ahí en la zona, cuando constataron la presencia del vehículo primero cierran la salida del carro por motivo de seguridad, constataron la presencia de dos personas dentro del vehículo, el conductor y el co-piloto, el señor Mantilla que dijo que era abogado y el señor Orozco que dijo que era sastre y son los que están en esta sala, en el vehículo se encontró los celulares y las tarjetas esto es dentro del vehículo en la cabina, todo en presencia de los testigos, las tarjetas de presentación eran del Sastre, las inscripciones que aparecieron en la tarjetas son identificaciones de los modelos de arma, patiquebrada es una determinación que le dan a un arma en el ámbito criminal, orillos son los integrantes de las fuerzas de liberación, le pidieron los documentos de propiedad del carro y el señor Rodmy Mantilla los presentó, la maletera del carro la abrió el propietario del vehículo él se encontraba a su lado, la abrió con la llave, pudieron observar las dos placas pudieron constatar que eran del carro, ya que se leían en el vidrio del carro y en los documentos de propiedad, igualmente en la caja con cinta para embalar las sub-ametralladoras, la actitud de ellos era un tanto nerviosa.
El Ministerio Público conforme el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el traslado de las armas de fuego incautadas, a esta sala de juicio, lo cual fue acordado y se ordeno el traslado de las referidas armas por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, el cual se hizo presente con las mismas, las cuales las coloco a disposición del testigo, quien expuso, que el arma es de fabricación Alemana, no tiene venta o mercado para América Latina, es llamada metra o patiquebrada, con esta arma fácilmente se puede llevar el sicariato, se acaba con cualquier tipo de comisión, tiene una capacidad de seiscientos cartuchos por minuto, tenía un cargador con la carga básica cuando fueron incautadas, y son las mismas armas que fueron halladas en la maletera del carro a que hace mención, uno de los allanamientos fue en la Castra y otro en el inmueble donde habitaba el abogado Rodmy Mantilla, en la casa del abogado no se encontró nada de interés criminalístico y en la del sastre se consiguieron implementos de costura y tela camuflajeada para la fabrica de uniformes, en el procedimiento en frente al hospital se duró diez o quince minutos, los testigos fueron llevados en los vehículos, en el Comando les tomaron las respectivas entrevistas sin ningún tipo de coerción, fue tomada por el furriel y el Teniente Darwing Varela.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros respondió, que como a las diez y cuarenta y cinco a once de la mañana fue recibida la llamada, el vehículo tomó avenida España, 19 de abril y luego la avenida Lucio Oquendo, él iba en el vehículo Toyota Macho, iban delante de la Cherokee, el Corsa azul, estaba en el estacionamiento abierto donde se encuentra una fuente de soda, farmacia, los testigos estaban en el procedimiento, es decir lo presenciaron, a las personas al ser llevadas al comando se esposaron, no sabe quien buscó los testigos, el que abrió la maleta fue el propietario del vehículo, las armas fueron llevadas en la camioneta Cherokee y llevadas al Comando, el jefe de la comisión era él por ser el más antiguo.
A preguntas del defensor Juan Alejandro Vásquez respondió, que él no recibió la llamada anónima fue pasada al superior y dio la orden de traslado al lugar a la comisión, no sabe si la llamada la haría un hombre o una mujer, del Core 1 salió primero el Toyota, el vehículo en que él venía no se desvió de la ruta que se llevaba, llegaron a las inmediaciones del Hospital Central entre once y once y media, tomaron el perímetro por uno de los funcionarios en la parte externa y otro en la interna alrededor del vehículo, iban seis funcionarios, se bajaron cada uno a ocupar su sitio, pero uno regresó al vehículo, no alertaron a otro organismo porque había disponibilidad de funcionarios para ir hasta el lugar, dentro del portamaletas estaban las placas del vehículo, la caja con cinta de embalar, estarían el gato, las llaves de cruz, la caja estaba en el centro y las placas hacia atrás, le solicitaron al ciudadano Mantilla que pasará las placas, le dijeron al ciudadano Rodmy Mantilla que abriera la caja, el ciudadano que acompañaba al abogado estaba al lado, no recuerda el nombre del funcionario que resguardaba con el arma larga, en ese sector hay gran cantidad de transeúntes, tomaron un dispositivo de seguridad y dan indicaciones a los guardias no deben haber personas que obstaculicen el procedimiento, habían personas comprando en la farmacia y en la fuente de soda, personas que estaban en actividad normal, por tanto si habían personas en los alrededores, al ciudadano Rodmy Mantilla no se esposó porque él iba manejando el vehículo, a el lo iba custodiando un guardia, él regreso en el Toyota Macho, tiene cuatro puertas, pero no recuerda si en el vehículo iba uno o los dos testigos, en la Cherokee iba el Teniente Darwing Varela, el señor Orozco y un guardia nacional, no precisa los nombres de los guardias porque lo que estaba haciendo era una guardia en el Comando, cuando llegaron le participo al comandante, fiscalía y hacer las actas respectivas, el Teniente Darwing Varela y un Furriel elaboraron el acta, el Grupo Gaes N° 3 se encuentra en Maracaibo, Estado Zulia.
