REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, dieciséis (16) de Febrero de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2.006 por el penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, en el cual solicita a este Juzgado el cambio de las presentaciones para Barcelona, Estado Anzoátegui, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07-10-2005 se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto y entre las condiciones impuestas, se estableció: la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin permiso previo y cumplir con las presentaciones e indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
En fecha 03-02-2006, El Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” del Estado Táchira, presentó a este Tribunal Informe Evaluativo de medida de Transferencia del penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, a la ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui, ya que consiguió establecerse laboralmente y cuenta con la compañía de su esposa como apoyo familiar en la ciudad de Barcelona, por lo que sugieren dicha transferencia.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa de que efectivamente el penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, tiene la dirección de habitación en Sector la Bomba, casa No. 06, vía Aguanta, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por tal motivo se acuerda el cambio de las presentaciones a la siguiente dirección: Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en la carrera 23, Qta. Roslin Urba. Urdaneta, Barcelona Estado Anzoátegui, en consecuencia acuerda modificar la condición de: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, sólo las veces que sea requerido por este Despacho a la Jurisdicción del Estado Táchira, y así se decide.-
Líbrese el respectivo oficio al Centro Comunitario de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que el penado pernocte en dicho Centro de Tratamiento, por lo cual deberá presentarse en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.). Notifíquese al penado de la presente decisión y al Centro Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”. Cúmplase.

Abog. LUPE FERRER ALCEDO
Juez De Ejecución Nº 1


ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
Secretaria
Exp: 2287