REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1275

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CONTRERAS MARTINEZ JOSE NERIO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.761.800, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 08-08-2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Violación y Lesiones Intencionales menos Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el artículo 376 del Código Penal, artículo 394 ejusdem; artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 16-12-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “…Continúo las presentaciones a través de un nivel de supervisión mínimo (cada dos meses), en atención a la puntualidad y receptividad demostrada. Laboralmente, posee muy buenos hábitos, trabaja como obrero agrícola. Familiarmente cuenta con el apoyo moral y material de los padres y hermanos, ya que no ha conformado hogar independiente. Personalmente es un joven de 27 años de edad, trabajador, respetuoso de la figura de autoridad y accesible ante las orientaciones impuestas… El penado fue cumplidor de las condiciones impuestas, resaltó la puntualidad ante las citas impuestas, durante el lapso de presentaciones impuestas por dos (02) años, un mes (01) y quince (15) días, el cual culminó”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CONTRERAS MARTINEZ JOSE NERIO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CONTRERAS MARTINEZ JOSE NERIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Violación y Lesiones Intencionales menos Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el artículo 376 del Código Penal, artículo 394 ejusdem; artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.