REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 07 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-626
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado DIAZ JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-13.302.021, residenciado en Barrancas parte baja, calle 3, No. 1-31, San Cristóbal, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de Febrero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 16-05-1996, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgarle la Libertad Condicional, concedida en decisión de fecha 29-10-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El penado cumplió adecuadamente a las exigencias del Régimen de presentaciones, por un (1) año, Diez (10) meses y veintidós (22) días, el cual culminó”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado DIAZ JOSE ANTONIO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano DIAZ JOSE ANTONIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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