REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1956

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final de la Penada RINCON REYES ISABEL TERESA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.777.944, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 25-07-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 28-11-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Respondió Adecuadamente a los requerimientos del régimen de presentaciones impuesto por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada RINCON REYES ISABEL TERESA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana RINCON REYES ISABEL TERESA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.