REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 03 de febrero de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1906

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, venezolano, nacido en fecha 07-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.894, soltero, de profesión u oficio ayudante de camionero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 3, N° 6606, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por el Fiscal (E) Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Maryot Efrén Ñañez, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 11 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano TONN ROTH NOGUERA, se desplazaba en un microbús de la Línea Unidad Vecinal, en la cual iban alrededor de ocho pasajeros, se fueron quedando los pasajeros en la Castra, y es cuando un sujeto que le había preguntado la hora se sentó a su lado y le puso un revólver cañón corto de color plateado en la ingle y lo conminó a que le hiciera entrega de un anillo, la victima se quitó el anillo y se lo iba a entregar cuando el sujeto le disparo a la altura de la ingle, y de seguida la victima tuvo que hacerle entrega del anillo, amenazándolo de muerte si gritaba, el sujeto mando a parar la buseta y se bajó de la misma, algunos ocupantes del autobús al percatarse optaron por bajarse más adelante, quedando en la unidad un pasajero y el chofer, el pasajero auxilio a la víctima quién perdió el conocimiento en el sitio, siendo trasladado a la sala de emergencia del Hospital Central, y a quien posteriormente por la complicación presentada debido a la lesión ocasionada le fue amputado el miembro inferior derecho. Una vez iniciada la investigación se practicaron diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, obteniéndose información de parte de la Ciudadana SULMAIRIS NOGUERA, madre de la victima, que la persona que robo y lesiono a su hijo responde al nombre de JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN.
En fecha 29 de marzo de 2001, ante la contundencia de las pruebas JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal.
En calenda 16 de abril de 2001, la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal, actuando como defensora del ciudadano JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, interpuso recurso de Apelación contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de marzo de 2001, por considerar que dicha sentencia incurría en violación de la ley por errónea aplicación de la norma jurídica, solicitando se practicara la debida rectificación en la pena a que fuera condenado su defendido.
El 26 de marzo de 2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal procedió a dirimir el recurso de Apelación impetrado por la abogada Rossilse Omaña, decidiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 457 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, rectificar la pena a imponer y en consecuencia CONDENO al ciudadano JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 ambos del Código Penal, asimismo, se declaro con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas y se revocó la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 07:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del mencionado Centro, el ciudadano JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, salió de éste hacía la ciudad de San Cristóbal el día 26 de noviembre de 2005 a las 07:00 a.m., para San Cristóbal, por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, este ciudadano debía volver al Centro Comunitario ese mismo día antes de las 07:00 de la noche, situación que no ocurrió, se realizaron las diligencias pertinentes para su ubicación, se contacto a su progenitora señora Xiomara Durán, quien manifestó que su hijo no quería retornar al Centro, por temor hacer regresado al Centro Penitenciario de Occidente, desde su ingreso se torno inseguro, débil para acatar y cumplir normas, circunstancia esta que no se produjo desconociéndose su paradero, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 14 de octubre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Maryot Efrén Ñañez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 14 de octubre de 2005, al penado JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JOSÉ LEOBEL VELAZCO DURAN, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.


En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.