REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1610
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado NICOLA GIANGIACOMO ESPINOZA, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.693.169, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 30-10-2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 17-04-2002, revocada en fecha 24 de marzo de 2004 y restituida en fecha 20 de diciembre de 2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “…el mencionado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando y respetando figura de autoridad”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado NICOLA GIANGIACOMO ESPINOZA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano NICOLA GIANGIACOMO ESPINOZA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el eJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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