Los abogados defensores, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue manifestaron que sus defendidos desean hacer uso del derecho a declarar, en vista de ellos el ciudadano Juez procede a señalar quien desea tomar en primer lugar el uso de palabra, señalando el acusado HERZAIN OROZCO PINO, querer hacerlo de primero, en vista de ello es retirado de la sala y con las seguridades del caso el acusado RODMY ANTONIO MANTILLA, quedando en la sala el acusado HERZAIN OROZCO PINO.
El ciudadano Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, al acusado HERZAIN OROZCO PINO, quien libre de prisión y apremio y sin juramento alguno, manifestó, que se encontraba el día 15 miércoles en la tarde llamó al doctor Rodmy para solicitarle sus servicios con motivo de un registro, acordaron encontrarse el día 16 frente al hospital central, donde iban a desayunar, posteriormente sale a las siete y diez con su señora, ella se dirige al colegio, él toma un libre hacía el hospital central, donde efectivamente se encuentra con el doctor Rodmy, no fue ni un minuto lo alcanzó a saludar donde una vez lo encapucharon y directamente hacia un carro lo llevaron, lo esposan, se peleaban por el celular, la plata que cargaba, unos lapiceros desechables, el reloj, fue llevado a cercanías del Chorro del Indio donde fue torturado con una pistola en la cabeza y le decían que entregara los dólares, ellos no se identificaban como guardias nacionales, sino como comandante Madera, el hablado de ellos era que decían: “Parcerito dígame donde tiene los dólares” allí lo tuvieron en la Cherokee como hasta las cinco y media de la tarde, cuando escucha por radio “aborden la operación nos equivocamos”, se dirigen ellos al comando cree él que eran las cinco y media a seis de la tarde, donde lo sacan alzado, porque tenía las manos hinchadas y los pies los tenía entumidos, lo llevan a una oficina donde lo tienen tapado, y ahí donde se da cuenta que está en el Comando Regional N° 1, después como a las diez le leen los derechos lo hacen firmar a la fuerza, escasamente le dieron agua, le permitieron ir al baño, como a las diez y media a once llegó la televisora Regional del Táchira, donde lo volvieron a tapar y le colocaron tirro tapándole la boca, lo encapuchan, empiezan a grabar lo lleva un guardia nacional, no podía hablar porque llevaba la boca tapada con tirro, estaba frente a la oficina de donde estaban redactando el acta, podía escuchar todo lo que ellos estaban planeando, nadie quería firmar las actas, ningún testigo, ya que no tenían testigos, de ahí consiguieron el testigo el muchacho del Diamante que lo trajeron a las malas, en ningún momento escucho de armamento, como a la una a una y veinte los trasladaron a la comandancia de la policía, y aquí en el pasillo el doctor Dasilva le comenta al doctor Rodmy le dice que habían encontrado unas armas.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, es de nacionalidad colombiana pero nacionalizado, actualmente tiene de 1983 de estar viviendo en San Cristóbal, esta domiciliado en la Castra, calle 3, no recuerda el número, se dedica al diseño de ropa militar, casual y todo tipo de ropa, la fabrica la tenía en la Castra en su casa, ha trabajado administrando fabricas también, los uniformes se fabrican con una tela importaba que se llama Camil, se compra en Caracas en una importadora, él fabrica para las tiendas militares, es un error de no haber pedido una constancia para poder fabricar esas prendas y precisamente estaba haciendo el registro porque iba hacer un contrato con la Casa Militar, los uniformes que tenía eran para la Casa Militar, los enviaba por el transporte Táchira, en eso tiene unos diez años, no había hecho un proyecto de la empresa, ya que había solicitado a la DIEX para legalizarse, hasta que se dio el operativo Identidad cuando realizó su nacionalización, al doctor Rodmy Mantilla lo conocía cuando él le trabajaba para el señor Gazi, no fue a la oficina del doctor Rodmy, sabía que la oficina la tenía por aquí en estas cercanías pero no lo visitó, se citaron ahí, porque le gusta ir a desayunarse ahí y llevarle los recados y ponerse de acuerdo con la vaina del registro, llevaba la factura de la fabrica, el nombre que le iba a poner, los factureros, no sabe decirle que pasaría con esos papeles porque la carpeta la agarraron ellos, el nombre que le iba a colocar era “Industria el Escorpión Rojo”, las tarjetas estaban empaquetadas, decían diseño de ropa casual y deportiva, tenían su nombre impreso y la dirección de su casa, en el lugar habían más personas, el carro del señor Rodmy es de color azul, no recuerda la marca, pequeño, cuatro puertas, el carro estaba estacionado frente al Hospital Central; es decir, el frente del carro daba al frente del hospital, si habían más carros estacionados allí, allí esta la farmacia, donde vende implementos quirúrgicos, un restaurant, otro restaurant donde están los teléfonos, frecuentaba ese lugar, en ese sitio hay una casetita que alquilan teléfonos celulares, tiene una sombrilla grande de varios colores, no conoce a la persona que atiende allí, después que le detienen lo llevan cercanías del Chorro del Indio, con él iban el chofer, el co-piloto, otro y su persona que iba en el centro, logró verlo porque se podía observar que se bajaba la franelilla y era de huecos, cuando lo llevan al comando no habían testigos y nadie de ellos supuestamente querían firmar las actas, y de hecho ninguno de los testigos que han venido para acá reconoce, ni tampoco los guardias que han venido, ya que ellos eran jóvenes como de veintiocho años, con él no estaba el doctor Rodmy Mantilla, lo único que escuchaba del doctor Rodmy Mantilla era cuando le daban pata y le ponían corriente, a él también le pusieron corriente, eso esta demostrado porque todo quedó filmado del maltrato que hicieron del Doctor Rodmy Mantilla.
