REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, dieciséis (16) de Febrero de 2.006
195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31 de enero de 2.006 por el penado SANDY RAFAEL COLMENARES DUARTE, en el cual solicitan a este Juzgado el cambio de las presentaciones para esta ciudad de San Cristóbal, las cuales viene efectuando en la Prefectura de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 19-12-2005 se le otorgó el Beneficio de Confinamiento y entre las condiciones impuestas, se estableció: la obligación de residir en el Municipio Junín del Estado Táchira, mientras cumple su condena, así como las presentarse una vez por semana por ante la Prefectura del Municipio Junín, por el lapso de: ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Quien aquí decide observa que el penado SANDY RAFAEL COLMENARES DUARTE, trabaja actualmente en el Supermercado “El Cosmo” de la Ciudad de San Cristóbal, y si bien es cierto, el penado lleva cumpliendo el lapso desde el día 19 de diciembre de 2006, por lo que sólo ha transcurrido un (1) mes y veintisiete (27) días, quedándole por cumplir el lapso NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÍAS, y tomando en consideración el mandato del artículo 20 del Código Penal, el cual establece que debe existir una distancia mínima de cien (100) kilómetros de donde ocurrió el hecho, tomando en consideración que el hecho ocurrió en la población de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, hasta la ciudad de San Cristóbal, no distan más de cien (100) kilómetros; por lo que se declara sin lugar tal solicitud, no obstante este Tribunal, visto que el penado se encuentra trabajando en esta ciudad de San Cristóbal, acuerda ampliar las presentaciones, debiendo el penado presentarse una (1) vez al mes ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, así se decide.
Líbrese el respectivo oficio a la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la Ampliación de las presentaciones. Notifíquese al penado de la presente decisión. Cúmplase.

Abog. LUPE FERRER ALCEDO
Juez de Ejecución Nº 1

ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
Secretaria
Exp: E1-2146