REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JU-1035-05
Juez Unipersonal: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
Secretaria de Sala: Abg. MARIA NELIDA ARIAS
Acusado: JOSE DANIEL RANGEL RIVAS
Acusador: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abogada Doris Elisa Méndez Ponce
Delito:
Delitos: VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Defensora: Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE
Víctima: VICTOR MANUEL RANGEL CHONA
Este Tribunal visto el Juicio oral y público realizado en fecha, tres (03) de febrero de 2006, en contra del ciudadano GONZALEZ CONTRERAS FREDDY ORLANDO, incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA EL PRESENTE AUTO
E IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA, procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 4JU-1035-05, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, nacido el día 09 de octubre de 1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.458, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Rosa Marlene Rivas y Víctor Manuel Rangel Chona, residenciado en la Fría, avenida aeropuerto, casa N° B-28, Estado Táchira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano: JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Franklin Manuel Botello.
El Tribunal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, procede a señalar que al tratarse de un procedimiento abreviado, resuelve en los términos siguientes:
Debe el Juzgador en primer lugar pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación en los términos planteados por la ciudadana Fiscal del Proceso, así como las pruebas ofrecidas por el ente público. En este sentido, considera quien decide que la referida acusación efectivamente debe ser admitida en su totalidad, tal como lo ha explanado el ente fiscal, fundamentándose para ello en las actuaciones obrantes en las actas, específicamente:
1.-Acta policial de fecha 30 de agosto de 2005, en la cual entre otras cosas los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprensión del Imputado.
2.-Denuncia de la victima, VICTOR MANUEL RANGEL CHONA, quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjeron los hechos el día de la aprehensión así como los ocurridos el 29-08-05.
Considerando este Juzgador que con dichas evidencias se determina claramente la actuación ilícita del imputado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Franklin Manuel Botello, por lo cual se admite la acusación penal, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la defensa del acusado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, representada por la defensora abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con el mismo, quien le manifestó su deseo de plantear una alternativa a la prosecución del proceso como lo el la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, cuales se son procedentes y el alcance que le puede producir, manifestando el acusado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: ““Admito los hechos tal y como me los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones queme sean impuestas, ofreciendo como reparación del daño causado no volver a tener ningún tipo de agresión física o psicológica contra mi padre o cualquier miembro de la familia, es todo.”
El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír a la víctima ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA, quien expuso: “Como padre de familia uno quiere lo mejor para la familia, yo lo que pido es que se sigua portando bien mi hijo, como lo esta haciendo ahora, y lo que quiero en forma de prevención se le imponga una medida para que no vuelva a tomar, es todo”. Así como, a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, como directora del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Suspensión Condicional del Proceso, propuesta tanto por la defensa como por el acusado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, el Tribunal observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece esta figura de la Suspensión Condicional del Proceso entre el imputado y la víctima, señalando que en el caso de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho.
Requisitos que se dan en el presente caso, en virtud de que los hechos imputados y admitido por este Tribunal son los de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Franklin Manuel Botello, penas que no exceden en su límite máximo de tres años, el acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que se le ha impuesto, manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En cuanto a la oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a oír tanto a la víctima ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA, como a la Representante Fiscal, quienes manifestaron no tener objeción alguna a la alternativa a la prosecución del proceso solicitada, requiriendo la víctima como el respeto hacia la familia por parte del acusado.
En vista de lo anteriormente señalado procede a OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, y las siguiente condiciones:
1.-No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.-No volver agredir ni física, ni psicológicamente a sus ascendientes y grupo familiar.
3.-Prohibición de salida del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
4.-La obligación de incorporarse a un programa de estudios, para lo cual debe presentar ante el Tribunal constancia al segundo mes de haber indiciado y estar realizando los mismos, lapso que se contará a partir de la presente fecha.
Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 ordinal 6° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el ciudadano JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE DANIEL RANGEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, nacido el día 09 de octubre de 1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.458, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Rosa Marlene Rivas y Víctor Manuel _Rangel Chona, residenciado en la Fría, avenida aeropuerto, casa N° B-28, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL CHONA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Franklin Manuel Botello, por un Régimen de Prueba de SEIS(06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.
En San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JU-1035-05