A preguntas del abogado Nelson Moros respondió, que él llama al doctor Rodmy porque el solo le cobraba los gastos del registro del documento, salio de la casa a las siete y diez, porque salieron con su señora ella iba a llevar los niños a la escuela, ellos entran a las ocho, estaba saludando al doctor Rodmy cuando llegaron y lo llevaron fue al estilo comando, lo esposan dentro de la Cherokee, lo llevan cercanía del Chorro del Indio.
A preguntas del abogado Juan Alejandro Vásquez respondió, que ellos hablaban con asentó colombiano decían: “Dígame donde están los dólares y se va”. Parcero es decir como aquí chamo, vio la cascada, de pronto la cruzaron, le colocaron una capucha, a veces iba para allá por eso reconoce, de los que estaban allá ninguno de ellos ha venido aquí a este juicio, ni siquiera el que tomó la foto.
A preguntas del Tribunal respondió, que las personas tenían acento colombiano, tenía ya bastante tiempo que no veía al doctor Rodmy Mantilla, como unos tres años, lo ubicó porque tenía el número de teléfono de él, lo llamó a él, el número lo tenía en una agenda, se lo había dado como hace un año cuando estaba comprando tela donde el señor Gazy, le iba hacer un registro mercantil, era una firma personal, llevaba las fotocopias de las facturas de la maquina, el nombre de la empresa que se iba a colocar, el resto era por parte de él, eran tres facturas, que eran por las compras de las máquinas de cuatro millones, para ese momento no conocía a otro abogado, tenía tres operarios ayudándolo a fabricar la ropa, le trabajaba a Kenda, queda frente al parque Las Palomas, donde esta el Santuario, el propietario es el ingeniero Jairo Díaz, era la primera vez que se iban a reunir para lo del registro, él le comentó donde tenía la oficina el día 15 de diciembre de 2004, no reconoce a ninguna de las personas que han venido a declarar, porque los que lo detuvieron para él no pasaban de veintiocho años, presto servicio militar en Colombia, allí manejo Fall, es un arma larga de largo alcance.
Fue retirado de la sala el co-imputado y conducido a está el ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, libre de prisión y apremio y sin juramento alguno, manifestó, Ciudadano Juez en fecha 16 de diciembre de 2004, como de costumbre en horas de la mañana salio a trabajar, fue a visitar a un cliente por el sector de la Concordia y luego se dirigía hacia la Oficina, cuando está bajando por la redoma de los Arbolitos, lo llama el señor Herzain Orozco y le dice que necesita un registro de comercio por una licitación que le iba a hacer, le indicó donde esta su oficina y él lo invitó a desayunar en la Fonda frente al hospital, va se estaciona y en ese momento llega un señor gordito catire y le dice que le de permiso para colocar un puesto de teléfono, se quita y estacionó el carro más allá en eso llega el señor Herzain, en eso llegan unas personas los apuntan a él lo corren al puesto del copiloto, se llevan al señor Herzain, lo cubren con una capucha y le dicen te agarramos Darío y le dice el otro que iba manejando si usted no debe no pasa nada lo llevan a otro lugar y lo entregan a otras personas, lo suben a unas escaleras y lo llevan encapuchado, le preguntan que quien era Darío, que donde estaba Darío, que donde estaban los dólares, eso no era una detención sino en términos vulgares lo que se conoce como un levante, ahí lo tienen como hasta las once y media de la mañana, a esa hora logra levantarse la capucha y dice Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, en eso entra el Teniente que declaró aquí y le dice como esta doctor lo han tratado bien, le coloca las esposa y se retira, ahí lo tienen como hasta las diez de la noche, ahí lo suben a la parte de atrás de un camión donde esta el señor Herzain, los bajan ahí y “Decían en tono burlesco luces cámara acción”, luego los separan y como a la una de la mañana es conducido al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y en la mañana cuando lo traen a los Tribunales y el Doctor Dasilva le dice que le están involucrando con una armas, y es allí en el Tribunal donde se da cuenta que lo están involucrando en un delito que no ha existido y de ahí en adelante lo han seguido un proceso muy sub-generis, se han tomado decisiones siempre en su contra, hasta este momento que están aquí en este juicio.