REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1620

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio sin No., de fecha 10 de enero de 2006, suscrito por la prefecto encargada de la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Ana Virginia Villamizar R., en el que remite anexo constancia de presentaciones del Penado GUTIERREZ MENDIOLA ALCI DONALDO, colombiano, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-84.082.450, soltero, comerciante, desde el día 13-08-2004 hasta el 09-01-2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 02-10-2001, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 27-04-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio de la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, atinente al cumplimiento del penado, el cual anexa copia del libro de presentaciones suscrito por el penado, es por lo que este Tribunal observa, que el penado GUTIERREZ MENDIOLA ALCI DONALDO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Secuestro en Grado de Complicidad, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano GUTIERREZ MENDIOLA ALCI DONALDO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.