REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 07 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2119
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem y en virtud de haber recibido del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitido en calenda 28 de noviembre de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 03-02-2006 ; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.969.768, nacido en fecha 09-07-1964, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Brisas de Charallave, sector mata la casita, Estado Miranda, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a cumplir una pena principal de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en fecha 26 de mayo de 2000; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio Nº 11.492, de fecha 28 de noviembre del año 2005, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Carabobo, donde anexa junto a este el INFORME PSICOSOCIAL, del penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, pronunciamiento de la Junta de Conducta y Certificado de Antecedentes Penales de CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2005, en donde se señala entre otras cosas: “Pronunciamiento FAVORABLE”.
3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carabobo, de fecha 18 de octubre del año 2005; donde dictamina que CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, “...ha observado una conducta calificada como BUENA …”.
4.- Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Antonio José Sequera, en su condición de propietario de la cauchera “EL PICA – PICA”, ubicada en el Estado Carabobo, en la que le ofrece empleo al penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ,para desempeñar el cargo de cauchero, devengando salario minímo .
5.-- Certificado de Antecedentes Penales de CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de fecha 09 de diciembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 25/01/2000, fue condenado a : PRISION por el lapso de: 11 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 34 L”.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIO la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo del año 2003, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de noviembre de 1999 (14-11-1999), hasta el día de hoy 07 de febrero del año 2006 (07-02-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, más la redención otorgada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2003, por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que lleva en total cumplido el tiempo de cumplimiento de la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que SOBREPASA los TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado. Situación esta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 25/01/2000, fue condenado a : PRISION por el lapso de: 11 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 34 L”, por lo que hace presumir razonablemente a este Tribunal, que no presenta más antecedentes penales sino que ha sido condenado por el delito del cual tienen conocimiento este Tribunal, aunado al hecho de que él mismo penado, se encuentra recluido en el Centro penitenciario del Estado Carabobo y no se reporta ningún nuevo hecho delictivo, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social de la penada practicado en fecha 14 de Junio de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, preseta nivel intelectual promedio bajo, sin evidencias de daños organicos cerebrales ni adiciones o alteraciones producto de algún tipo de sustancias. Su nivel socio-cultural es bajo, con pobre vocabulario, posee nivel de auto critica alta, con disposición de enmienday metas acordes a sus capacidades y posibilidades que el entorno le brinda, apegado a valores estructurados dentro de los parámetros normale, centrados en su resposabilidad, compromiso y obligaciones hacia si mismo y su grupo familiar de refrencia. Dentro del recinto penal se mantiene al margen riesgos y utiliza el tiempo en actividad productiva (zapatería), debiendo respeto hacía la figura de autoridad …”. Pronóstico: “Es un caso apto para la concesión de la medida de prelibertad gestionada de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada.” Conclusiones: “Pronunciamiento FAVORABLE”. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserta al folio 204 de las actuaciones Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta del penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en donde el Director del Centro Penitenciario de Carabobo, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, en tal sentido la Junta de Conducta se Pronuncia FAVORABLEMENTE, para que se le otorgue cualquier beneficio o Medida que se solicite. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, al penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa No. 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El TrigalValencia, Estado Carabobo.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CESAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, las cuales son las siguientes:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa No. 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El TrigalValencia, Estado Carabobo, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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