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que al señor Orozco lo conoce como hace cinco o seis años, por intermedio del señor Cazy quien es dueño de la Fabrica Textil Telas, las conversaciones eran esporádicas, conversaban cuando iba donde el señor Cazy y luego vía telefónica por el celular, el día que se iba a encontrar con el señor Orozco era porque el lo llama esa mañana y lo invita a desayunar en el Restaurant la Fonda, eso fue el día 16 de diciembre, el día 15 de diciembre el lo había llamado como a las seis de la tarde, y le dijo que lo llamara al otro día para ver donde se iban a ver, le dijo que llevara factura de las máquinas, de las telas y todo lo demás para hacer el soporte, eso fue el día 16, el no le entregó ningún documento, porque cuando llega el señor lo encañonaron y se lo llevaron en una camioneta Cherokee azul, como era una licitación le iba a sugerir que fuera una Compañía Anónima, desconoce que nombre le iba a dar a la empresa, el toldo que el señor iba a colocar era de colores, era un señor gordo, calvo, su carro llevaba las placas, en realidad el vio dos personas que llegaron, el que se llevó al señor Herzain, y el que lo corrió al otro asiento, no es ninguno de los que ha venido a declarar, esas personas iban de civil, el que iba atrás marcaba asentó colombiano.
A preguntas del abogado Juan Alejandro Vásquez respondió, Llegó al restaurant como a las siete y media de la mañana, detrás de su vehículo estaba la farmacia Mikel, estaba hacia a la avenida, la acción de estas personas duró como cinco segundos, ellos no revisaron absolutamente nada, no se identificaron como guardias nacionales, iba encapuchado, reclinado y recubierto con el tapasol, el que iba en el asiento de atrás lo que dijo fue: “Darío al fin te agarramos”, y el otro dijo “Tranquilo si no debe nada no le va a pasar nada”, no pudo ver para donde lo llevaban, en el momento que Herzain lo llama era para asesorarlo que más le convenía ya que le dijo que necesitaba hacer un registro por la licitación que le iban a dar, el día 16 de diciembre lo tenían detenido, estaba encapuchado, amordazado, la tortura fue física y psicológica, se quejaba de esa tortura de hecho el doctor Jorge Ochoa (Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal) en la audiencia mando abrir la averiguación por estas lesiones que le causaron, pero no se hizo nada, vio al señor Herzain Orozco cuando lo suben para hacer una toma de televisión, lo reconoció por su estado nervioso, ya que estaban encapuchados, en los pasillos del Tribunal fue que se entero que lo querían imputar del delito de Ocultamiento de Armas, al llegar al despacho del Juez verificó que eso era cierto, nunca vio las armas, no les permitieron llamar a la familia o abogado, el asentó de las personas era colombiano, el Teniente que estuvo aquí fue la persona que le quitó las esposas y se las pasó para adelante en el Core 1, y fue allí la única vez que lo vio, como a la una y media de la mañana los llevaron a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
A preguntas del Tribunal respondió, que se enteró del allanamiento de su casa al otro día que su esposa se lo dijo, no solamente de su casa sino en casa de su mamá, las personas que lo llevan y lo entregan a otras personas y solo decían: “Aquí esta”, él nunca estuvo con el señor Herzain, solo cuando los toman fotográficamente y cuando los llevan a la Dirección de Seguridad y Orden Público, ambos grupos, es decir, el que lo llevó y luego al que lo entregaron decían “Darío al fin te agarramos”, sabía que el señor Herzain tenía una empresa de hecho, más no de derecho, no sabía que tipo de prendas fabricaba.
12.- Testimonio del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien previo el juramento de Ley, dijo llamarse como había quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto en balística, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, manifestando que no le une ningún vínculo de familiaridad con las partes, para lo cual seguidamente se le pone de vista el contenido de una experticia obrante al folio 129, para que determine su contenido y firma si así lo tiene a bien, a lo que seguidamente expone, que ratifica el contenido y firma de la experticia que le ha sido puesta de manifiesto, procedente de la fiscalía Tercera le suministran dos armas de fuego del tipo Sub-Ametralladora, fabricadas en Alemania, presentan selector de tiro, lo que hace que las mismas puedan disparar en ráfaga, con sus respectivos cargados con capacidad de 32 cartuchos, las municiones son nueve milímetros, le hicieron disparo de prueba, las balas y conchas fueron dejadas en la sala de evidencias para determinar si las armas pudieran estar solicitadas, determinando que dichas armas no están solicitadas, estas armas no son comunes en Venezuela.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que las armas que esta presentando en esta audiencia son las mismas a las que les practicó experticia, son armas de guerra, no son comunes en Venezuela.
