REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 07 de febrero de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2086
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de
Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional, acordado al penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v.-13.146.687, nacido el 10-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio las Margaritas vereda 8, casa No. 49, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por El Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ” y ratificada por la representante del Ministerio Público; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 20 de diciembre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el lapso de TRES (03) AÑOS; el mismo corre inserto a los folios 154 al 159 de la presente causa.
En calenda 22 de Diciembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 161 de las actuaciones.
A los folios 167 y 172 de las actuaciones, rielan oficios Nº 03370, de fecha 26 de junio de 2005, y 5346, de fecha 21 de diciembre de 2005, respectivamente, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual notifica la inasistencia desde el 28-03-05 por parte del penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO.
En fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal mediante oficio Nº 1752, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio otorgado al penado.
Cursa oficio Nº 20F12-911-03, de fechas 15 de agosto de 2005, inserto al folio 170 del expediente, emanado de la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual opina acerca de la inasistencia desde el 28-03-2005 por parte del penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, razón por la cual, habiendo transcurrido tanto tiempo de la inasistencia, se desconoce su paradero, procedió a solicitar la Revocatoria del Beneficio a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado, ya que una de estas era que el penado debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le impartiera su Delegado de Prueba; y tal y como se desprende de la información suministrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, el ciudadano CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, inasistió desde el 28-03-2005, habiendo transcurrido tres (03) meses desde su ausencia sin conocer de su paradero; de esta manera, considera esta Juzgadora que efectivamente el penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 20 de diciembre de 2004, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 20 de diciembre de 2004, al penado CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano CHACON JAIMES CHARLES ORLANDO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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