REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1934
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado PERNIA RODRIGUEZ STEPHEN ADRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-15.156.595, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 19-06-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Robo agravado en grado de facilitador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 y 287 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 18-12-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El probacionarío demostró adaptabilidad a las normas establecidas, asistió con puntualidad y responsabilidad a las condiciones fijadas, autocritico del hecho cuenta con el apoyo familiar positivo y metas factibles de ejecutar”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado PERNIA RODRIGUEZ STEPHEN ADRIAN, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano PERNIA RODRIGUEZ STEPHEN ADRIAN, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Robo agravado en grado de facilitador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 y 287 del Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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