A preguntas del defensor Juan Vásquez contestó, Las armas no se encuentran solicitadas, los seriales son originales, la comparación se hizo en base a la marca Walter, no tiene el registro ni la dirección para determinar si están registradas en la división de armamento.
A preguntas del Tribunal señaló, Que las armas no se encuentran solicitadas por ningún ente gubernamental.
13.- Testimonio del ciudadano JESUS MOISES ESCALANTE ROA, quien previo juramento de ley, dijo llamarse como había quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de octubre de 1974, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante alquila celulares y cría cochinos, domiciliado en la Avenida Rotaria, Urbanización Rafael Urdaneta, Estado Táchira, no le une ningún parentesco con las partes, a continuación expuso, que llegó a trabajar frente al Hospital Central porque alquila celulares, como a las siete y media, donde trabaja arma un toldo, estaba un señor dentro de un Corsa en el lugar donde él coloca su tarantín, le digo que le diera permiso para poderlo colocar, lo quita y coloca el carro con la maleta hacia la farmacia, cuando de repente llegó una Cherokee y se bajaron unos señores armados, bajaron al señor del Corsa y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, eso fue todo lo que yo vio.
A preguntas del abogado defensor Nelson Moros respondió, que tiene en el negocio de teléfonos como tres años y medio, trabaja por el lado del restaurant casi a la calle, lo que dice fue como las siete a siete y cuarto de la mañana, el carro era una Cherokee Jeep, cree que el primero que se bajo iba con una pistola, eso fue rápido, una cerrada de ojo, el Corsa era como un color gris, un color claro.
A preguntas del abogado Juan Vásquez contestó, que guarda todo en el restaurant porque eso es de la familia, en el sitio donde trabaja el señor estacionó el carro, lo quitó y luego pasó eso, el Restaurante se llama la Fonda Escalante Pabón, eso fue más o menos como un año, el señor llegó le pedio permiso, corrió el carro, póngale que duró unos quince minutos cuando llegó la camioneta, pensaron que era como un secuestro, porque eso fue rápido, él no vio que a mediodía detuvieran alguna persona ahí, el nombre de su esposa es Sandra Margarita Sanguino, detrás del Corsa estaba la Farmacia Mikel.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que el Restaurant la Fonda es de la familia, se abre a las cinco y media a seis de la mañana, el socio de su hermano tiene una camioneta Hailux el la estaciona frente a la fonda, ese día no sabe si estaba el socio ahí, ese día casi no habían carros, eran pocos, estaba la camioneta de su hermano, su cuñado, el de él, y un machito blanco, no vio cuantas personas iban en el Corsa, el estaba afuera parado en el capot, cuando el corre el carro se queda dentro del carro, no sabe si cuando llegaron las personas que se lo llevaron había otra persona con el señor del Corsa, de la Cherokee se bajo el señor que iba de copiloto y otro que iba atrás, no vio que con el señor del Corsa estuviera otra persona, solo vio que se llevaron a uno el que estaba en el Corsa, su sitio de trabajo es un toldo como los que venden en Makro, ese día era blanco, en el restaurant estaban los empleados que se dieron cuenta de lo que pasó, se impresionó recogió los teléfonos y se metió para el negocio, no converso con el señor Rafael Ramírez Corredor, ni sabe quien será.
A preguntas del Tribunal respondió, que no venía por el trabajo y por miedo, la mayoría de clientela viene del hospital Central, primero de la Cherokee se bajo era de una camisa azul, iba armado y de atrás se bajo otro, el que se bajo de adelante tendría unos veintisiete años, flaco, que no sabe si lo llevaron en la Cherokee o en el Corsa porque se bajaron tres o cuatro y ahí se fueron, ahí se aglomeraron los vendedores de pasteles y otras personas y no decía nada, oyó decir que eran guerrilleros, primero que era un secuestro, su hermana es abogada y el abogado que lo defendió a él, fue promovido como testigo porque ese es su sitio de trabajo y ahí le llegó la citación, a nadie le entregó sus datos personales.
