REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 03 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-526
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado ELADIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-3.079.306, residenciado en la calle principal, vía el Nula, No. 2 del caserío Naranjales, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 01-11-1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte, parte infine del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 375 y 99 ejusdem, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 07-07-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad sus presentaciones, permaneció estable en las áreas familiares, personal y laboral”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ELADIO CONTRERAS, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ELADIO CONTRERAS, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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