REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO
DEFENSA: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
SECRETARIA: ABG. MARÍA NELIDA ARIAS


Vista la Audiencia celebrada el día dieciséis (16) de febrero de 2006, DE ACUERDO REPARATORIO, en la Causa Penal Nº 4JU-1086/06 seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 16 de febrero del 2006, en la que este Tribunal acordó EL Acuerdo Reparatorio, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO y la víctima ciudadano JIMMY RAMON BERMUDEZ ROMERO, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en una disculpa pública, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente audiencia y cumplido como está, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en los hechos acaecidos en fecha 18 de enero de 2006, donde resultara lesionado el ciudadano JIMMY RAMON BERMUDEZ ROMERO. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el día 15-08-1964, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.224.444, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Capacho, casa N° 7-43, vereda 6, Estado Tachira, y la victima ciudadano JIMMY RAMÓN BERMUDEZ ROMERO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de Jimmy Ramón Bermúdez Romero, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, y por consiguiente decreta su libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.

En San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-





ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS
LA SECRETARIA










Causa Nº 4JU-1086-2006.