D) En la Audiencia del día 07 de Febrero de 2006, se procedió previo convenimiento de las partes a recepcionar las pruebas documentales, por su lectura por parte de la secretaria, siendo estas:
1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 5152-A, de fecha 03-01-2005, suscrito por el experto Contreras Julio Cesar, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comprobó la identificación de las dos (02) ARMAS DE FUEGO, para uso individual, portátil larga por su manipulación según el sistema de su mecanismo reciben el nombre de Sub-Ametralladoras, MARCA WALTHER, CALIBRE 9MM, MODELO KURTZ, SERIALES Nos 29870 y 29973 FABRICADAS EN ALEMANIA, sus sistema de percusión consta de un carro o bloque en el cual se encuentra el percutor, el cual cuando es desplazado hacia delante golpea el fulminante de la munición que se encuentra en la recamara golpea el fulminante de accionamiento presenta un selector de tiro con tres (03) modalidades (D) y Semiautomático (E) y de seguro de bloqueo del carro (S) la cual es seleccionada por unas aletas o piezas ubicadas a ambos lados de la caja de mecanismo y Dos (02) cargadores elaborados en metal de acabado superficial pavón negro, los mismos con capacidad para treinta y dos (32) balas cada uno del calibre 9mm y la cantidad de sesenta y cuatro (64) balas para arma de fuego de calibre 9 mm de estructura blindada, marca Win, determinando en la Perimetación de las referidas armas de fuego que examinado los mecanismos, se constato que las mismas se encuentran en BUEN FUNCIONAMIENTO; además de ello se pudo comprobar que estas armas de fuego, fueron encontradas ocultos en el portamaletas del vehículo ocupado por los imputados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO.
2.- Con la Experticia N° CO-LC-LRI-DF-2004/799, de fecha 27-12-2004, suscrito por el experto CAMARGO DEPABLOS KRISTHIAN JAVIER, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional y practicado a varios objetos de los incautados, conforme a la Orden de Allanamiento de la casa de habitación del imputado HERZAIN OROZCO PINO. Se pudo comprobar que dichos objetos son concomitantes con las armas de fuego encontradas en el vehículo automotor que era conducido por RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA.
3.- Experticia N° CO-LC-LRI-DF-2004/794, de fecha 01-01-2005, suscrito por el experto CAMARGO DEPABLOS KRISTHIAN JAVIER, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional y practicado a DOS (02) TARJETAS DE PRESENTACION, cuya descripción se da por reproducida y que fueron colectadas dentro del vehículo CORSA, COLOR AZUL OSCURO, PLACAS GBN-84V, vehículo dentro del cual se encontraron los imputados al momento de su aprehensión y en cuya portamaletas fueron halladas las dos sub-ametralladoras; de esta experticia se desprende que indudablemente entre el ciudadano HERZAIN OROZCO PINO era quien hacia uso de dichas tarjetas, y el ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, existía una relacion muy estrecha para llevar a cabo la materialización de los actos anti-jurídicos juzgados en esta oportunidad.
4.- Noticia del Periódico de fecha 29 de enero de 2005, pagina de sucesos correspondiente al diario La Nación, de la cual el Tribunal solamente constata una vez más del procedimiento efectuado parta la detención de los ciudadanos encausados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, este juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia al valorar las pruebas concluye:
1.- Con las declaraciones que fueron contestes de los funcionarios Anderson Joel Ruiz Villamizar, Kristhian Javier Camargo Depablos, William José Arcia, Lachea, David Alejandro Balbo Parra y Yolvis Enrique Pineda Sánchez, quienes señalaron que efectivamente frente al Hospital Central se encontraba un vehículo Corsa sin placas, de color azul, cuatro puertas, con los vidrios subidos que las personas que ocupaban ese vehículo uno de ellos se identifico con la profesión de abogado y el otro como sastre, que el Teniente Pineda, sacó y/o encontró dos armas que consistieron en dos sub-ametralladoras, MARCA WALTHER, CALIBRE 9MM, MODELO KURTZ, SERIALES Nos 29870 y 29973 FABRICADAS EN ALEMANIA, y que eran armas de guerra y además de ello se encontraron las placas del vehículo que se habían ocultado dentro del mismo así como celulares; cobra fuerza la correlación cuando el funcionario Kristhian Javier Camargo Depablos quien es experto del Comando Regional N° 1 de la Guardía Nacional refiere que del material incautado corresponde gorras, pañoletas para uso táctico militar, maquinas de uso textil para elaborar prendas, un trozo de papel con inscripción a lápiz donde se podía leer 60M, fusil de placa fija y 22 mini Cet, 305 tarjetas de presentación: “Escorpión Rojo”, con una escritura que refería: M60-2, 12M-4, 4 Ametralladoras; es entonces que se puede determinar que este material señalado más las placas del vehículo encontraba en la maleta del vehículo automotor con las armas de fuego hacen armonía en cuanto su pertenencia y vinculación con los ciudadanos RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, (a este último se encontró todo lo relacionado con sastrería con elaboraciones de elementos militares). El Tribunal observa que si el ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, actuaba de manera licita en aquella reunión frente al Hospital Central con el ciudadano HERZAIN OROZCO PINO, ¿A qué se debe que le debe quitar las placas de identificación a su vehículo? Y dicha persona como conocedora del derecho (por ser abogado) pudo darse cuenta que desde ya estaba cometiendo un delito, y dice un principio generalizado que en la medida en que una persona sea más instruida y educada institucionalmente será mas culpable ante un hecho lesionador de la norma, tal presunción robustece las fuertes presunciones que pudieran tener los Cuerpos Policiales sin percatarse que de todas maneras dichas placas estaban gravadas en los vidrios del automóvil. El ciudadano RODMY ANTONIO MANTILA ESPINOZA como profesional del derecho no puede ignorar tal cumplimiento; pero en caso de que se ignorara; dice otro Principio que a la vez es norma jurídica tanto civil como penal (parafraseando) “La Ignorancia a la ley no excusa de su cumplimiento”. Es resaltante entonces la relacion: Armas de Fuego (Armas de Guerra) placas de vehículo escondidas en un vehículo que conducía RODMY MANTILLA; se encontraba con el ciudadano HERZAIN OROZCO, quien es el sastre y el cual elaboraba uniformes militares entre otros productos, relacion esta que es inequívoca.
