REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 16 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-249
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 223, de fecha 24 de mayo de 2005, procedente de la Dirección de Prisiones, Tratamiento no Institucional Región Andina, Coordinación Zonal No. 2 del Vigía, suscrito por la Abg. Mayela Josefina Balza O., Jefe de la Unidad Técnica No. 2, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización de Régimen de Prueba del Penado JOSÉ REYES VIVAS MORE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.471.493, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 15 de septiembre de 1999, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, con la obligación de presentarse una vez cada mes por ante el Delegado de Prueba, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 29-01-1990, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los punibles de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 409 numeral 2°, en concordancia con el artículo 80, 407, en relación con el artículo 80, 82 todos en concordancia con los artículos 87 y 37 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 15-09-1999, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Prisiones, Tratamiento no Institucional Región Andina, Coordinación Zonal No. 2 del Vigía, suscrito por la Abg. Mayela Josefina Balza O., Jefe de la Unidad Técnica No. 2, el cual señala entre otras cosas que “… el ciudadano en cuestión se mantiene estable en las áreas laboral y familiar… Finalizó bajo el nivel de supervisión mínimo, con progresividad buena, asistiendo a todas las entrevistas de seguimiento fijadas, acatando las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba en general cumplió con los objetivos previstos en el programa de Tratamiento no Institucional…”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado JOSÉ REYES VIVAS MORE, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ REYES VIVAS MORE, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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