2.- Con el testimonio del ciudadano Julio Cesar Contreras Pinto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto en balística, se pudo determinar, la existencia de dos armas de guerra del tipo sub-ametralladoras y que pueden ocasionar incalculables daños ya que comprenden o tienen una capacidad de 32 cartuchos y pueden disparar una ráfaga. A estas armas se les practico experticia y resultaron ser armas de guerra no obstante no se encontraban solicitadas.
3.- Con el testimonio del ciudadano Edgar Yovanny Suárez Cardozo, quien por razones de ser testigo del procedimiento en la incautación de las armas de fuego; en él, este Tribunal encuentra una contradicción, por el hecho de que este testigo en Audiencia Oral y Pública, rechazaba lo que aparece en el contenido del acta donde rindió la declaración reconociendo su firma (Folio 08); pero este juzgador señala que estando enmarcados el proceso en el Sistema Acusatorio, el tribunal no debe sino apreciar lo declarado, probado y señalado en juicio, esto es, haciendo uso de la Audiencia Oral y Pública y atendiendo el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante el testigo, no fue suficientemente convincente, con lo declarado de que estuviese diciendo la verdad, porque además sostuvo, que habiendo declarado en la fiscalía no recibió ningún tipo de amenaza (ambas actas: policial y lo declarado ante la fiscalía tiene relacion) por lo que la representación fiscal optó por solicitar del Tribunal su detención, por delito cometido en Audiencia como lo es, el de Falso Testimonio y el Tribunal decidió ponerlo a su disposición para que abriera su averiguación correspondiente.
Se considero que el testigo habiendo tenido tiempo suficiente para denunciar que había declarado ante los Cuerpos Policiales, bajo presión, si lo hizo bajo recomendación y asesoramiento.
4.- Con la declaración de la ciudadana Rosmira Zabala Ruiz, se comprobó que las personas encausadas fueron detenidas frente al Hospital José María Vargas, conocido por la colectividad como Hospital Central de San Cristóbal, que estaban en un carro lo que guarda correlación con las testificales anteriores, que cuya detención no se produce en otra parte de la ciudad sino que el Centro Hospitalario.
5.- Con el testimonio de María Elena Dorante Cárdenas, siendo está la esposa de uno de los acusados (Herzain Orozco Pino) se comprobó que en la casa de habitación, los Cuerpos Policiales realizaron un allanamiento a través del cual pudieron encontrar la elaboración de uniformes militares entre otras elaboraciones lo que es concomitante con las armas de fuego o de guerra encontradas en el vehículo que conducía RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, y con el cual hablaba HERZAIN OROZCO PINO, frente al Hospital Central cuando fueron sorprendidos por lo Cuerpos Policiales.
6.- Con lo declarado por el ciudadano Ronald Alfonso Méndez Valero, se comprobó una vez más el lugar de la detención de los dos ciudadanos co-acusados sin arrojar esta declaración otro elemento relevante en contra o a favor de los encausados.
7.- Con lo declarado por el ciudadano Andrés Ramírez Corredor, Javier Alexis Ramírez, Jesús Moisés Escalante Roa, no se establece otra cosa que la detención de los encausados y cuyo procedimiento que fue realizado por cuerpos policiales o personas que usaban armas largas.
De esta manera, con base en las pruebas ofrecidas, incorporadas y controvertidas en el debate oral, se acredita la culpabilidad de los ciudadanos RODMY ANTONIO MAMTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, cuando el 16 de diciembre de 2004, fueron detenidos de un grupo policial, de anti-extorsión y secuestro N° 1 de la Guardia Nacional (GAES) quienes por largo tiempo se encontraban en un vehículo automotor frente al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, en situación que llamaba mucho la atención; por las siguientes razones: Vehículo estacionado por largo tiempo en el sitio anteriormente señalado.
Dos personas a bordo del mismo con vidrios ahumados.
Vehículo que no poseía identificación alguna porque lo habían desprovisto de las placas para ello y que así lo ordena la Ley de Transito Terrestre.
Fue entonces que ante tales elementos indicadores en el momento en que el sitio fue tomado por los funcionarios militares se encontraron que ciertamente habían dos personas a bordo de dicho vehículo y que al revisarlo se encontraron que las placas de su identificación estaban con toda la intencionalidad para no ser reconocido en el portamaletas del carro, aunado a ello las armas de fuego que se describen totalmente en el juicio, armas estas de Guerra que pueden causar destrozos según los expertos cuando se manejan con intenciones desfavorables a la vida humana y por ende a la colectividad, situación esta que hemos estado viviendo en forma muy particular en el Estado Táchira por ser una zona fronteriza muy álgida y ser a la vez un punto geográfico muy diferente a las demás regiones del país. Es por ello que en la Administración de Justicia el Juzgador no deja pasar por alto que con la existencia de estas armas tal peligrosas y de porte ilegal por ser dos personas particulares que la poseían en el momento no deja de establecer por deducción que las mismas no estaban apuntando para intenciones saludables y que existía en forma volitiva todo un proyecto que quebrantaba los preceptos jurídicos; es así pues como también se logra establecer una relacion estrecha e inequívoca del os dos ciudadanos como lo son RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, donde el primero aportaba las armas de fuego y de guerra y el segundo por ser sastre elaboraba los uniformes militares que es concomitante con la materia que se trata además de ello con tarjetas de presentación de nombre muy llamativo para este estado de cosas como lo es, el de “Escorpión Rojo”.
El Tribunal no tiene duda alguna que existe la materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, que se ha determinado por los distintos órganos de prueba evacuados y debatidos en la Audiencia Oral y Pública, y que para juzgar el Tribunal se he orientado hacia la protección de los bienes o valores jurídicos tomando en cuenta las normas incriminadoras determinando su condición y dándole importancia penal a los hechos por los cuales se promovió la Acción Penal por el Estado Venezolano. Retomando la idea anterior de la alta peligrosidad en que esta imbuido nuestro Estado Táchira donde a cada día y a cada momento se hace desaparecer vidas humanas de grana importancia para el Estado, quedando muchas veces estos delitos en la impunidad, en la aplicación de justicia se busca proteger y tutelar el bien jurídico como es, la vida humana que en forma indudable se considera imprescindible para la existencia de la sociedad y tratándose entonces del delito que nos ocupa como lo es, el OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, es un delito que supone generar otros delitos en cadenas siendo el de mayor gravedad el de acabar con la vida humana o por lo menos se puede suponer un peligro para un bien jurídico lo cual le corresponde al estado garantizar la seguridad de los ciudadanos aplicando exactamente cual es la conducta prohibida y cuales son las consecuencias de trasgresión o las penalidades que siguen a la conducta lesiva a dichos bienes protegidos por la norma penal. Obteniendo entonces, una convicción firme por este Tribunal de que los ciudadanos RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, son culpables en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
De esta manera, para esta primera instancia jurisdiccional queda así desvirtuada prima facie -salvo mejor criterio de superior instancia, en caso de la eventual interposición de los recursos de ley- la presunción de inocencia que amparaba a RODMY ANTONIO MATILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, por lo que no queda más que declarar su culpabilidad por la comisión del delito antes señalado, imputado por el Ministerio Público, respecto de los hechos señalados en el escrito acusatorio y que fueron debatidos y acreditados en el debate oral. Por tanto, la sentencia debe ser condenatoria y así se decide.
DOSIMETRIA PENAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena de CINCO A OCHO AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se rebaja esta pena al limite inferior por cuanto no esta demostrado que los acusados posean antecedentes penales, resultando así como pena a imponer a los imputados RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA y HERZAIN OROZCO PINO, la de CINCO AÑOS DE PRISION para cada uno.
Asimismo, se les condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal y las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, y artículos 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA INVOCADA POR LA DEFENSA DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO SEÑALADA CON EL N° 101, por considerar que de acuerdo a los hechos narrados por la defensa no conllevaron a demostrar los presupuestos necesarios para que existiera tal nulidad.
Segundo: DECLARA CULPABLES a los acusados OROZCO PINO HERZAIN, de nacionalidad Venezolana, (adquirida), natural de Miranda, Departamento del Valle del Cauca, nacido en fecha 26 de octubre de 1961, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.143.062, de profesión u oficio sastre, hijo de Leonel Orozco (V) Y Lucila Pino (f), soltero, domiciliado en la calle 3, casa N° 0-39, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, nacido el 06 de agosto de 1968, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.339, de profesión u oficio abogado, hijo de Antonio Mantilla (v) y Doris Espinosa (v), soltero, domiciliado en la parcela 21 Urbanización Altos de Paramillo, sector Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION cada uno.
Tercero: SE CONDENA A LOS ACUSADOS OROZCO PINO HERZAIN y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cuarto: Se CONDENA A LAS COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, y artículos 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se ordena la remisión de las armas incautadas al Parque Nacional de Armas. Quedan debidamente notificadas las mismas. Terminó siendo las 06:10 horas pasado meridiano y conformes firman.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JM-953-05.